DECRETO 717 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 717 DE 1988    

(abril 20)    

     

Por  el cual se delegan alguna funciones constitucionales.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que con  ocasión de la entrevista que sostendrán en la Zona Limítrofe del Amazonas los  Presidentes de las Repúblicas de Colombia y del Perú, el día 24 de abril de  1988, se hace necesario que el señor Presidente de la República se traslade a  territorio peruano;    

     

Que en razón  de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno  está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro  Delegatario,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Deléganse en el Ministro de Gobierno, César Gaviria Trujillo, por el tiempo que  dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones  constitucionales:    

a) Artículo  118, numeral 8°    

b) Artículo  119, numeral 2°    

c) Artículo  120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20;    

d) Artículos  121 y 122.    

     

Artículo 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a 20 de abril de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Jefe del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

GERMAN  MONTOYA VELEZ.    

     

           

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