DECRETO 709 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 709  DE 1985    

(marzo 8)    

     

Por el cual se aprueban los  estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo (CAP).    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial de las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 3451 de 1983,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Apruébanse los  estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo (CAP), adoptados  mediante el Acuerdo número 01 de 1985, emanados de la Junta Directiva de dicha  entidad, cuyo texto se transcribe a continuación, con la modificación que se  indica en el artículo segundo de este Decreto,    

     

Artículo 2º El lapso de que trata  el parágrafo del artículo séptimo, se empezará a contar desde el 17 de  diciembre de 1983.    

     

“ACUERDO NÚMERO 01    

     

por el cual se adoptan los  estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo (CAP).    

     

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA  CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL PUTUMAYO (CAP),    

     

en ejercicio de las facultades  legales que le confiere el Decreto ley 3451  de 1983 y los Decretos 1053 y 3130 de 1968 y  concordantes, y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de  la Presidencia de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º Adoptar los siguientes  estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación  Autónoma Regional del Putumayo (CAP).      

     

Capítulo I    

     

Naturaleza jurídica, duración,  jurisdicción y domicilio,    

     

Artículo 2º Naturaleza. La  Corporación Autónoma Regional del Putumayo, (CAP), es un establecimiento  público de orden nacional adscrito al Departamento Administrativo de  Intendencias y Comisarais, Dainco, dotado de personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas  establecidas por el Decreto ley 3451  de 1983 y por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y  las contenidas en los presentes estatutos.    

     

Parágrafo. Sigla. Como distintivo,  la Corporación podrá usar en todos los actos la sigla CAP.    

     

Artículo 3º Duración. La duración  de la Corporación Autónoma Regional del Putumayo ( CAP), es indefinida.    

     

Artículo 4º Jurisdicción. La  Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio de la Intendencia Nacional  del Putumayo .    

     

Artículo 5º Domicilio. La Corporación  tiene como domicilio principal la ciudad de Mocoa y puede, además establecer  oficinas seccionales y locales en sitios diferentes a su domicilio principal.    

     

Capítulo II    

     

Objeto, funciones, atribuciones y  delegaciones.    

     

Artículo 6º Objeto. La Corporación  tiene como finalidades principales las de promover el desarrollo económico y  social de la región comprendida bajo su jurisdicción.    

     

Artículo 7º Funciones. La  Corporación, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes,  tiene las siguientes funciones:    

     

a) Promover, elaborar y ejecutar,  conjuntamente con las instituciones correspondientes de las Repúblicas del  Ecuador y el Perú, programas y proyectos de desarrollo e integración de sus  respectivas zonas fronterizas, para ser sometidos luego a la aprobación de las  autoridades competentes;    

     

b) Promover y participar en  sociedades de economía mixta, nacionales, binacionales o multinacionales, en  asocio con otras entidades nacionales, departamentales, intendenciales,  municipales o del sector privado para la ejecución de programas y proyectos de  desarrollo regional o integración fronteriza;    

     

c) Elaborar, adoptar y ejecutar el  Plan de Desarrollo del área de su jurisdicción, en concordancia con las  políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional, Regional e  Intendencial;    

     

d) Formular los mecanismos de  coordinación y de ejecución de los Planes, Programas y Proyectos que las  entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en territorio de su  jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las  prioridades de inversión correspondientes;    

     

e) Determinar los usos, destino y  reservas de tierra, aguas y bosques con el propósito de Ordenar y regular el  uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de  fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, de colonización, de  reforestación, pesqueros, industriales, recreacionales, turísticos, mineros y  la explotación de los recursos en armonía con la preservación y utilización  adecuada del medio ambiente;    

     

f) Reglamentar, administrar,  conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio  ambiente y aplicar el código de los Recursos Naturales y Protección del Medio  Ambiente    

     

g) Asesorar a la Intedencia y a  los Municipios en el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento  administrativo, operativo y técnico; en la elaboración de sus planes de  desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas  y o privadas para su ejecución;    

     

h) Promover el mejoramiento de los  sistemas de comunicación, transporte, electrificación, acueductos,  alcantarillado y saneamiento ambiental;    

     

i) Promover y ejecutar obras de  adecuación de tierras, drenaje y control de inundaciones;    

