DECRETO 709 DE 1985
(marzo 8)
Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo (CAP).
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 3451 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo (CAP), adoptados mediante el Acuerdo número 01 de 1985, emanados de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto se transcribe a continuación, con la modificación que se indica en el artículo segundo de este Decreto,
Artículo 2º El lapso de que trata el parágrafo del artículo séptimo, se empezará a contar desde el 17 de diciembre de 1983.
“ACUERDO NÚMERO 01
por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo (CAP).
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL PUTUMAYO (CAP),
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Decreto ley 3451 de 1983 y los Decretos 1053 y 3130 de 1968 y concordantes, y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1º Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo (CAP).
Capítulo I
Naturaleza jurídica, duración, jurisdicción y domicilio,
Artículo 2º Naturaleza. La Corporación Autónoma Regional del Putumayo, (CAP), es un establecimiento público de orden nacional adscrito al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarais, Dainco, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por el Decreto ley 3451 de 1983 y por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.
Parágrafo. Sigla. Como distintivo, la Corporación podrá usar en todos los actos la sigla CAP.
Artículo 3º Duración. La duración de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo ( CAP), es indefinida.
Artículo 4º Jurisdicción. La Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio de la Intendencia Nacional del Putumayo .
Artículo 5º Domicilio. La Corporación tiene como domicilio principal la ciudad de Mocoa y puede, además establecer oficinas seccionales y locales en sitios diferentes a su domicilio principal.
Capítulo II
Objeto, funciones, atribuciones y delegaciones.
Artículo 6º Objeto. La Corporación tiene como finalidades principales las de promover el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción.
Artículo 7º Funciones. La Corporación, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes, tiene las siguientes funciones:
a) Promover, elaborar y ejecutar, conjuntamente con las instituciones correspondientes de las Repúblicas del Ecuador y el Perú, programas y proyectos de desarrollo e integración de sus respectivas zonas fronterizas, para ser sometidos luego a la aprobación de las autoridades competentes;
b) Promover y participar en sociedades de economía mixta, nacionales, binacionales o multinacionales, en asocio con otras entidades nacionales, departamentales, intendenciales, municipales o del sector privado para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo regional o integración fronteriza;
c) Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan de Desarrollo del área de su jurisdicción, en concordancia con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional, Regional e Intendencial;
d) Formular los mecanismos de coordinación y de ejecución de los Planes, Programas y Proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en territorio de su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las prioridades de inversión correspondientes;
e) Determinar los usos, destino y reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de Ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, de colonización, de reforestación, pesqueros, industriales, recreacionales, turísticos, mineros y la explotación de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente;
f) Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el código de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente
g) Asesorar a la Intedencia y a los Municipios en el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento administrativo, operativo y técnico; en la elaboración de sus planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas y o privadas para su ejecución;
h) Promover el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, electrificación, acueductos, alcantarillado y saneamiento ambiental;
i) Promover y ejecutar obras de adecuación de tierras, drenaje y control de inundaciones;
j) Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes;
k) Ejercer el control sobre la contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y control correspondiente; promover y participar en soluciones técnicas para la disposición de desechos sólidos:
l) Promover y llevar a cabo acciones de manejo integral de cuencas hidrográficas incluyendo las aguas superficiales y subterráneas
m) Señalar órdenes de prelación en el uso de aguas atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas y fijar turnos o cuotas;
n) Promover y ejecutar programas de forestación;
o) Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agropecuario y agroindustrial y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes;
p) Realizar directamente o por asociación el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la producción, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del recurso;
q) Regular la explotación, exploración y procesamiento de materiales provenientes de cantera, areneras, receberas y similares, así como también las industrias de lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales, renovables;
r) Promover programas de exploración de los recursos naturales no renovables en asocio con las entidades gubernamentales competentes.
s) Participar en la organización o fortalecimiento de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos, la ejecución de proyectos socioeconómicos y a fomentar el desarrollo de la región;
t) Promover acciones de navegación fluvial y de mantenimiento de vías fluviales;
u) Realizar programas en la cuenca alta del río Caquetá en coordinación con las entidades legalmente competentes
v) Promover la generación de energía con sistemas no convencionales de energía;
w) Determinar los programas de obras de la Corporación que deben realizarse por el sistema de valorización de acuerdo a las normas legales vigentes;
x) Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste;
y) Ejercer las funciones que otras entidades públicas deleguen.
