DECRETO 695 DE 1987
(abril 15)
Por el cual se aprueba un Acuerdo del XLIV Congreso Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 3 de noviembre 26 de 1986 del XLIV Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 3 DE 1986
(noviembre 26)
por medio del cual se fija el Presupuesto del Programa Salud para los Caficultores, que adelantan los Comités Departamentales de Cafeteros, para la vigencia de 1987.
El XLIV Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones,
Acuerda:
Artículo primero. Fíjase en la suma de trescientos cinco millones de pesos ($305.000.000.00) moneda corriente el Presupuesto de Salud para 1987, de los cuales trescientos millones ($300.000.000.00) se destinarán a los Programas de Salud que adelantan los Comités Departamentales y cinco millones ($5.000.000.00) para atender el costo de la Asesoría Técnica que se requiera.
Este aforo se hace teniendo en cuenta el rendimiento de las inversiones efectuadas en 1977 correspondientes al 3.2% del impuesto ad valorem a las exportaciones de café de dicho año.
Artículo segundo. La distribución de este presupuesto se hará de conformidad con el porcentaje de participación de cada Comité Departamental en la producción nacional del café.
Parágrafo. Los recursos se transferirán a los Comités por cuartas partes, previa la certificación de cada Comité Departamental de haber invertido o comprometido como mínimo el 80% de los recursos transferidos en 1986. Así mismo se deberá haber obtenido la aprobación del Acuerdo de presupuesto correspondiente por parte del Subcomité Ejecutivo.
Artículo tercero. Mensualmente cada Comité Departamental deberá enviar al Departamento de Presupuesto de la Gerencia Financiera de la Oficina Central, un informe de ejecución presupuestal de los recursos aforados en el Acuerdo de que trata el parágrafo del artículo anterior, debidamente detallado de acuerdo con los programas de Gasto e Inversión elaborados por cada uno de los Comités Departamentales.
Sin el cumplimiento de este requisito no se tramitará el giro correspondiente.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).
El Presidente,
(Fdo.) DIEGO ARANGO MORA.
El Secretario,
(Fdo.) LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de abril de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.