     

 j) Administrar con sujeción al  Código de Recursos Naturales Renovables y Protección del Medio Ambiente las  aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá  conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas  superficiales o subterráneas, así como también otorgar los permisos para  explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones  legales vigentes;    

     

k) Ejercer el control sobre la  contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y  control correspondiente; promover y participar en soluciones técnicas para la  disposición de desechos sólidos:    

     

l) Promover y llevar a cabo  acciones de manejo integral de cuencas hidrográficas incluyendo las aguas  superficiales y subterráneas    

     

m) Señalar órdenes de prelación en  el uso de aguas atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas y fijar  turnos o cuotas;    

     

n) Promover y ejecutar programas  de forestación;    

     

o) Realizar campañas educativas de  promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agropecuario  y agroindustrial y de conservación de los recursos naturales, en coordinación  con las entidades legalmente competentes;    

     

p) Realizar directamente o por  asociación el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar  actividades relacionadas con la producción, transformación, procesamiento,  elaboración y comercialización de sus productos cuando se considere conveniente  para el adecuado manejo del recurso;    

     

q) Regular la explotación, exploración  y procesamiento de materiales provenientes de cantera, areneras, receberas y  similares, así como también las industrias de lavado y selección de agregados,  con el fin de proteger los recursos naturales, renovables;    

     

r) Promover programas de exploración  de los recursos naturales no renovables en asocio con las entidades  gubernamentales competentes.    

     

s) Participar en la organización o  fortalecimiento de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la  prestación de servicios públicos, la ejecución de proyectos socioeconómicos y a  fomentar el desarrollo de la región;    

     

t) Promover acciones de navegación  fluvial y de mantenimiento de vías fluviales;    

     

u) Realizar programas en la cuenca  alta del río Caquetá en coordinación con las entidades legalmente competentes    

     

v) Promover la generación de  energía con sistemas no convencionales de energía;    

     

w) Determinar los programas de  obras de la Corporación que deben realizarse por el sistema de valorización de  acuerdo a las normas legales vigentes;    

     

x) Determinar y cobrar tasas y  tarifas por los servicios que preste;    

     

y) Ejercer las funciones que otras  entidades públicas deleguen.    

     

Parágrafo. La competencia en  materia de recursos naturales renovables de que trata este artículo será  asumida por la Corporación en forma gradual dentro de los tres 3) años  siguientes a la fecha de vigencia del presente decreto. Para estos efectos, la  Corporación comunicar al Inderena la decisión de asumir gradualmente la  competencia y señalar en forma precisa las fechas de asunción de las distintas  materias comprendidas por la competencia en materia de recursos naturales  renovables. Transcurrido el lapso de tres (3) años se entenderá que la  competencia se encuentra plenamente radicada en la Corporación.    

     

Artículo 8º Ocupación e imposición  de servidumbre. La Corporación tendrá los derechos de ocupación de vías  públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para  conducciones eléctricas, telefónicas e hidráulicas, así como también para vías  de transporte con fines de servicio público.    

     

Artículo 9º Contribución de  Valorización. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y Decreto 1604 de 1966  es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación, previa declaración  en tal sentido hecha por la Junta Directiva. Corresponde a las autoridades de  la Corporación establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar  la contribución de valorización.    

     

Artículo 10. Delegación de  funciones. La Corporación con el voto favorable de la presidencia de la Junta  Directiva, podrá delegar en otras entidades descentralizadas por servicios o  territorialmente el cumplimiento de algunas de sus funciones La entidad  delegataria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el  ejercicio de las funciones delegadas. La Corporación podrá, en cualquier  momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación,  y si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales  correspondientes reasumir las funciones que hubieren sido delegadas,  estipulación que deber incluirse en todo convenio de delegación.    

     

Capítulo III    

     

Organos de Dirección y  Administración.    

     

Artículo 11. Organos de la  Corporación. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de  la Junta Directiva y un Director Ejecutivo quien será su representante legal y  los demás funcionarios, que determinen los actos pertinentes de la Junta  Directiva.    