Parágrafo. La competencia en materia de recursos naturales renovables de que trata este artículo será asumida por la Corporación en forma gradual dentro de los tres 3) años siguientes a la fecha de vigencia del presente decreto. Para estos efectos, la Corporación comunicar al Inderena la decisión de asumir gradualmente la competencia y señalar en forma precisa las fechas de asunción de las distintas materias comprendidas por la competencia en materia de recursos naturales renovables. Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación.
Artículo 8º Ocupación e imposición de servidumbre. La Corporación tendrá los derechos de ocupación de vías públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones eléctricas, telefónicas e hidráulicas, así como también para vías de transporte con fines de servicio público.
Artículo 9º Contribución de Valorización. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación, previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva. Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar la contribución de valorización.
Artículo 10. Delegación de funciones. La Corporación con el voto favorable de la presidencia de la Junta Directiva, podrá delegar en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente el cumplimiento de algunas de sus funciones La entidad delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas. La Corporación podrá, en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, y si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes reasumir las funciones que hubieren sido delegadas, estipulación que deber incluirse en todo convenio de delegación.
Capítulo III
Organos de Dirección y Administración.
Artículo 11. Organos de la Corporación. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y un Director Ejecutivo quien será su representante legal y los demás funcionarios, que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
Artículo 12. Junta Directiva y su composición. La Junta Directiva de la Corporación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y comisarías o su delegado, quien la presidirá
b) El Intendente Nacional del Putumayo o su delegado
c) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación su delegado;
d) El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República o su delegado;
e) Un representante de los gremios de la producción y del comercio debidamente constituidos en la Intendencia Nacional del Putumayo y elegido por ellos o su respectivo suplente;
f) Un representante perteneciente a las comunidades indígenas elegido por el Ministro de Gobierno o su respectivo suplente.
Parágrafo 1º Cualquiera que sea el origen del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. sólo representan en ella los intereses generales de la región.
Parágrafo 2º Los representantes de los gremios y de las comunidades indígenas, ejercerán sus funciones de miembros de la Junta Directiva por un periodo de dos (2)años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Artículo 13. Los miembros de la Junta Directiva obrarán siempre conforme a la política gubernamental del sector y a los intereses de la Corporación.
Artículo 14. Calidad de los miembros. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones publicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 15. Funciones de la Junta. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases a saber:
a) Que requieren para su validez aprobación del gobierno nacional;
b) Que requieren para su validez el voto favorable e indelegable del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarais;
c) Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.
PERTENECEN A LA CLASE A:
a) Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca;
b) Determinar la planta de personal;
c) Disponer la participación de la Corporación en asociaciones para los efectos previstos en el literal a) del artículo 4º del Decreto ley 3451 de 1983;
d) Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
e) Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar el impuesto de valorización para obras cuya ejecución requiere la distribución, liquidación y cobro de esta contribución.
f) Autorizar las comisiones al exterior, al Director Ejecutivo y demás funcionarios o empleados de conformidad con las normas legales sobre la materia;
g) Expedir el procedimiento para determinar dentro de la jurisdicción de la Corporación las reas en donde debe desarrollarse los proyectos de reforestación y protección de recursos naturales, que por ley o reglamento deban adelantar otras entidades;
h) Las demás que establezcan las leyes.
PERTENECEN A LA CLASE B:
a) Formular la política general de la corporación y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo, todo en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación;
b) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Corporación, con base en el proyecto que a su consideración someta el Director Ejecutivo;
c) Aprobar la creación de zonas de reserva y la sustracción de reas dentro de las mismas;
d) Delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, funciones encomendadas a la Corporación y reasumirlas, si fuere el caso. Aprobar los contratos o convenios correspondientes;
e) Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Corporación y aprobar los contratos correspondientes, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
f) Las demás que establezcan las leyes.
