DECRETO 691 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  691 DE 1987    

(abril 15)    

     

Por el cual se crea  una Comisión asesora para la organización de la dirección de agua potable y  saneamiento básico en el Ministerio de Obras Publicas y Transporte.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le  confiere el inciso tercero del artículo 11 del Decreto 1050 de 1968,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante el artículo 8° del Decreto  número 77 del 15 de enero de 1987 se creó en el Ministerio de Obras  Públicas y Transporte, la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico,  dependiente de la Secretaría Técnica;    

     

Que para la correcta organización  y funcionamiento de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico se hace  necesaria la creación de una comisión para asesorar al Ministerio de Obras  Públicas y Transporte en la constitución y formación de la citada Dirección en  la que participen expertos sobre los programas destinados a los diseños,  construcción y operación de los sistemas para la prestación de los servicios de  agua potable, y saneamiento básico,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase la Comisión  para asesorar la organización de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento  Básico del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, con las siguientes  funciones:    

     

a) Asesorar la formación y  organización de la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico formulando  recomendaciones para su correcto funcionamiento.    

     

b) Elaborar y proponer planes y  programas para la organización de las Divisiones de la Dirección de Agua  Potable y Saneamiento Básico.    

     

c) Estudiar, elaborar y proponer  la estructura de la planta de personal de la Dirección de Agua Potable y  Saneamiento Básico.    

     

d) Recomendar las funciones que  deben asignarse a cada una de las Divisiones de la Dirección de Agua Potable y  Saneamiento Básico.    

     

e) Efectuar el estudio de los  recursos económicos necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de  la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico, y hacer las recomendaciones  del caso a la Administración de acuerdo al análisis efectuado.    

     

f) Hacer las demás recomendaciones  que estime convenientes para la correcta organización y logro de las funciones  que se le han asignado a la Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico, por  el Decreto 77 de 1987.    

     

Artículo 2° La comisión estará  integrada por el Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su delegado quien  la presidirá, el doctor Manuel Cardozo Echandía; el doctor Rafael Paredes  Infante y el doctor Jorge Arboleda Valencia.    

     

Parágrafo. La comisión se reunirá  cada ocho (8) días a partir de la vigencia de este Decreto, y de cada sesión se  elaborará un acta en la que consten las conclusiones de la misma, la cual será  firmada por cada uno de sus miembros.    

     

Artículo 3° Los miembros de la  comisión no podrán delegar su asistencia a las reuniones y el quórum  deliberatorio y decisorio se conformará por todos sus integrantes.    

     

Artículo 4° Los miembros de la  comisión actuarán ad honorem y por tanto su actuación no producirá efectos  fiscales y presupuestales.    

     

Artículo 5° El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de  abril de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Obras Públicas y  Transporte,    

LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.    

           

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