     

Artículo 12. Junta Directiva y su  composición. La Junta Directiva de la Corporación estará compuesta por los  siguientes miembros:    

     

a) El Jefe del Departamento  Administrativo de Intendencias y comisarías o su delegado, quien la presidirá    

     

b) El Intendente Nacional del  Putumayo o su delegado    

     

c) El Jefe del Departamento  Nacional de Planeación su delegado;    

     

d) El Secretario de Asuntos  Fronterizos de la Presidencia de la República o su delegado;    

     

e) Un representante de los gremios  de la producción y del comercio debidamente constituidos en la Intendencia  Nacional del Putumayo y elegido por ellos o su respectivo suplente;    

     

f) Un representante perteneciente  a las comunidades indígenas elegido por el Ministro de Gobierno o su respectivo  suplente.    

     

Parágrafo 1º Cualquiera que sea el  origen del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. sólo representan  en ella los intereses generales de la región.    

     

Parágrafo 2º Los representantes de  los gremios y de las comunidades indígenas, ejercerán sus funciones de miembros  de la Junta Directiva por un periodo de dos (2)años y podrán ser reelegidos  indefinidamente.    

     

Artículo 13. Los miembros de la  Junta Directiva obrarán siempre conforme a la política gubernamental del sector  y a los intereses de la Corporación.    

     

Artículo 14. Calidad de los  miembros. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones  publicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.    

     

Artículo 15. Funciones de la  Junta. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases a saber:    

     

a) Que requieren para su validez  aprobación del gobierno nacional;    

     

b) Que requieren para su validez  el voto favorable e indelegable del Jefe del Departamento Administrativo de  Intendencias y Comisarais;    

     

c) Que no requieren para su  validez de ninguna formalidad adicional.    

     

PERTENECEN A LA CLASE A:        

     

a) Adoptar los estatutos y  cualquier reforma que a ellos se introduzca;    

     

b) Determinar la planta de  personal;    

     

c) Disponer la participación de la  Corporación en asociaciones para los efectos previstos en el literal a) del  artículo 4º del Decreto ley 3451  de 1983;    

     

d) Determinar la estructura  interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar  dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones  legales vigentes;    

     

e) Adoptar el reglamento general  sobre la manera de establecer y cobrar el impuesto de valorización para obras  cuya ejecución requiere la distribución, liquidación y cobro de esta  contribución.    

     

f) Autorizar las comisiones al  exterior, al Director Ejecutivo y demás funcionarios o empleados de conformidad  con las normas legales sobre la materia;    

     

g) Expedir el procedimiento para  determinar dentro de la jurisdicción de la Corporación las reas en donde debe  desarrollarse los proyectos de reforestación y protección de recursos  naturales, que por ley o reglamento deban adelantar otras entidades;    

     

h) Las demás que establezcan las  leyes.    

     

 PERTENECEN A LA CLASE B:    

     

a) Formular la política general de  la corporación y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas  por el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, deben  proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y, a través de éstos,  a los planes generales de desarrollo, todo en coordinación con el Departamento Nacional  de Planeación;    

     

b) Aprobar el proyecto de  presupuesto anual de ingresos y egresos de la Corporación, con base en el  proyecto que a su consideración someta el Director Ejecutivo;    

     

c) Aprobar la creación de zonas de  reserva y la sustracción de reas dentro de las mismas;    

     

d) Delegar en otras entidades  descentralizadas territorialmente o por servicios, funciones encomendadas a la  Corporación y reasumirlas, si fuere el caso. Aprobar los contratos o convenios  correspondientes;    

     

e) Disponer la contratación de  empréstitos internos y externos con destino a la Corporación y aprobar los  contratos correspondientes, todo de conformidad con las disposiciones legales  vigentes;    

     

f) Las demás que establezcan las  leyes.    

     

PERTENECEN A LA CLASE C:    

a) Determinar cuales de los  servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor, forma de  recaudo y someterlas a la aprobación definitiva de los organismos  gubernamentales de acuerdo a las exigencias legales;    

     

b) Organizar la ejecución de obras  dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en relación con  ellas. La Corporación podrá establecer determinados requisitos o condiciones a  los municipios para poder ejecutar o realizar programas que los beneficien;    

     

c) Delegar, cuando lo considere  conveniente, alguna o algunas de las funciones en el Director Ejecutivo;    

     

d) Controlar el funcionamiento  general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada;    

     

e) Estudiar el informe anual que  debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas;    

     

f) Autorizar al Director Ejecutivo  para delegar en sus subalternos alguna de las funciones que le corresponden, de  conformidad con las normas legales vigentes;    

