DECRETO 683 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 683 DE 1989    

(abril  7)    

por  el cual se reglamentan los artículos 4º y 5º de la Ley 105 de 1927.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la  Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° Con el objeto de formarse un concepto  sobre la solvencia de las compañías de seguros y de reaseguros y para los  efectos del otorgamiento o la renovación del certificado de autorización de que  tratan los artículos 4° y 5° de la Ley 105 de 1927, el  Superintendente Bancario deberá observar, entre otros criterios, la existencia  de un patrimonio técnico mínimo que para el efecto señale. También podrá tener  en cuenta el cumplimiento de las relaciones de solvencia que fije para la  operación de los distintos ramos.    

Artículo 2° Las compañías existentes en el país  podrán fusionarse con el propósito de acreditar el patrimonio técnico  requerido, previa aprobación de la Superintendencia Bancaria.    

Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de abril de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *