DECRETO 70 DE 1986
(enero 10)
Por el cual se fija la remuneracion para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 196 de 1987, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 01
de 1986,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1986, los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, que desempeña los cargos contemplados en el artículo 6° del Decreto ley número 1302 de 1978, serán los siguientes:
DENOMINACION
CODIGO
GRADO
SUELDO BASICO
SOBRE SUELDO
Director de Establecimiento Carcelario
5070
18
61.230
12.333
15
52.005
11.040
13
46.970
10.380
11
39.760
9.478
Subdirector de Establecimiento Carcelario
5115
11
39.760
13.686
09
32.840
12.086
Mayor de Prisiones
5210
12
41.940
11.975
Capitán de Prisiones
5110
11
38.765
12.009
Teniente de Prisiones
5145
09
32.840
12.086
Sargento de Prisiones
5165
06
27.085
11.520
Cabo de Prisiones
5170
05
25.395
9.761
Guardián de Prisiones
5175
04
23.525
9.441
02
22.060
8.887
Artículo 2° El empleo de Teniente Coronel de Prisiones Código 5120, Grado 19, tendrá derecho a un sueldo básico de setenta y cinco mil cien pesos ($75.100.00) mensuales.
Artículo 3° El Personal Carcelario y Penitenciario a que se refiere el Presente Decreto tendrá derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 125 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIO MEJIA.
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.