     

g) Examinar las cuentas y balances  cuando estime conveniente;    

     

h) Dentro del marco fijado por las  normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación y  fomento de los recursos naturales renovables en la zona de su competencia, una  vez haya asumido estas funciones, en los términos del parágrafo del artículo 4º  del Decreto ley 3451  de 1983;    

     

i) Establecer dentro del marco  fijado por las normas legales, un sistema de control y vigilancia que garantice  la conservación de los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las  disposiciones pertinentes;    

     

j) Autorizar al Director Ejecutivo  para comprometer a la Corporación en obligaciones de corto, mediano y largo  plazo y pignorar los bienes y rentas de la misma, en ejercicio de su objetivo  social;    

     

k) Autorizar al Director Ejecutivo  para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en  que la entidad sea parte, conforme a la ley;    

     

I) Autorizar los actos,  operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieren  de esta formalidad, conforme a la ley;    

     

m) Establecer cuáles de las obras  que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización,  liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo  con las disposiciones legales vigentes y el Estatuto de Valorización de la  Corporación;    

     

n) Dictar el reglamento interno  del organismo y el manual de funciones correspondiente a los distintos empleos  de la misma y adoptar de acuerdo con el Director Ejecutivo la política  administrativa de la Corporación;    

     

o) Inspeccionar la marcha de la  entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones;    

     

p) Darse su propio reglamento;    

     

q) Emitir concepto favorable  respecto de la adjudicación de contratos cuya cuantía sea o exceda de tres  millones de pesos ($ 3000.000.00);    

     

r) En fin, ejercitar todas las  funciones que le otorgue la ley, y ordenar todos los actos tendientes al mejor  cumplimiento de los fines esenciales de la Corporación.    

     

Artículo 16. Reuniones. Las  reuniones ordinarias de la Junta tendrán lugar por lo menos una vez al mes y  extraordinariamente cuando lo solicite el Presidente de la Junta Directiva o el  Director Ejecutivo.    

     

Los miembros deben ser citados por  escrito, por lo menos con dos (2) días hábiles de anterioridad.    

     

Parágrafo 1º En las reuniones de  la Junta Directiva, el Director Ejecutivo tendrá voz, pero no voto. A ella,  deberán concurrir los demás funcionarios o personal que la Junta o el Director  Ejecutivo determine en cuanto las circunstancias lo requieran.    

     

Parágrafo 2º De las reuniones de  la Junta Directiva se levantará Acta en el libro especial, e irán con las  firmas del Presidente y del Secretario de la Junta que será el Secretario  General de la Corporación o quien haga sus veces.    

     

Artículo 17. Quórum y votaciones.  La Junta Directiva puede reunirse, deliberar y adoptar decisiones con la  concurrencia de cuatro (4) de sus miembros. Las decisiones ser n tomadas por  mayoría de votos de los presentes.    

     

Artículo 18. Denominación de los  actos de la Junta Directiva.  Las decisiones de la Junta Directiva se  denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la  reunión y del Secretario de la Junta.    

     

Parágrafo. Los acuerdos se  numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan,  y estar n bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará con las  actas.    

     

Artículo 19. Honorarios. Los  miembros de la Junta Directiva por su asistencia a las reuniones de la Junta,  tendrán derecho a percibir los honorarios que se le fijen por resolución  ejecutiva    

     

Artículo 20. Director Ejecutivo y  designación. La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a. cargo de un  Director. El Director Ejecutivo será un Profesional Universitario, el  representante legal de la Corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá  el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento  y remoción.    

     

Parágrafo. El cargo de Director  Ejecutivo será en todo caso incompatible con el ejercicio de otra clase de  cargos públicos o privados.    

     

Artículo 21. Funciones. Son  funciones del Director Ejecutivo de la Corporación:    

     

a) Representar legalmente a la  Corporación en toda clase de asuntos, bien sea con particulares o ante  autoridades judiciales y administrativas. Le corresponderá por consiguiente,  llevar esa representación ante todos los funcionarios de cualquier rama del  poder público, ante corporaciones, personas jurídicas o naturales, nacionales,  extranjeras o internacionales y, en general, ante cualquier entidad bien sea de  carácter público o privado;    

     

b) Dirigir, coordinar, vigilar y  controlar el personal de la Corporación y la ejecución de las funciones o  programas de ésta, y suscribir como su representante legal, los actos y  contratos que para tales fines deben celebrarse;    

