DECRETO 700 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  700 DE 1986    

(marzo 3)    

     

Por el cual se prorroga el término de  instrucción del tribunal creado por Decreto 3300 de 1985.    

     

Nota: Declarado constitucional por la Corte  Suprema de Justicia en Sentencia No. 37 del 22 de mayo de 1986. Exp. 1448.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución  Nacional y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante Decreto  número 3300, del 13 de noviembre de 1985, se creó el Tribunal Especial de  Instrucción, encargado de investigar los delitos cometidos con ocasión de la  toma violenta del Palacio de Justicia de Bogotá, durante los días 6 y 7 del  mismo mes y año;    

Que a este organismo  se le señaló un plazo de tres (3) meses, prorrogable oficiosamente hasta por  dos (2) semanas, para el cumplimiento de su cometido y el término de un (1)  mes, contado a partir del vencimiento del plazo anterior, para rendir informe  detallado sobre los resultados de la investigación;    

Que de acuerdo con  informe de los honorables Magistrados del Tribunal Especial de Instrucción, los  plazos anteriores no han sido suficientes para adelantar satisfactoriamente la  investigación, estando aún pendiente la práctica de pruebas indispensables para  el esclarecimiento de los hechos,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Prorrógase hasta el 15 de abril, inclusive, de 1986, el  término señalado en el artículo 8° del Decreto 3300 de 1985,  para que el Tribunal Especial de Instrucción lleve a cabo la investigación de  que tratan los considerandos de este Decreto.    

     

Artículo 2° El  término establecido en el artículo 9° del Decreto 3300 de 1985,  comenzará a correr a partir del 16 de abril de 1986.    

     

Artículo 3° Este  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y suspende las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 3 de marzo de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Relaciones Exteriores, AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO; El Ministro de Gobierno, JAIME  CASTRO; El Ministro de Justicia, ENRIQUE PAREJO GONZÁLEZ; El Ministro de  Hacienda y Crédito Público, HUGO PALACIOS MEJÍA; El Ministro de Defensa  Nacional, General MIGUEL VEGA URIBE; El Ministro de Agricultura, ROBERTO MEJÍA CAYCEDO; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, JORGE  CARRILLO ROJAS; El Ministro de Salud, EFRAÍN OTERO REY; El Ministro de  Desarrollo Económico, GUSTAVO CASTRO GUERRERO; El Ministro de Minas y Energía,  IVÁN DUQUE ESCOBAR; La Ministra de Educación Nacional, LILIAN  SUÁREZ MELO; La Ministra de Comunicaciones, NOEMÍ SANÍN POSADA; El Ministro de Obras Públicas y Transporte,  RODOLFO SEGOVIA SALAS.          

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