DECRETO 710 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 710 DE 1985    

(marzo 8)    

     

Por el cual se aprueba la organización interna de la Corporación  Autónoma Regional del Putumayo (CAP).    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en  especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 3451 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

ARTÍCULO 1° Apruébase la  Organización Interna de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo (CAP),  adoptada mediante el Acuerdo número 02 de 1985, emanada de la Junta Directiva  de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO 02 DE 1985    

     

por el cual se establece la  Organización Interna y se fijan las funciones de las dependencias de la  Corporación Autónoma Regional del Putumayo (CAP).    

     

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA  CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL PUTUMAYO (CAP),    

     

en ejercicio de sus facultades  legales y en especial las que le confiere el Decreto 3451 de 1983  y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

ACUERDA:    

     

I. ORGANIZACION INTERNA    

     

Artículo 1° La Organización  Interna de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo (CAP), será la  siguiente:    

     

1. Junta Directiva.    

     

2. Dirección Ejecutiva.    

     

3. Secretaría General.    

     

4. División Administrativa y  Financiera    

     

5. División Técnica.    

     

6. Organos de Asesoría y  Coordinación.    

     

6.1 Comité de Coordinación.    

6.2 Junta de Licitaciones y  Adquisiciones.    

6.3 Comisión de Personal.    

     

II. FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS    

     

JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION  EJECUTIVA    

     

Artículo 2° La Junta Directiva y  el Director Ejecutivo cumplirán las funciones que le fueron asignadas en el Decreto ley 3451  de 1983, en los Estatutos de la Corporación y demás disposiciones vigentes.    

     

SECRETARIA GENERAL    

     

Artículo 3° SECRETARIA GENERAL.  Son funciones de la Secretaría General las siguientes:    

     

1. Estudiar, preparar y revisar  los proyectos de acuerdos, resoluciones y demás documentos que deban someterse  la aprobación de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo de la entidad.    

     

2. Estudiar y conceptuar los  asuntos jurídicos propios de la Corporación.    

     

3. Asesorar al Director Ejecutivo  y a las demás unidades Administrativas y técnicas de la Corporación en todos  los aspectos de carácter jurídico.    

     

3. Asesorar al Director Ejecutivo  y a las demás unidades administrativas y técnicas de la Corporación en todos  los aspectos de carácter jurídico.    

     

4. Elaborar los proyectos de  contratos relacionados con los respectivos servicios y llevarlos a  consideración del Director Ejecutivo.    

     

5. Intervenir en los procesos en  que sea parte la Corporación e informar de su estado a la Dirección Ejecutiva.    

     

6. Codificar las normas legales  relacionadas con la entidad y mantener al día la codificación.    

     

7. Velar por el cumplimiento de  las normas orgánicas de la entidad y por el eficiente desempeño de las  funciones técnicas y administrativos de la misma.    

     

8. Ejercer las funciones de  Secretaría de la Junta, autorizando con su firma los actos administrativos de  la misma.    

     

9. Responder por el correcto  manejo y funcionamiento del archivo correspondiente a los actos administrativos  de la Corporación y mantener actualizados los que sean del caso.    

     

10. Participar en las comisiones y  demás juntas o comités de los cuales forme parte o sea invitada.    

     

11. Expedir las certificaciones  que hubiere lugar previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tal  efecto.    

     

12. Coordinar las actividades  relacionadas con la divulgación tendiente a informar sobre los resultados de  las investigaciones y mantener la buena imagen de la Corporación.    

     

13. Llevar la representación del  Director, cuando éste lo determine en actos de carácter técnico, administrativo  o legal.    

     

14. Rendir informes periódicos al  Director Ejecutivo sobre el desarrollo de las actividades de su dependencia.    

     

15. Las demás que le sean  asignadas y que corresponden a la naturaleza de la dependencia.    

     

DIVISION ADMINISTRATIVA Y  FINANCIERA    

     

Artículo 4° DIVISION  ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la División Administrativa y  Financiera las siguientes:    

     

1. Dirigir y coordinar las  actividades relacionadas con la organización, desarrollo, control y evaluación  de los asuntos administrativos y financieros de la Corporación.    

