DECRETO 697 DE 1985
(marzo 8)
por el cual se crea una Comisión Asesora.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el reciente auge de la tecnología del video para uso en el hogar fomentará la creación de una nueva industria y su comercialización en el país, lo que hace imperativo la atención del Gobierno Nacional en la regulación de estas actividades;
Que es tarea prioritaria del Gobierno Nacional a través de sus organismos especializados reglamentar las condiciones de calidad, en presentación y fijación, de los videogramas que ofrecen entrenamiento a los usuarios en el hogar, como también la importación de las cintas originales de video, los videocassettes sin uso y la tecnología y equipos que se requieran a través de los contratos de licencias de los derechos que han de aprobarse con tal finalidad;
Que dadas las características del mercado de video en el país en donde se están utilizando obras cinematográficas y otros programas audiovisuales son la correspondiente autorización de sus titulares, es preocupación del Gobierno Nacional, velar por un estricto cumplimiento de las leyes respetivas y sus decretos reglamentarios;
Que de acuerdo con la similitud establecida en la Ley de Derechos de Autor para la obra cinematográfica y el videograma, es obligación del Gobierno Nacional regular la presentación en lugares a los cuales tiene acceso el público, de este tipo de programas audiovisuales, velando por la aplicación de la moral y los sanos principios que deben orientar estas presentaciones,
DECRETA:
Artículo 1º Créase una Comisión Asesora que se encargará de preparar el anteproyecto de la reglamentación que será presentado a consideración del Gobierno Nacional, para el uso y explotación del sistema de video en el país.
Artículo 2º La Comisión Asesora de que trata el presente decreto estará integrada de la siguiente manera:
-El Viceministro de Gobierno, quien la presidirá.
-El Viceministro de Comunicaciones.
-El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
-El Viceministro de Desarrollo Económico, o su delegado.
-El Director General de Aduanas.
-El Superintendente de Industria y Comercio.
-El Director Nacional de Derechos de Autor.
-El doctor Guillermo Zea Fernández, en calidad de Asesor.
-La doctora María José de Mora, en calidad de Asesor.
Parágrafo. Actuará como Secretario Ejecutivo dentro de esta Comisión Asesora, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 3º La Comisión Asesora deberá reunirse al menos una vez cada quince días y extraordinariamente, cuando la convoque su Presidencia a través de la Secretaria Ejecutiva.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de marzo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
JAIME CASTRO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
ROBERTO JUNGUITO BONNET
El Ministro de Desarrollo Económico,
GUSTAVO CASTRO GUERRERO
La Ministra de Comunicaciones,
NOEMI SANIN POSADA