PERTENECEN A LA CLASE C:
a) Determinar cuales de los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor, forma de recaudo y someterlas a la aprobación definitiva de los organismos gubernamentales de acuerdo a las exigencias legales;
b) Organizar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas. La Corporación podrá establecer determinados requisitos o condiciones a los municipios para poder ejecutar o realizar programas que los beneficien;
c) Delegar, cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de las funciones en el Director Ejecutivo;
d) Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada;
e) Estudiar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas;
f) Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos alguna de las funciones que le corresponden, de conformidad con las normas legales vigentes;
g) Examinar las cuentas y balances cuando estime conveniente;
h) Dentro del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación y fomento de los recursos naturales renovables en la zona de su competencia, una vez haya asumido estas funciones, en los términos del parágrafo del artículo 4º del Decreto ley 3451 de 1983;
i) Establecer dentro del marco fijado por las normas legales, un sistema de control y vigilancia que garantice la conservación de los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes;
j) Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones de corto, mediano y largo plazo y pignorar los bienes y rentas de la misma, en ejercicio de su objetivo social;
k) Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley;
I) Autorizar los actos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieren de esta formalidad, conforme a la ley;
m) Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y el Estatuto de Valorización de la Corporación;
n) Dictar el reglamento interno del organismo y el manual de funciones correspondiente a los distintos empleos de la misma y adoptar de acuerdo con el Director Ejecutivo la política administrativa de la Corporación;
o) Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones;
p) Darse su propio reglamento;
q) Emitir concepto favorable respecto de la adjudicación de contratos cuya cuantía sea o exceda de tres millones de pesos ($ 3000.000.00);
r) En fin, ejercitar todas las funciones que le otorgue la ley, y ordenar todos los actos tendientes al mejor cumplimiento de los fines esenciales de la Corporación.
Artículo 16. Reuniones. Las reuniones ordinarias de la Junta tendrán lugar por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo.
Los miembros deben ser citados por escrito, por lo menos con dos (2) días hábiles de anterioridad.
Parágrafo 1º En las reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo tendrá voz, pero no voto. A ella, deberán concurrir los demás funcionarios o personal que la Junta o el Director Ejecutivo determine en cuanto las circunstancias lo requieran.
Parágrafo 2º De las reuniones de la Junta Directiva se levantará Acta en el libro especial, e irán con las firmas del Presidente y del Secretario de la Junta que será el Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces.
Artículo 17. Quórum y votaciones. La Junta Directiva puede reunirse, deliberar y adoptar decisiones con la concurrencia de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones ser n tomadas por mayoría de votos de los presentes.
Artículo 18. Denominación de los actos de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.
Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan, y estar n bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará con las actas.
Artículo 19. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva por su asistencia a las reuniones de la Junta, tendrán derecho a percibir los honorarios que se le fijen por resolución ejecutiva
Artículo 20. Director Ejecutivo y designación. La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a. cargo de un Director. El Director Ejecutivo será un Profesional Universitario, el representante legal de la Corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Parágrafo. El cargo de Director Ejecutivo será en todo caso incompatible con el ejercicio de otra clase de cargos públicos o privados.
Artículo 21. Funciones. Son funciones del Director Ejecutivo de la Corporación:
a) Representar legalmente a la Corporación en toda clase de asuntos, bien sea con particulares o ante autoridades judiciales y administrativas. Le corresponderá por consiguiente, llevar esa representación ante todos los funcionarios de cualquier rama del poder público, ante corporaciones, personas jurídicas o naturales, nacionales, extranjeras o internacionales y, en general, ante cualquier entidad bien sea de carácter público o privado;
b) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la Corporación y la ejecución de las funciones o programas de ésta, y suscribir como su representante legal, los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse;
c) Rendir informe al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, en la forma en que éste lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la Corporación;
d) Presentar al Departamento Administrativo de Intendencias Comisarías Dainco, el proyecto de presupuesto anual y los planes de inversión anuales de la Corporación, por lo menos quince (15) días antes de ser sometidos a la aprobación de la Junta Directiva;
e) Ejecutar o hacer cumplir todas las disposiciones de la Junta Directiva;
f) Preparar y presentar para la aprobación de la Junta Directiva, un informe anual con las cuentas que cubran el ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. El informe debe ser completo en sus aspectos descriptivo, económico, financiero y estadístico, y debe contener indicaciones sobre el desarrollo que debe dársele a los planes de la Corporación;