     

2. Propender por el cumplimiento  de las normas y procedimientos para el manejo de personal, salarios, relaciones  laborales y prestaciones sociales de los empleados.    

     

3. Determinar los mecanismos e  instrumentos para el recaudo de los fondos por concepto de tasas, servicios,  contribuciones de valorización, multas, sanciones y otros.    

     

4. Coordinar con el área técnica  la fijación de prioridades para la ejecución del gasto.    

     

5. Rendir informes al Director  Ejecutivo sobre el desarrollo de las actividades y los que le sean solicitados.    

     

6. Ejercer las actividades de  administración de salarios bienestar social, selección, clasificación,  registro, capacitación y desarrollo del personal de la Corporación.    

     

7. Promover el mejoramiento de la  calidad del personal vinculado, garantizando el desarrollo humano y  organizacional de la Corporación estableciendo sistemas de información y  control para el desarrollo de actividades en materia de recursos humanos.    

     

8. Elaborar y mantener actualizado  el manual de funciones del personal que labora en la Corporación.    

     

9. Elaborar la nómina y tramitar  todas las providencias administrativas relacionadas con las novedades de  personal.    

     

10. Controlar el cumplimiento de  las normas y reglamentos del personal.    

     

11. Organizar y promover las  actividades culturales, recreativas y deportivas para los funcionarios y sus  familias.    

     

12. Coordinar la prestación de  servicios a los funcionarios por parte de entidades como Servicio Civil, Caja  Nacional de Previsión, Fondo Nacional de Ahorro y Prosocial.    

     

13. Adquirir y suministrar  oportunamente los bienes y servicios que requieran las diferentes dependencias  de la Corporación    

     

14. Llevar y mantener actualizados  los inventarios de la Corporación.    

     

15. Preparar el plan de compras de  los elementos, maquinarla y equipo que requiera la Corporación.    

     

16 Mantener actualizado el  registro de proveedores de bienes y servicios y de firmas consultoras,  interventoras y constructoras.    

     

17. Tramitar las autorizaciones de  baja tanto administrativas como fiscales.    

     

18. Prestar los servicios de  cafetería, transporte, aseo, correspondencia y vigilancia de la Corporación.    

     

19. Elaborar el proyecto anual de  presupuesto de la Corporación en coordinación con la División Técnica.    

     

20 Presentar informes periódicos  sobre la gestión financiera y presupuestal de la Corporación.    

     

21. Registrar las operaciones  financieras de la Corporación, controlar los trámites y asientos contables y  presentar los informes periódicos requeridos que muestren la situación  financiera de la entidad.    

     

22. Establecer proyecciones de  ejecución presupuestal basados en el calendario de recaudo de los ingresos y  requerimientos de recursos de los proyectos.    

     

23. Atender todas las actividades  relacionadas con la ejecución del presupuesto y rendir los informes correspondientes  oportunamente. Realizar, analizar, tramitar y registrar para efectos de control  los giros para proyectos específicos y conceptuar sobre los traslados,  adiciones o modificación del presupuesto, así como nuevas incorporaciones al  presupuesto de ingresos.    

     

24. Llevar un control de los  deudores de la Corporación y elaborar e implantar los sistemas y procedimientos  que estime convenientes a fin de agilizar el cobro a terceros y tramitar las  cuentas de cobro correspondientes.    

     

25. Preparar y tramitar ante las  entidades de crédito, los préstamos necesarios para el funcionamiento y  desarrollo de los programas.    

     

26. Efectuar el recaudo de los  fondos por concepto de tasas de servicios, contribuciones de valorización,  multas, sanciones y otros.    

     

27. Organizar y llevar las  estadísticas de la entidad y presentar informes a la Dirección sobre la  materia.    

     

28. Elaborar y mantener  actualizado el manual de contabilidad y velar por su correcta aplicación.    

     

29. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia    

     

Artículo 5° DIVISION TECNICA. Son  funciones de la División Técnica las siguientes:    

     

1. Asesorar a la Dirección  Ejecutiva en la formulación de políticas y programas en materia de cuencas,  recursos naturales, desarrollo rural, infraestructura, desarrollo de la  comunidad y demás actividades técnicas de la Corporación.    

     

2. Elaborar, en coordinación con  las diferentes dependencias, los planes, programas y proyectos que deba  desarrollar la Corporación y proponerlos a la Dirección.    

     

3. Asesorar a la Dirección  Ejecutiva en la coordinación de programas de trabajo con entidades y organismos  públicos y privados que desarrollen actividades afines con las de la  Corporación.    

     

4. Evaluar el desarrollo de los  planes y programas generales que adelante la Corporación.    

     

5. Prestar asistencia técnica a la  Intendencia y sus Municipios en aspectos administrativos, operativos y  técnicos; en la elaboración de sus planes de desarrollo y en gestiones que  deban adelantar ante otras entidades públicas y privadas.    

     

6. Promover y coordinar las  acciones de navegación fluvial, explotación de los recursos naturales no  renovables, la infraestructura de saneamiento ambiental, sistemas de navegación  y transporte y adecuación de tierras, drenaje y control de inundaciones.    

     

7. Promover la aplicación de los  resultados de la investigación en el campo técnico y en general en aquellas  actividades de desarrollo que permitan el aumento de la productividad.    

     

8. Asesorar a la Dirección  Ejecutiva en la celebración de convenios con otras entidades públicas y  privadas, nacionales o extranjeras, tendientes al logro de los fines de la  Corporación.    

     

9. Preparar y evaluar los  programas y proyectos de desarrollo e integración de las zonas fronterizas en  coordinación con las instituciones correspondientes de la Repúblicas de Ecuador  y Perú.    

     

10. Preparar y evaluar los  programas de participación de la Corporación para la ejecución de proyectos de  desarrollo regional o integración fronteriza.    

     

11. Colaborar con la División  Administrativa y Financiera en la preparación del proyecto anual del  presupuesto de la entidad.    

     

12. Realizar los estudios y  ejecutar los proyectos de explotación integral de los recursos naturales para  recomendar las tecnologías más aceptables a las condiciones del medio y  procurar el desarrollo social mediante la elaboración de planes integrales de  desarrollo.    

     

13. Reglamentar, suspender y  regularizar en coordinación con la Secretaria General, el permiso de uso de las  aguas superficiales o subterráneas y los permisos para explotar los bosques y  lechos de los ríos, todo esto dentro de las disposiciones legales.    

     

14. Evitar la degradación de la  calidad de las aguas y su contaminación, y señalar las órdenes de prelación en  el uso de ellas, atendiendo primordialmente las necesidades domésticas.    

     

15. Promover y desarrollar  programas de reforestación y conservación de los suelos, delimitar las zonas  que deba destinarse a fines científicos o recreativos, a desarrollo urbano,  agropecuario, industrial, a explotación minera, a reforestación, así como  aquellas que deban considerarse como de reserva para la conservación y la  adecuada protección de bosques, suelos, fauna y aguas.    

     

16. Mantener y mejorar el curso de  los ríos y los lechos de los lagos y embalses mediante reglamentaciones que  deberán ser aprobadas por el Gobierno Nacional.    

     

17. Regular la explotación,  exploración y procesamiento de materiales provenientes de cantera, areneras,  receberas y similares, así como el lavado y selección de agregados, con el fin  de proteger los recursos naturales renovables.    

     

18. Realizar estudios de promoción  y exploración de los recursos naturales no renovables.    

     

19. Coordinar y promover con las  entidades correspondientes el mejoramiento de los sistemas de comunicación,  transporte, electrificación, acueductos, alcantarillado y saneamiento  ambiental.    

