DECRETO 710 DE 1987
(abril 21)
por el cual se establece la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Nota 1: Derogado por el Decreto 2434 de 1991, artículo 5º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 2500 de 1990 y por el Decreto 2215 de 1990.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, serán cumplidas por la Planta de Personal, que a continuación se establece:
… … … … … … …. … … … … … … … … … … …
Artículo 2° La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar al personal que debe ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados públicos que estando al servicio del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, fueren incorporados a la Planta de Personal que por esta norma se fija, se sujetarán a las disposiciones del artículo 81 del Decreto 1042 de 1978.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 281 de 1976 y demás disposiciones que lo modifican o adicionan.
Publíquese. comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de abril de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Germán Montoya Vélez.
El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Joaquín Barreto Ruiz.