DECRETO 72 DE 1986
(enero 10)
Por el cual se modifica la remuneración de los empleos Técnico-Científicos del Centro Interamericano de Fotointerpretación-CIAF-.
Nota: Derogado por el Decreto 167 de 1987, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1986, el valor del punto para fijar la remuneración mensual de los empleos técnico-científicos del Centro Interamericano de Fotointerpretación-CIAF-, será de cuatrocientos noventa pesos ($490.00) moneda corriente.
Artículo 2° A partir del 1° de enero de 1986, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual que le corresponde al empleo de Secretario Académico del Centro Interamericano de Fotointerpretación-CIAF-tendrá el carácter de Gastos de Representación.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias en especial el Decreto ley 118 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
RODOLFO SEGOVIA SALAS.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.