DECRETO 691 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  691 DE 1986    

(febrero  28)    

     

Por  el cual se reglamentan los artículos 20 y 96 de la ley 09 de 1983.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° De conformidad con lo dispuesto en  el artículo 96 de la Ley 09 de 1983, y con  base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria, la tasa de  Interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1°  de marzo de 1986 y el 28 de febrero de 1987, será del cuarenta y seis por  ciento (46%) anual, el cual se liquidará diariamente.    

     

Artículo  2° Para el año gravable de 1985 la  tasa de interés para determinar el rendimiento mínimo anual de los préstamos en  dinero a que se refieren las artículos 20 de la Ley 09 de 1983 y lo del  Decreto 353 de 1984,  es del diecinueve por ciento (19%).    

Artículo  3° El presente Decreto rige a partir  de su publicación.    

     

Publíquese  comuníquese y cúmplase    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 28 de febrero de 1986.    

     

BELISARIO  BETANCUR    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO  PALACIOS MEJÍA.          

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