DECRETO 702 DE 1989
(abril 7)
por el cual se aprueba una modificación parcial al Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y 2067 de 1984,
DECRETA:
ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 004 del 16 de febrero de 1989, emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 004 DE 1989
“por medio del cual se modifica parcialmente el Estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional”.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968, 2353 de 1971, 2067 de 1984 y 3571 de 1985, previo concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Modifícanse los literales h) y l) del artículo 8° del Acuerdo número 027 del 25 de octubre de 1985, aprobado por el Decreto número 3571 de 1985, así:
h) Autorizar a la Dirección General del Fondo Rotatorio para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto social de la entidad, cuya cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
l) Autorizar los proyectos de inversión que por cuantía superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes le presente la Dirección del Fondo debidamente sustentados con el correspondiente estudio de factibilidad.
Artículo 2º Modifícase el literal g) del artículo 16 del Acuerdo 027 del 25 de octubre de 1985 y su correspondiente parágrafo, aprobados por el Decreto número 3571 de 1985, así:
g) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo Rotatorio. Cuando la cuantía de éstos sea superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, se requerirá autorización de la Junta Directiva; los contratos de empréstito interno o externo con destino al Fondo Rotatorio requieren dicha autorización cualquiera que sea su cuantía.
Parágrafo. El Director General podrá delegar en otros funcionarios del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, hasta el nivel de Jefes de Sección, la celebración de actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo Rotatorio, cuya cuantía sea inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto de aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los dieciséis (16) días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
(Fdo.). Mayor General MANUEL ALBERTO MURILLO GONZALEZ, Secretario General Ministerio de Defensa Nacional.
(Fdo.), Teniente Coronel JAIME ALBERTO CADAVID LOPEZ, Subdirector General Fondo Rotatorio Policía Nacional.
ARTICULO 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de abril de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional,
General MANUEL J. GUERRERO PAZ.