     

c) Rendir informe al Departamento  Administrativo de Intendencias y Comisarías, Dainco, en la forma en que éste lo  determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la  Corporación;    

     

d) Presentar al Departamento  Administrativo de Intendencias Comisarías Dainco, el proyecto de presupuesto  anual y los planes de inversión anuales de la Corporación, por lo menos quince  (15) días antes de ser sometidos a la aprobación de la Junta Directiva;    

     

e) Ejecutar o hacer cumplir todas  las disposiciones de la Junta Directiva;    

     

f) Preparar y presentar para la  aprobación de la Junta Directiva, un informe anual con las cuentas que cubran  el ejercicio fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. El informe  debe ser completo en sus aspectos descriptivo, económico, financiero y  estadístico, y debe contener indicaciones sobre el desarrollo que debe dársele  a los planes de la Corporación;    

     

g) Preparar los proyectos de  reglamento interno y manual de funciones de la entidad y someterlo a  consideración de la Junta Directiva    

     

h) Dictar los actos, adjudicar y  celebrar los contratos, operaciones y negocios que requiera la entidad, para su  normal funcionamiento; cuando la cuantía sea o exceda de tres millones de pesos  moneda corriente ($ 3.000.000.00), se requiere para su adjudicación concepto  previo favorable de la Junta Directiva. Los contratos de empréstito necesitan  dicho concepto cualquiera sea su cuantía;    

     

i) Contraer, en nombre y  representación de la entidad, obligaciones a corto, mediano y largo plazo, así  como pignorar sus bienes y rentas, previa autorización de la Junta Directiva;    

     

j) Transigir o someter a  arbitramento, diferencias o litigios en que sea parte la Corporación, previa  autorización de la Junta Directiva y conforme a la ley;    

     

k) Delegar en funcionarios del  organismo el ejercicio de algunas de sus funciones de conformidad con los  presentes Estatutos y las normas legales vigentes    

     

1) Nombrar y remover los empleados  de la Corporación de conformidad con las normas legales vigentes sobre la  materia;    

     

m) Proponer a la Junta Directiva  la creación o supresión de cargos cuando la Corporación lo requiera;    

     

n) Proponer a la Junta Directiva  los proyectos sobre el cobro y forma de recaudación por los servicios que  preste la Corporación;    

     

o) Administrar los bienes que  constituyen el Patrimonio de la Corporación;    

     

p) Declarar la caducidad  administrativa de los contratos en los casos en que haya lugar;    

     

q) Velar por la correcta  aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes  de la Corporación;    

     

r) Convocar a la Junta Directiva a  las sesiones extraordinarias;    

     

s) Establecer el recaudo de los  ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias de la  entidad, dentro de las prescripciones de la ley, decretos, reglamentaciones y  disposiciones de la Junta;    

     

t) Constituir mandatarios que  representen a la Corporación en asuntos judiciales y extrajudiciales;    

     

u) Compete al Director Ejecutivo  el ejercicio de aquellas funciones relacionadas con la organización y  funcionamiento de la Corporación que no se hallen expresamente atribuidas a  otras autoridades;    

     

v) Informar a la Junta Directiva  sobre los diferentes asuntos de la Corporación cuando quiera que se solicite o  sea necesario;    

     

w) Las demás funciones que le  señale la Junta Directiva, las leyes o decretos y en general todas aquellas que  se relacionan con la organización y funcionamiento de la Corporación y que no  se hallen expresamente atribuidas a otras entidades.    

     

Artículo 22. Denominación de los  actos del Director Ejecutivo. Los actos o decisiones del Director, cumplidos en  ejercicio de las funciones a ‚l asignadas por la ley, los presentes estatutos o  acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán Resoluciones y se  enumerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan.    

     

Artículo 23. Inhabilidades,  Incompatibilidades y Responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y  del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director  Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto  Extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o  adicionen.    

     

Capítulo IV    

     

Organización interna.    

     

Artículo 24. Estructura interna.  La estructura interna de    

la Corporación será determinada  por la Junta Directiva,    

previo concepto de la Secretaría  de Administración Pública de la Presidencia de la República y la aprobación  posterior del Gobierno Nacional, con sujeción a la siguiente nomenclatura:    

     

a) Las unidades del nivel  Directivo se denominarán Subdirecciones o Secretarias;    

     

b) Las unidades que cumplen  funciones de asesorías coordinación se denominarán Oficinas o Comités y  Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo;    

     

c) Las unidades operativas,  incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se  denominarán Divisiones, Secciones o Grupos;    

     

 d) Las unidades que se creen para  el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.    

     

Capítulo V    

     

Patrimonio y rentas.    

     

Artículo 25. Elementos que  integran el patrimonio y las rentas. El patrimonio y las rentas de la entidad  estarán formadas por:    

     

a) Los bienes que le aporten o  cedan la Nación, la Intendencia del Putumayo, los Municipios de su jurisdicción  y los establecimientos públicos descentralizados y las empresas industriales y  comerciales de los niveles nacional, intendencial y municipal;    

     

b) Las rentas que el Congreso,  Consejo Intendencial del Putumayo y los Concejos Municipales de su jurisdicción  destinen a este fin;    

     

c) Las partidas o aportes que con  destino a la Corporación se fijen o se apropien en el Presupuesto Nacional,  Intendencial y Municipal de su jurisdicción, así como en el presupuesto de las  entidades descentralizadas de los tres niveles;    

     

d) Los recursos especiales que  para este fin establezca las leyes y los Acuerdos intendeciales y Municipales;    

     

e) Las sumas recaudadas por  concepto del impuesto especial anual sobre las propiedades inmuebles situadas  dentro del territorio de su jurisdicción equivalentes al dos por mil (2o/oo)  sobre el monto de los avalúos catastrales;    

     

f) La participación en las  regalías, impuestos o beneficios por la explotación del carbón, hidrocarburos y  otros recursos naturales no renovables;    

     

g) Las sumas recaudadas por  concepto de la contribución de valorización de que trata el artículo 9º del Decreto  ley 3451 de diciembre 17 de 1983;    

     

h) Las donaciones, legados y  aportes que le hagan entidades oficiales o semioficiales y personas naturales y  jurídicas, nacionales y extranjeras;    

     

i) Los derechos o tasas que reciba  por la prestación o venta de servicios públicos;    

     

j) Las sumas que reciba por  contratos de prestación de servicios;    

     

k) El producto de las multas que  imponga de acuerdo con las leyes o los estatutos;    

     

l) Los recursos provenientes del  crédito externo o interno;    

     

m) Los ingresos que obtenga por  cualesquiera otros conceptos;    

     

n) Los demás bienes inmuebles y  muebles que tenga al comenzar su funcionamiento y todos los que adquiera a  cualquier título.    

     

Artículo 26. La Nación, la  Intendencia, los Municipios y las Entidades Descentralizadas, podrán cooperar a  la formación del patrimonio de la Corporación, suministrándole bienes de  cualquier clase. Los aportes que se hagan a la Corporación, no confieren  derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia, ni faculta para  intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias.    

     

Artículo 27. Manejo del  patrimonio. Para el manejo de su patrimonio, la Corporación podrá adquirir y  enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo tanto interior  como exterior, constituir garantías de sus obligaciones sobre bienes que posea,  recibir e incorporar a su patrimonio, donaciones o legados, celebrar toda clase  de contratos para la realización de sus fines y en general, efectuar todos los  actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio, de  conformidad con las normas legales.    

     

Capítulo VI    

     

Control Fiscal.    

     

Artículo 28. Destinación de los  Fondos. A ninguna parte de los fondos o bienes administrados por la  Corporación, se les podrá dar destinación distinta a la del cumplimiento de las  funciones señaladas a la Corporación Autónoma Regional del Putumayo (CAP), por  el Decreto 3451 de 1983  y los presentes estatutos.    

     

Artículo 29. La Contraloría  General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de la  Corporación para lo cual se aplicarán reglamentos apropiados a la naturaleza de  la misma, teniendo en cuenta su carácter de organismo autónomo, y con  patrimonio independiente, ajustándose a las normas reglamentarias y a los  presentes estatutos.    

     

Artículo 30. Incompatibilidades.  Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República no  podrán hacer parte de la Junta Directiva de la Corporación.    

     

Los funcionarios de la Contraloría  General de la República que hayan ejercido control fiscal de la Corporación y  sus parientes, dentro del cuarto (4º ) grado de consanguinidad o segundo (2º )  de afinidad, no podrán ser nombrados para prestar servicios en ella, sino  después de un (1) año de producido el retiro.    

