DECRETO 707 DE 1988
(abril 19)
Por el cual se modifica la planta de personal administrativo de la Universidad Popular del Cesar.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y, en especial, la conferida por el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y el artículo 74 del Decreto extraordinario 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 008 del 8 de abril de 1987 expedido par el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar.
ACUERDO NÚMERO 008 DE 1987
(abril 8)
“por el cual se modifica la Planta de Personal Administrativo de la Universidad Popular del Cesar”.
El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones legales y, en especial las que le confiere el literal f), artículo 59 del Decreto ley 80 de 1980 y el Decreto 3049 de 1986,
ACUERDA:
Artículo 1° Suprímese en el Acuerdo número 016 del 19 de junio de 1985, los cargos siguientes:
N° DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
RECTORIA
OFICINA DE PLANEACION
1
Profesional Universitario
3020
04
SECRETARIA GENERAL
1
Secretario
5140
06
VICERRECTORIA ACADEMICA
1
Secretario
5140
06
SECCION DE ADMISIONES, REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO
1
Profesional Universitario
3020
03
SECCION DE AYUDAS AUDIVISUALES
1
Supervisor
5105
12
VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA
1
Secretario
5140
06
SECCION DE SERVICIOS GENERALES
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
02
Artículo 2° Créase en la Planta de Personal Administrativo de la Universidad Popular del Cesar, los cargos siguientes:
N° DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
RECTORIA
1
Secretario
5140
06
OFICINA DE PLANEACION
1
Profesional Universitario
3020
06
SECRETARIA GENERAL
1
Secretario
5140
08
GRUPO DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
03
VICERRECTORIA ACADEMICA
1
Secretario
5140
08
SECCION DE ADMISIONES, REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO
1
Jefe de Sección
2075
02
1
Ayudante de Oficina
5155
05
1
Mecanógrafo
5180
04
SECCION DE AYUDA AUDIOVISUALES
1
Técnico Operativo
4080
07
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
DEPARTAMENTO DE ADMISTRACION DE EMPRESAS
1
Secretario
5140
06
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACION
DEPARTAMENTO DE MATEMATICAS Y FISICA
1
Auxiliar de Técnico
4110
03
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD
DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA
1
Auxiliar de Técnico
4110
03
VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA
1
Secretario
5140
08
SECCION DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO
1
Secretario
5140
06
SECCION DE TESORERIA Y PAGADURIA
1
Secretario
5140
06
SECCION DE SERVICIOS GENERALES
6
Celador
6020
06
2
Auxiliar de Servicios Generales
6035
02
Artículo 3° El presente Acuerdo a partir de la fecha de su expedición, modifica el Acuerdo número 016 del 19 de junio de 1985 y requiere para su validez aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Valledupar, a los 8 días del mes de abril de 1987.
El Presidente,
(Fdo.) EDUARDO MAYA VILLAZON.
El Secretario,
(Fdo.) FEDERMAN CORTES TORRES.
ARTICULO 2° De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1024 de 1987, para la vinculación de nuevos funcionarios a la planta de personal de que trata el presente Decreto, la entidad deberá dar prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública.
Para tal efecto no se requerirá la celebración de concursos y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil de acuerdo con el artículo 8° del mencionado Decreto 1024.
Si la Universidad Popular del Cesar no le es posible proveer alguno de los cargos conforme al anterior procedimiento el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación.
Para efectos de los registros correspondientes, igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.E., a 19 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA. El Ministro de Educación Nacional, ANTONIO YEPES PARRA. El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, JOAQUIN BARRETO RUIZ.