DECRETO 679 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 679 DE 1984

(marzo 22)    

     

por el cual se fija la retención cafetera.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 1103 de 1984,  artículo 3º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales y oído el concepto del Comité  Nacional de Cafeteros,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. El porcentaje de  retención cafetera que el artículo 63 del Decreto  ley 444 de, marzo 22 de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al  Gobierno será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al sesenta y  seis por ciento (66%) del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad  y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.    

     

Parágrafo. El porcentaje de  retención cafetera establecido es equivalente a cincuenta y nueve punto  cuarenta (59.40) kilogramos de café pergamino por cada saco de setenta (70)  kilogramos de café excelso, que se proyecte exportar.    

     

Artículo 2º. Esta norma se  aplicará a los registros de exportación de café que se expidan con base n  contratos de venta de café registrados a partir del 26 de marzo de 1984.    

     

Artículo 3º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de  marzo de 1984.    

     

DELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público (E),    

Rodrigo Marín Bernal.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *