DECRETO 716 DE 1987
(abril 22)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 05 de 1987, expedido por el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 05 de 29 de enero de 1987, expedido por el Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 05 DE 1987
(enero 29)
por el cual se modifica el Acuerdo número 0013 de 1985.
El Consejo Directivo de la Escuela Superior de Administración Pública, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las que le confieren los Decretos-leyes 1050, 3119 y 3130 de 1968,
ACUERDA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 1º del Acuerdo número 013 de 1985, aprobado por Decreto número 2819 de 1985, el cual quedará así: Emitir concepto previo favorable a la adjudicación de contratos y autorizar los demás actos, cuando su cuantía exceda de diez millones de pesos ($ 10.000.000).
Artículo 2° Modifícase el artículo 2º del Acuerdo número 013 de 1985, aprobado por el Decreto número 2819 de 1985, el cual quedará así: El Director General podrá delegar en el Secretario General, en los Subdirectores, en los Directores Regionales y en los Profesionales Especializados que desempeñen funciones de Coordinación de los Programas de la ESAP, en los entes departamentales, sus atribuciones en materia de celebración de contratos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de gastos dentro de los límites que le señale el Consejo Directivo. Así mismo, podrá delegar en estos mismos funcionarios, la administración académica de los diversos programas, la expedición de certificados de estudio, la administración de personal, con excepción de nombramientos y remociones de personal de planta y de la aplicación de aquellas sanciones disciplinarias que las disposiciones vigentes reserven exclusivamente a la competencia del Director General.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de enero de 1987.
El Presidente (Fdo.), Diego Younes Moreno, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
El Secretario (Fdo.), Ernesto Flórez Acevedo, Secretario General de la ESAP.
El Secretario General de la Escuela Superior de Administración Pública, hace constar que el presente Acuerdo fue discutido y aprobado por el honorable Consejo Directivo de la ESAP, en su sesión de veintinueve (29) de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987).
(Fdo.), Ernesto Flórez Acevedo.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 2819 de 1985 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de abril de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Secretario General, encargado de las funciones del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquín Barreto Ruiz.