DECRETO 680 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 680 DE 1989    

(abril  7)    

por  el cual se dictan disposiciones sobre las sociedades de capitalización.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 14 de la  Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1° Las sociedades de capitalización  existentes a la fecha de publicación de este Decreto deberán comprobar, ante la  Superintendencia Bancaria, con anterioridad al 31 de diciembre de 1989. un  capital pagado y reserva legal no inferiores, en su sumatoria, a trescientos  millones de pesos ($ 300.000.000).    

Parágrafo. Dentro del plazo señalado en el presente  artículo las sociedades de capitalización, previa aprobación de la  Superintendencia Bancaria, podrán fusionarse con el fin de acreditar las  cuantías mínimas exigidas de capital y reserva legal.    

Artículo 2° El valor pagado de los bonos  obligatoriamente convertibles en acciones solamente se tendrá en cuenta, para  efectos del cumplimiento de la obligación a que se refiere este Decreto, cuando  en el respectivo prospecto de emisión se determine que, en los eventos de  liquidación, el importe de su valor quedará subordinado al pago del pasivo  externo y las condiciones de su colocación cumplan los requisitos mencionados  en el Decreto 295 de 1988.    

Artículo 3° El incumplimiento de lo previsto en el  presente Decreto dará lugar a la suspensión del certificado de autorización,  según lo previsto en el artículo 3° de la Ley 66 de 1947 y en el  artículo 2° del Decreto 2970 de 1960.    

Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de abril de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.

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