DECRETO 716 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 716 DE 1989    

(abril  7)    

por  el cual se adiciona el Decreto número  545 de 1989.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de  la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  545 del 15 de marzo de 1989 el Gobierno Nacional estableció el  procedimiento para fijar el precio básico del valor bruto de la producción,  para efectos de que la Empresa Colombiana de Petróleos-Ecopetrol-, entregue en  moneda legal colombiana a las entidades territoriales las participaciones que  en las regalías petroleras de la Nación les corresponden, y que se deben pagar  en especie por medio de dicha empresa;    

Que el referido decreto señala que el Ministerio de  Minas y Energía determinará el precio básico y hará las liquidaciones  respectivas, trimestralmente;    

Que es necesario disponer sobre la misma materia,  en lo que respecta al primer trimestre de 1989,    

DECRETA:    

Artículo 1° Las disposiciones del Decreto  545 del 15 de marzo de 1989, se aplicaran también a las liquidaciones  correspondientes al primer trimestre de 1989.    

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de abril de 1989.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.    

El Ministro de Minas y Energía,    

OSCAR  MEJIA VALLEJO.

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