DECRETO 697 DE 1985

Decretos 1985

DECRETO 697  DE 1985    

(marzo 8)    

     

por el cual se crea una Comisión  Asesora.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

 Que el reciente auge de la  tecnología del video para uso en el hogar fomentará la creación de una nueva  industria y su comercialización en el país, lo que hace imperativo la atención  del Gobierno Nacional en la regulación de estas actividades;    

     

 Que es tarea prioritaria del  Gobierno Nacional a través de sus organismos especializados reglamentar las  condiciones de calidad, en presentación y fijación, de los videogramas que  ofrecen entrenamiento a los usuarios en el hogar, como también la importación  de las cintas originales de video, los videocassettes sin uso y la tecnología y  equipos que se requieran a través de los contratos de licencias de los derechos  que han de aprobarse con tal finalidad;    

     

Que dadas las características del  mercado de video en el país en donde se están utilizando obras cinematográficas  y otros programas audiovisuales son la correspondiente autorización de sus  titulares, es preocupación del Gobierno Nacional, velar por un estricto  cumplimiento de las leyes respetivas y sus decretos reglamentarios;    

     

Que de acuerdo con la similitud  establecida en la Ley de Derechos de Autor para la obra cinematográfica y el  videograma, es obligación del Gobierno Nacional regular la presentación en  lugares a los cuales tiene acceso el público, de este tipo de programas  audiovisuales, velando por la aplicación de la moral y los sanos principios que  deben orientar estas presentaciones,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º Créase una Comisión  Asesora que se encargará de preparar el anteproyecto de la reglamentación que  será presentado a consideración del Gobierno Nacional, para el uso y  explotación del sistema de video en el país.    

     

 Artículo 2º La Comisión Asesora  de que trata el presente decreto estará integrada de la siguiente manera:    

     

-El Viceministro de Gobierno,  quien la presidirá.    

     

-El Viceministro de Comunicaciones.    

     

-El Viceministro de Hacienda y  Crédito Público, o su delegado.    

     

-El Viceministro de Desarrollo  Económico, o su delegado.    

     

-El Director General de Aduanas.    

     

-El Superintendente de Industria y  Comercio.    

     

-El Director Nacional de Derechos  de Autor.    

     

-El doctor Guillermo Zea  Fernández, en calidad de Asesor.    

     

-La doctora María José de Mora, en  calidad de Asesor.    

     

 Parágrafo. Actuará como  Secretario Ejecutivo dentro de esta Comisión Asesora, el Jefe de la División  Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.    

     

Artículo 3º La Comisión Asesora  deberá reunirse al menos una vez cada quince días y extraordinariamente, cuando  la convoque su Presidencia a través de la Secretaria Ejecutiva.    

     

Artículo 4º El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de  marzo de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno,    

JAIME CASTRO.    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito  Publico,    

ROBERTO JUNGUITO BONNET    

     

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

GUSTAVO CASTRO GUERRERO    

     

La Ministra de Comunicaciones,    

NOEMI SANIN POSADA          

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