DECRETO 7 DE 1988
(enero 5)
por el cual se termina la comisión permanente en el exterior, a Oficiales de la Policía Nacional y se asignan otras.
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confiere el articulo 56, literal a), numeral 3º del Decreto 2062 de 1984,
DECRETA:
Articulo 1º.-De conformidad con lo dispuesto en el articulo 56, literal a), numeral 3º del Decreto 2062 de 1984, con las fechas que en adelante se mencionan, termínase la comisión permanente en el exterior, a los siguientes oficiales de la Policía Nacional;
a) con fecha diecinueve (19) de enero de 1988.
Coronel Jesús María Jáuregui Cárdenas, cédula de ciudadanía 5433690 de Chinácota, como Agregado de Policía a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Honduras, (Asignada por Decreto 1707 del 26 de mayo de 1986)
b) Con fecha seis (6) de febrero de 1988.
Coronel Humberto Camero Maldonado, cédula de ciudadanía 17033196 de Bogotá, como Agregado de Policía a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República del Perú. (Asignada por Decreto 1707 del 26 de mayo de 1986).
Articulo 2º.-De conformidad con lo dispuesto en el articulo 56, literal a), numeral 3º del Decreto 2062 de 1984, con las fechas que a continuación se relacionan, asignase en comisión permanente en el exterior, a los siguientes Oficiales de la Policía Nacional:
a) Con fecha veinte (20) de enero de 1988.
Coronel Miguel Angel Blanco Aguilar, cédula de ciudadanía 17015460 de Bogotá, como Agregado de Policía a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Honduras.
b) Con fecha siete (7) de febrero de 1988.
Coronel Alvaro Matiz Cortés, cédula de ciudadanía 17018060 de Bogotá, como Agregado de Policía a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Perú.
Parágrafo. Los Oficiales relacionados en el presente articulo en desempeño de la comisión diplomática percibirán haberes de acuerdo con los artículos 11 y 14 del Decreto 201 de 1987, normas que lo modifiquen o adicionen y primas de ley. Los pasajes correspondientes les será suministrados de acuerdo con lo establecido en el articulo 66 del Decreto 2062 de 1984, todo con cargo al presupuesto de la Policía Nacional.
Articulo 3º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 5 de enero de 1988.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Rafael Samudio Molina.