g) Preparar los proyectos de reglamento interno y manual de funciones de la entidad y someterlo a consideración de la Junta Directiva
h) Dictar los actos, adjudicar y celebrar los contratos, operaciones y negocios que requiera la entidad, para su normal funcionamiento; cuando la cuantía sea o exceda de tres millones de pesos moneda corriente ($ 3.000.000.00), se requiere para su adjudicación concepto previo favorable de la Junta Directiva. Los contratos de empréstito necesitan dicho concepto cualquiera sea su cuantía;
i) Contraer, en nombre y representación de la entidad, obligaciones a corto, mediano y largo plazo, así como pignorar sus bienes y rentas, previa autorización de la Junta Directiva;
j) Transigir o someter a arbitramento, diferencias o litigios en que sea parte la Corporación, previa autorización de la Junta Directiva y conforme a la ley;
k) Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de algunas de sus funciones de conformidad con los presentes Estatutos y las normas legales vigentes
1) Nombrar y remover los empleados de la Corporación de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia;
m) Proponer a la Junta Directiva la creación o supresión de cargos cuando la Corporación lo requiera;
n) Proponer a la Junta Directiva los proyectos sobre el cobro y forma de recaudación por los servicios que preste la Corporación;
o) Administrar los bienes que constituyen el Patrimonio de la Corporación;
p) Declarar la caducidad administrativa de los contratos en los casos en que haya lugar;
q) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Corporación;
r) Convocar a la Junta Directiva a las sesiones extraordinarias;
s) Establecer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias de la entidad, dentro de las prescripciones de la ley, decretos, reglamentaciones y disposiciones de la Junta;
t) Constituir mandatarios que representen a la Corporación en asuntos judiciales y extrajudiciales;
u) Compete al Director Ejecutivo el ejercicio de aquellas funciones relacionadas con la organización y funcionamiento de la Corporación que no se hallen expresamente atribuidas a otras autoridades;
v) Informar a la Junta Directiva sobre los diferentes asuntos de la Corporación cuando quiera que se solicite o sea necesario;
w) Las demás funciones que le señale la Junta Directiva, las leyes o decretos y en general todas aquellas que se relacionan con la organización y funcionamiento de la Corporación y que no se hallen expresamente atribuidas a otras entidades.
Artículo 22. Denominación de los actos del Director Ejecutivo. Los actos o decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones a ‚l asignadas por la ley, los presentes estatutos o acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán Resoluciones y se enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 23. Inhabilidades, Incompatibilidades y Responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto Extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Capítulo IV
Organización interna.
Artículo 24. Estructura interna. La estructura interna de
la Corporación será determinada por la Junta Directiva,
previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República y la aprobación posterior del Gobierno Nacional, con sujeción a la siguiente nomenclatura:
a) Las unidades del nivel Directivo se denominarán Subdirecciones o Secretarias;
b) Las unidades que cumplen funciones de asesorías coordinación se denominarán Oficinas o Comités y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo;
c) Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones o Grupos;
d) Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
Capítulo V
Patrimonio y rentas.
Artículo 25. Elementos que integran el patrimonio y las rentas. El patrimonio y las rentas de la entidad estarán formadas por:
a) Los bienes que le aporten o cedan la Nación, la Intendencia del Putumayo, los Municipios de su jurisdicción y los establecimientos públicos descentralizados y las empresas industriales y comerciales de los niveles nacional, intendencial y municipal;
b) Las rentas que el Congreso, Consejo Intendencial del Putumayo y los Concejos Municipales de su jurisdicción destinen a este fin;
c) Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se fijen o se apropien en el Presupuesto Nacional, Intendencial y Municipal de su jurisdicción, así como en el presupuesto de las entidades descentralizadas de los tres niveles;
d) Los recursos especiales que para este fin establezca las leyes y los Acuerdos intendeciales y Municipales;
e) Las sumas recaudadas por concepto del impuesto especial anual sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del territorio de su jurisdicción equivalentes al dos por mil (2o/oo) sobre el monto de los avalúos catastrales;
f) La participación en las regalías, impuestos o beneficios por la explotación del carbón, hidrocarburos y otros recursos naturales no renovables;
g) Las sumas recaudadas por concepto de la contribución de valorización de que trata el artículo 9º del Decreto ley 3451 de diciembre 17 de 1983;
h) Las donaciones, legados y aportes que le hagan entidades oficiales o semioficiales y personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras;
i) Los derechos o tasas que reciba por la prestación o venta de servicios públicos;
j) Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios;
k) El producto de las multas que imponga de acuerdo con las leyes o los estatutos;
l) Los recursos provenientes del crédito externo o interno;
m) Los ingresos que obtenga por cualesquiera otros conceptos;
n) Los demás bienes inmuebles y muebles que tenga al comenzar su funcionamiento y todos los que adquiera a cualquier título.