     

Capítulo VII    

     

Personal.    

     

Artículo 31. Clase de  funcionarios. Todas las personas que presten sus servicios a la Corporación,  son empleados públicos y por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente  para los mismos. No obstante lo anterior y conforme al artículo 5º del Decreto 3135 de 1968,  se vincula mediante contrato de trabajo, las personas que desarrollo actividades  relacionadas estrictamente con la construcción y sostenimiento de obras  públicas de la Corporación.    

     

Capítulo VIII    

     

Régimen Jurídico de los actos y  contratos.    

     

     

Artículo 32. Procedimiento  gubernativo. Los actos administrativos que realice la Corporación para el  cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en contrario, están sujetos al  procedimiento gubernativo contemplado por el Decreto 001 de 1984.  La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos  y operaciones que realice, se rigen por las normas del Decreto 001 de 1984  y demás disposiciones sobre la materia.    

     

Artículo 33. Adjudicación de  Contratos. Los contratos de la Corporación serán adjudicados y celebrados por  el Director Ejecutivo, y se someterán a las normas señaladas en las  disposiciones previstas en el Decreto  Extraordinario 222 de 1983, y en las demás que lo modifiquen o reformen.    

     

Artículo 34. Recursos contra los  actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones  que dicte el Director Ejecutivo, en todos los asuntos de su competencia, sólo  proceder el recurso de reposición, surtido el cual se entiende agotada la vía  gubernativa. Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido  dictada directamente por la Junta, la reposición se interpone ante ella misma.  Los actos dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta, tendrán  recurso de reposición ante el Director Ejecutivo, pero la decisión del recurso  deberá ser aprobada igualmente por la Junta.    

     

Contra las determinaciones de la  Junta Directiva o el Director Ejecutivo, que establezcan situaciones jurídicas  generales, no procede recurso algunos y contra las que contemplan situaciones  individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición, sin perjuicio  de las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.    

     

Contra los actos administrativos  proferidos por las demás autoridades de la entidad procede el recurso de  reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato  superior de acuerdo con lo previsto en el Decreto 001 de 1984.    

     

Capítulo IX    

     

Disposiciones generales.    

     

Artículo 35. Posesión. El Director  Ejecutivo de la Corporación se posesionar de conformidad con las normas legales  vigentes. Los demás funcionarios o empleados se posesionarán ante el Director  Ejecutivo o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.    

     

Artículo 36. Reserva. Ningún  miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la Corporación, podrá  revelar los planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o  proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo hayan  autorizado la Información, sopena de incurrir en causal de mala conducta.    

     

Artículo 37. La Corporación como  establecimiento público que es, gozar de los mismos privilegios y prerrogativas  que se reconocen a la Nación.    

     

Artículo 38. Certificaciones. Las  certificaciones del ejercicio de los cargos de los miembros de la Junta  Directiva o el Director Ejecutivo de la Corporación, serán expedidas por el  Secretario General del Departamento Administrativo de Intendencias y  Comisarías.    

     

Las certificaciones referentes a  los funcionarios y empleados de la Corporación las expedirá el Director  Ejecutivo de la misma o el funcionario en quien se delegue esta facultad.    

     

Artículo 39. Tutela  Administrativa. El Departamento Administrativo de intendencias y Comisarías  ejercer sobre la Corporación la tutela gubernamental a que se refiere el  artículo 7º del Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones sobre la materia.    

     

Artículo 40. A la Corporación le  serán aplicables las normas legales sobre establecimientos públicos  contempladas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y  demás disposiciones vigentes.    

     

Artículo 41. Vigencia. Los  presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno  Nacional.    

     

 Dado en Bogotá, a los …. días  del mes …. de … de mil novecientos ochenta y cinco (1985).    

     

El Presidente de la Junta  Directiva,    

(Fdo.) Héctor Moreno Reyes.    

     

 El Secretario de la Junta  Directiva,    

 (Fdo.) Alfonso Herrán Q.    

     

 Artículo 3º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean  contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

 Dado en Bogotá, D. E., a 8 de  marzo de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

 El Jefe del Departamento  Administrativo de Intendencias y Comisarías,    

HECTOR MORENO REYES.          

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