DECRETO 678 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 678 DE 1989    

(abril  7)    

por  el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972  y el Decreto  legislativo 2078 de 1940,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 3 de 1989  del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 0003 DE 1989    

(marzo  2)    

El  Comité Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y prestación de servicios.    

b) Que la cláusula trigésima quinta de dicho  contrato dispone que durante el primer semestre de 1989 la Federación continuará  administrando el Fondo Nacional del Café y prestando sus servicios, de acuerdo  con lo estipulado en el contrato de diciembre 20 de 1978 en lo que fuere  necesario, previa autorización del Ministro de Hacienda.    

c) Que a partir del 1º de julio de 1989 deberá  dársele aplicación plena a los términos del precitado contrato, salvo en  materias presupuestal y contable, las cuales empezarán a regir para la vigencia  de 1990.    

d) Que se hace necesario asignar nuevos recursos al  Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, creado por medio del Acuerdo número 6 de  1959 dictado por el XXI Congreso Nacional de Cafeteros con destinación  específica a financiar la renovación de 16.000 hectáreas de café (siembra y  zoca) y la construcción o mejoramiento de 890 beneficiaderos de café.    

e) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del  Café para la vigencia de 1989, se incluyó una partida por valor de $  6.292.000.000.00, para la capitalización del Fondo Rotatorio de Crédito  Cafetero, para renovación de cafetales por siembra y por zoca y construcción o  mejoramiento de beneficiaderos de café.    

f) Que ad referéndum del voto expreso y favorable  del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público el Comité Nacional aprobó la  capitalización descrita,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia para que, con recursos tomados del Fondo Nacional del  Café, capitalice el Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero creado mediante Acuerdo  número 6 de 1959 emanado del XXI Congreso Nacional de Cafeteros, en la suma de  seis mil doscientos noventa y dos millones de pesos ($ 6.292.000.000.00).    

Artículo 2º Los recursos que por el presente  Acuerdo se capitalizan se destinarán a las líneas de crédito orientadas a la  financiación de renovaciones de cafetales por zoca y por siembra y a la  construcción o mejoramiento de beneficiaderos de café.    

Artículo 3º Autorízase a la Gerencia General de la  Federación para realizar todos los actos jurídicos y administrativos que fueren  pertinentes para el perfeccionamiento de dicha operación de capitalización.    

Artículo 4º Sométase el presente Acuerdo, por  conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del  señor Presidente de la República.    

Aprobado en Bogotá, D. E., a los dos (2) días del  mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1989).    

El Presidente,    

(Fdo.) LUIS IGNACIO MUNERA CAMBAS.    

El Secretario,    

(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE».    

ARTICULO 2° Este Decreto rige desde la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de abril de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico,    

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.

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