DECRETO 699 DE 1985
(marzo 8)
Por el cual se autoriza a la empresa nacional de Telecomunicaciones-Telecom-para constituir con las empresas publicas de Calarca (Quindio) una sociedad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio
de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere
el artículo 36 de Decreto ley 129 de 1976,
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Telecom-para constituir una sociedad con las Empresas Públicas de Calarcá (Quindio).
Artículo 2º La Sociedad que se constituirá tendrá como objeto la prestación del servicio de telefonía en la ciudad de Calarcá. La nueva Entidad se regirá por las disposiciones legales que regulan la organización, estructura y funcionamiento de las sociedades entre entidades públicas y por los estatutos que adopte la Junta Directiva y apruebe el Gobierno Nacional.
Artículo 3º La Sociedad se denominará Compañía de Telecomunicaciones de Calarcá, podrá utilizar la sigla Telecalarcá, pertenecerá al orden nacional y estará vinculada al Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 4º La vigilancia fiscal de la Empresa estará a cargo de la Contraloría General de la República.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de marzo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Ministra de Comunicaciones,
NOEMI SANIN POSADA.