DECRETO 691 DE 1987
(abril 15)
Por el cual se crea una Comisión asesora para la organización de la dirección de agua potable y saneamiento básico en el Ministerio de Obras Publicas y Transporte.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el inciso tercero del artículo 11 del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 8° del Decreto número 77 del 15 de enero de 1987 se creó en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico, dependiente de la Secretaría Técnica;
Que para la correcta organización y funcionamiento de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico se hace necesaria la creación de una comisión para asesorar al Ministerio de Obras Públicas y Transporte en la constitución y formación de la citada Dirección en la que participen expertos sobre los programas destinados a los diseños, construcción y operación de los sistemas para la prestación de los servicios de agua potable, y saneamiento básico,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Comisión para asesorar la organización de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con las siguientes funciones:
a) Asesorar la formación y organización de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico formulando recomendaciones para su correcto funcionamiento.
b) Elaborar y proponer planes y programas para la organización de las Divisiones de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico.
c) Estudiar, elaborar y proponer la estructura de la planta de personal de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico.
d) Recomendar las funciones que deben asignarse a cada una de las Divisiones de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico.
e) Efectuar el estudio de los recursos económicos necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico, y hacer las recomendaciones del caso a la Administración de acuerdo al análisis efectuado.
f) Hacer las demás recomendaciones que estime convenientes para la correcta organización y logro de las funciones que se le han asignado a la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico, por el Decreto 77 de 1987.
Artículo 2° La comisión estará integrada por el Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su delegado quien la presidirá, el doctor Manuel Cardozo Echandía; el doctor Rafael Paredes Infante y el doctor Jorge Arboleda Valencia.
Parágrafo. La comisión se reunirá cada ocho (8) días a partir de la vigencia de este Decreto, y de cada sesión se elaborará un acta en la que consten las conclusiones de la misma, la cual será firmada por cada uno de sus miembros.
Artículo 3° Los miembros de la comisión no podrán delegar su asistencia a las reuniones y el quórum deliberatorio y decisorio se conformará por todos sus integrantes.
Artículo 4° Los miembros de la comisión actuarán ad honorem y por tanto su actuación no producirá efectos fiscales y presupuestales.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de abril de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.