DECRETO 714 DE 1985
(marzo 11)
por el cual se adiciona el Decreto 625 de 1985.
Nota: Adicionado por el Decreto 1064 de 1985.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2° del artículo 118, en concordancia con el 68 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Durante el período de sesiones extraordinarias a que se refiere el Decreto 625 de 1985, el Congreso se ocupará, además de los proyectos de ley relacionados en el artículo segundo del mencionado decreto, de los siguientes:
a) “Por la cual se crea el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se determina su estructura y se dictan otras disposiciones”.
b) Número 122 de 1984, Senado.
“Por la cual el Congreso y la Nación colombianos rinden homenaje a la memoria del eximio hombre público Fabio Lozano Simonelli y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 2° Derógase el artículo 3° del Decreto 625 de 1985.
Artículo 3° Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
JAIME CASTRO.