DECRETO 687 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  687 DE 1987    

(abril 14)    

     

Por el cual se  constituye un grupo de trabajo para conmemorar los cien años de la  incorporación del Código Civil en la Republica de Colombia.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1° y 34  del Decreto ley 1050  de 1968, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el 15 de abril de 1987 se  cumplen cien años de la incorporación del Código Civil en la República de  Colombia;    

     

Que el Gobierno Nacional reconoce  y exalta tan importante tradición jurídica;    

     

Que los actos que se realicen para  la conmemoración de ese evento deben tener una orientación académica que  conduzca a la evaluación y revisión de las instituciones consagradas en esta codificación  del Estatuto Civil,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Establécese un grupo  de trabajo para preparar el programa de actividades y certámenes con los cuales  se conmemorará durante el presente año los cien años de vigencia del Código  Civil de la Nación.    

     

Artículo 2° El grupo de trabajo  que aquí se establece estará integrado por el señor Ministro de Justicia, el  señor Superintendente de Notariado y Registro, los doctores Arturo Valencia  Zea, Fernando Hinestrosa Forero, José Alejandro Bonivento Fernández, Pedro Lafont  Pianetta y Raimundo Emiliani Román.    

     

Artículo 3° Este grupo de trabajo  será presidido por el señor Ministro de Justicia y coordinado por el señor  Superintendente de Notariado y Registro.    

     

Artículo 4° La Nación realizará  una edición especial del Código Civil, complementada con la Jurisprudencia  elaborada por la honorable Corte Suprema de Justicia, desde que el Código entró  en vigencia.    

     

Parágrafo. Las dos entidades, el  Ministerio de Justicia y la Superintendencia de Notariado y Registro, asumirán  los gastos que demande la organización y realización del programa de  conmemoración.    

     

Artículo 5° Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de  abril de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Justicia,    

EDUARDO SUESCUN MONROY.    

           

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