DECRETO 7 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO  7 DE 1984

(Enero 4)    

     

Por el cual se ordena la  ejecución de la recuperación sanitaria de los caños, lagunas y ciénagas de  Cartagena    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

1-  Que el Congreso  Nacional ordenó por medio de la Ley 62 de 1937, la  realización de obras consistentes en la limpia, canalización y acotamiento de  los caños de Cartagena y el terraplanado y la urbanización de las orillas de  los caños y de las bahías;    

2-  Que en la  mencionada ley se autorizó al Gobierno para ejecutar las obras en la forma como  lo estime procedente, así como también, para que de los terraplanados y las  urbanizaciones, venda los lotes en la forma como lo considere más conveniente;    

3-  Que en la  actualidad tales obras son mucho más urgentes y apremiantes de lo que fueron al  ser ordenadas por el Congreso en 1937, dado que el crecimiento irregular de la ciudad ha  deteriorado aún más el sistema hídrico de Cartagena, elemento vital de la  ciudad;    

4.   Que para la  ejecución de este proyecto se hace necesario que el Gobierno en uso de sus  facultades legales, le asigne la competencia necesaria a determinada entidad  para la contratación de las obras, la urbanización, venta y uso de los terrenos  rellenados con el dragado de los caños y demás actividades pertinentes, pues  las múltiples funciones que otras entidades municipales, departamentales o  nacionales, tienen a su cargo, no les permitiría atender la ejecución de este  proyecto con la eficiencia y rapidez que se requiere;    

5. Que si bien la entidad designada será la responsable  por la realización de las obras, se requiere además una participación activa de  diversas entidades en forma coordinada y armónica.    

6.   Que la Empresa  de Desarrollo Urbano de Bolívar EDURBE, establecimiento público del orden  nacional, adscrito al Ministerio de Desarrollo, tiene como actividad propia,  descrita en su objeto social, manejar mediante las facultades que se le otorguen,  la realización de los estudios y las obras de canalización y dragado de los  caños y demás cuerpos de agua de Cartagena;    

7.   Que el Gobierno  Nacional ha verificado y aprobado los estudios de prefactibilidad,  factibilidad, y diseño del proyecto de recuperación sanitaria de Cartagena,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 10-Ordénase la ejecución del proyecto  de recuperación sanitaria de Cartagena el cual comprende las obras de limpia,  canalización y acotamiento de los caños, así como también el terraplanado y urbanización  de las orillas de los cuerpos de agua de Cartagena.    

     

Artículo 20-La entidad competente y  responsable de la ejecución de las obras referidas será la Empresa de  Desarrollo Urbano de Bolívar EDURBE. En desarrollo de esta disposición, tendrá  entre las demás actividades propias de este objeto, las siguientes:    

     

1.   Contratación de  las obras necesarias para la limpia, canalización y acotamiento de los caños  según los estudios efectuados.    

     

2.   Terraplanado y  urbanización de las orillas según los trazados de los estudios realizados.    

     

3.   La venta de los  lotes recuperados a través del relleno, en la forma como lo establece la ley y  demás normas vigentes.    

     

4.   Definición del  uso de las orillas de los caños y bahías.    

     

5.   Contratación de  empréstitos tanto internos como externos para los cuales se podrá solicitar la  garantía de la Nación.    

     

6.   La  administración de los recursos destinados a la financiación del proyecto que  provengan de empréstitos internos o externos que otras entidades públicas  celebren con este fin, de los recaudos por concepto del impuesto de  valorización especial o general que se cause con la realización de las obras o  de otras fuentes.    

     

Artículo 30-Para la realización de las  actividades enunciadas en los numerales lo y 20 del artículo anterior, el Instituto Nacional de los  Recursos Naturales Renovables y del Ambiente INDERENA y la Dirección General  Marítima y Portuaria trabajarán con EDURBE en la evaluación y análisis de los  estudios técnicos efectuados y emitirán sus conceptos y autorizaciones dentro  de un marco de concepción global e integral del proyecto.    

     

Artículo 40-La Armada Nacional, dentro de su  competencia hará respetar los derechos de la Nación en los caños, lagunas y  ciénagas de Cartagena, para impedir su ocupación de hecho, a través de un  adecuado control y vigilancia de los cuerpos de agua, así como de sus orillas y  los terrenos recuperados a través de relleno.    

     

Artículo 50-El Instituto de Crédito  Territorial ICT, de común acuerdo con EDURBE, procurará una solución para la  erradicación de las viviendas que se requiera hacer en la ejecución del  saneamiento de los caños de Cartagena. Para el efecto, EDURBE podrá negociar  con el ICT la adquisición de viviendas a través de los programas regulares de  esta entidad.    

     

Artículo 60-El ICT, EDURBE, el Banco Central  Hipotecario y la Alcaldía Municipal de Cartagena, iniciarán las actividades  propias para darle una solución urbanística al globo de terreno recuperado y  saneado de Chambacú, de propiedad del ICT.    

     

Artículo 70-El Ministerio de Obras Públicas  tendrá a su cargo las obras de apertura de las conexiones hidráulicas de la  Ciénaga de la Virgen, incluyendo La Boquilla y efectuará las obras de dragado  requeridas para recuperar la mencionada ciénaga.    

     

Además, tal Ministerio, por medio de interventores  ejercerá el control técnico de todos los trabajos.    

     

Articulo 80-EDURBE trabajará con el Ministerio  de Salud en la preparación y elaboración de la reglamentación del control  sanitario y de basuras en los caños, ciénagas y bahía de Cartagena de acuerdo  con las normas vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 9°-La Gobernación de Bolívar y la Alcaldía de  Cartagena tendrán en cuenta los planteamientos de desarrollo sanitario y vial  definidos en los estudios del proyecto de recuperación sanitaria de Cartagena  para que éstos sean incorporados al plan general de desarrollo vial y de  servicios.    

     

Articulo 10.-Los recursos con los cuales EDURBE procederá  a llevar a cabo las obras son:    

     

1.   Los recursos  del presupuesto nacional que apropie el Congreso.    

2.   El producido de  la venta de los lotes urbanizados.    

3.   El recaudo por  concepto de impuesto de valorización especial y general que se cause.    

4.   Los recursos  provenientes de financiadores concedidas a EDURBE por el Fondo Financiero de  Desarrollo Urbano u otras entidades financieras.    

5.   Los recursos  provenientes de empréstitos internos o externos que otras entidades públicas de  la Nación contraten con el fin de financiar la ejecución del proyecto de que  trata este decreto.    

     

Artículo 11.-Este decreto rige a partir de la fecha de su  promulgación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno,    

Alfonso Gómez Gómez.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar Gutiérrez Castro    

     

El Ministro e Defensa Nacional,    

General, Fernando Landazábal Reyes.    

     

El Ministro de Agricultura    

Gustavo Castro Guerrero    

     

El Ministro de Salud,    

Jaime Arias Ramírez    

     

El Ministro de Desarrollo Económico    

Rodrigo Marín Bernal    

     

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,    

Hernan Beltz Peralte    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *