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DECRETO 68 DE 1986
(enero 10)
Por el cual se fija la escala de remuneracion de los empleos de la Comision Nacional de Valores y se dictan otras disposiciones.
Nota: Derogado por el Decreto 159 de 1987, artículo 4º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1986, establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Comisión Nacional de Valores, a que se refiere el artículo 2° del Decreto extraordinario 1168 de 1980:
GRADO
ASIGNACION BASICA
GASTOS DE REPRESENTACIÓN
TOTAL
01
119.250
119.250
02
52.644
78.966
131.610
03
56.087
84.128
140.215
04
58.372
87.558
145.930
05
70.956
126.144
197.100
Artículo 2° En la escala de remuneración fijada en el artículo anterior, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas para cada grado. La tercera columna los gastos de representación para cada grado.
La cuarta columna el total de remuneración por asignación básica y Gastos de Representación.
Artículo 3° Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el Decreto extraordinario 1168 de 1980 y en el artículo 1° del presente Decreto, los empleos de la Comisión Nacional de Valores, se regirán por las normas contenidas en el Decreto extraordinario 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 115 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
La Ministra de Desarrollo Económico, (E.),
MARIA ANGELA TAVERA.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.