Artículo 26. La Nación, la Intendencia, los Municipios y las Entidades Descentralizadas, podrán cooperar a la formación del patrimonio de la Corporación, suministrándole bienes de cualquier clase. Los aportes que se hagan a la Corporación, no confieren derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia, ni faculta para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias.
Artículo 27. Manejo del patrimonio. Para el manejo de su patrimonio, la Corporación podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo tanto interior como exterior, constituir garantías de sus obligaciones sobre bienes que posea, recibir e incorporar a su patrimonio, donaciones o legados, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines y en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio, de conformidad con las normas legales.
Capítulo VI
Control Fiscal.
Artículo 28. Destinación de los Fondos. A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por la Corporación, se les podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas a la Corporación Autónoma Regional del Putumayo (CAP), por el Decreto 3451 de 1983 y los presentes estatutos.
Artículo 29. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de la Corporación para lo cual se aplicarán reglamentos apropiados a la naturaleza de la misma, teniendo en cuenta su carácter de organismo autónomo, y con patrimonio independiente, ajustándose a las normas reglamentarias y a los presentes estatutos.
Artículo 30. Incompatibilidades. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República no podrán hacer parte de la Junta Directiva de la Corporación.
Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayan ejercido control fiscal de la Corporación y sus parientes, dentro del cuarto (4º ) grado de consanguinidad o segundo (2º ) de afinidad, no podrán ser nombrados para prestar servicios en ella, sino después de un (1) año de producido el retiro.
Capítulo VII
Personal.
Artículo 31. Clase de funcionarios. Todas las personas que presten sus servicios a la Corporación, son empleados públicos y por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior y conforme al artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, se vincula mediante contrato de trabajo, las personas que desarrollo actividades relacionadas estrictamente con la construcción y sostenimiento de obras públicas de la Corporación.
Capítulo VIII
Régimen Jurídico de los actos y contratos.
Artículo 32. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice la Corporación para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado por el Decreto 001 de 1984. La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rigen por las normas del Decreto 001 de 1984 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 33. Adjudicación de Contratos. Los contratos de la Corporación serán adjudicados y celebrados por el Director Ejecutivo, y se someterán a las normas señaladas en las disposiciones previstas en el Decreto Extraordinario 222 de 1983, y en las demás que lo modifiquen o reformen.
Artículo 34. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo, en todos los asuntos de su competencia, sólo proceder el recurso de reposición, surtido el cual se entiende agotada la vía gubernativa. Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta, la reposición se interpone ante ella misma. Los actos dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta, tendrán recurso de reposición ante el Director Ejecutivo, pero la decisión del recurso deberá ser aprobada igualmente por la Junta.
Contra las determinaciones de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo, que establezcan situaciones jurídicas generales, no procede recurso algunos y contra las que contemplan situaciones individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.
Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Decreto 001 de 1984.
Capítulo IX
Disposiciones generales.
Artículo 35. Posesión. El Director Ejecutivo de la Corporación se posesionar de conformidad con las normas legales vigentes. Los demás funcionarios o empleados se posesionarán ante el Director Ejecutivo o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.
Artículo 36. Reserva. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la Corporación, podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo hayan autorizado la Información, sopena de incurrir en causal de mala conducta.
Artículo 37. La Corporación como establecimiento público que es, gozar de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.
Artículo 38. Certificaciones. Las certificaciones del ejercicio de los cargos de los miembros de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo de la Corporación, serán expedidas por el Secretario General del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Las certificaciones referentes a los funcionarios y empleados de la Corporación las expedirá el Director Ejecutivo de la misma o el funcionario en quien se delegue esta facultad.
Artículo 39. Tutela Administrativa. El Departamento Administrativo de intendencias y Comisarías ejercer sobre la Corporación la tutela gubernamental a que se refiere el artículo 7º del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 40. A la Corporación le serán aplicables las normas legales sobre establecimientos públicos contempladas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y demás disposiciones vigentes.
Artículo 41. Vigencia. Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Dado en Bogotá, a los …. días del mes …. de … de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo.) Héctor Moreno Reyes.
El Secretario de la Junta Directiva,
(Fdo.) Alfonso Herrán Q.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de marzo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
HECTOR MORENO REYES.