     

20. Adelantar conjuntamente con  las entidades correspondientes las obras necesarias para la conservación y  mejoramiento de las obras de riego, drenaje y adecuación de tierra.    

     

21. Adelantar directamente o por  medio de contrato, los estudios, diseños, construcciones e interventorías  tendientes al mejor cumplimiento de sus objetivos.    

     

22. Reglamentar las construcciones  dentro de las zonas sujetas a inundaciones y aportar la documentación necesaria  para impedir las edificaciones de mejoras permanentes no autorizadas por la  Corporación en las zonas requeridas para la adecuación de proyectos, obras o  servicios de la misma.    

     

23. Realizar estudios de promoción  de la navegación fluvial, de adecuación y mantenimiento de las vías fluviales y  de generación de energía con sistemas no convencionales.    

     

24. Adelantar los estudios que  permitan identificar obras que la Corporación deba realizar por el sistema de  valorización.    

     

25. Coordinar, dirigir y elaborar  los estudios básicos de catastro y topografía.    

     

26. Adelantar directamente o por  contrato las labores de mantenimiento y conservación de equipos y maquinaria de  construcción al servicio de la Corporación.    

     

27. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

     

     

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

     

Artículo 6°. COMITE DE  COORDINACION. El Comité de Coordinación estará integrado de la siguiente  manera:    

     

1. Director Ejecutivo quien lo  presidirá.    

     

2. El Secretario General.    

     

3. El Jefe de la División  Administrativa y Financiera.    

     

4. El Jefe de la División Técnica.    

     

Las funciones de la Secretaría de  esta Junta serán desempeñadas por el funcionario que designe el Director  Ejecutivo.    

     

Artículo 7° Son funciones del  Comité de Coordinación las siguientes:    

     

1. Asesorar al Director Ejecutivo  en el cumplimiento de las normas y funciones de la Corporación, así como en la  coordinación, ejecución y evaluación de programas y proyectos que ésta  desarrolle.    

     

2. Asesorar al Director Ejecutivo  en la interpretación de las políticas planteadas por el Gobierno Nacional en lo  que atañe al área de funcionamiento de la Corporación, proponiendo  recomendaciones que permitan la mejor implementación de programas y proyectos  en el área de su jurisdicción.    

     

3. Las demás que por su naturaleza  le corresponda como órgano consultivo de la Corporación.    

     

Artículo 8° JUNTA DE LICITACIONES  Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por  los siguientes funcionarios de la Corporación:    

     

1. El Secretario General, quien la  presidirá.    

     

2. El Jefe de la División  Administrativa y Financiera.    

     

3. El Jefe de la División Técnica.    

     

Las funciones de la Secretaría de  la Junta serán desempeñadas por el funcionario que designe la Junta.    

     

Artículo 9° La Junta de  Licitaciones y Adquisiciones, como órgano asesor de la Dirección Ejecutiva,  tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Estudiar y recomendar a la  Junta Directiva todas las licitaciones, adquisiciones y negocios, cuando sea de  su competencia.    

     

2. Velar porque se dé estricto  cumplimiento a las normas de contratación establecidas por el Decreto 222 de 1983  y demás disposiciones vigentes sobre la materia, así como las que las  complementen o reglamenten.    

     

Artículo 10. COMISION DE PERSONAL.  La comisión de personal estará integrada de acuerdo con las normas legales  vigentes y cumplirá las funciones contempladas en las mismas.    

     

Artículo 11. VIGENCIA. El presente  acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.    

     

Dado en Bogotá, a los …. días  del mes de …. de mil novecientos ochenta y cinco (1985).    

     

El Presidente de la Junta  Directiva,    

(Fdo.) HECTOR MORENO REYES.    

     

El Secretario de la Junta  Directiva,    

(Fdo.) ALFONSO HERRAN Q.»    

     

ARTICULO 2º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean  contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.E., a 8 de marzo  de 1985.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo de Intendencias y Comisarías,    

HECTOR MORENO REYES.          

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