DECRETO 679 DE 1989
(abril 7)
por el cual se dictan normas en materia de inversiones forzosas de las Compañías de Seguros y Reaseguros Generales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 3° de la Ley 16 de 1979,
Nota: El art. 3 de la Ley 16 de 1990 fue derogado por el art. 98 de la Ley 45 de 1990
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a las Compañías de Seguros y Reaseguros Generales para computar como parte de las inversiones obligatorias de sus reservas técnicas, a que se refiere la Ley 16 de 1979, los intereses generados en sus inversiones de Bonos de Vivienda Popular, causados y no pagados desde el 1° de enero de 1989 por parte del Instituto de Crédito Territorial.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de abril de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.