DECRETO 677 DE 1988

Decretos 1988

DECRETO 677 DE 1988    

(abril 14)    

     

Por el cual se aprueba la modificación parcial de los estatutos de la  Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial  de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1°  Apruébase la modificación parcial de los estatutos de la Corporación Eléctrica  de la Costa Atlántica, CORELCA, adoptada por el Consejo Directivo de dicha  entidad mediante el Acuerdo número 47 del once (11) de diciembre de 1987, cuyo  texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO  47 DE 1987    

(diciembre  11)    

“por el  cual se modifican parcialmente los estatutos de la Corporación Eléctrica de la  Costa Atlántica, CORELCA”.    

     

El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa  Atlántica, CORELCA, en uso de sus atribuciones legales, especial de las que le  confiere el artículo 26 del Decreto  extraordinario 1050 de 1968,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1°  Modifíquese el artículo 1° del Acuerdo  número 37 de septiembre 24 de 1987 aprobado mediante el Decreto  1926 de octubre 15 de 1987 de la siguiente forma:    

“Las  personas que presten sus servicios a la Corporación Eléctrica de la Costa  Atlántica, son empleados públicos y están sujetos al régimen legal vigente  previsto para los mismos.    

No obstante  lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 5°  del Decreto 3135 de 1968  se vincularán a la corporación mediante contrato de trabajo las personas que  ejecuten directamente y en forma permanente y habitual, con excepción de los  correspondientes jefes o quienes hagan sus veces, una cualquiera de las  siguientes actividades:    

-Supervisión  de las labores de mantenimiento mecánico, eléctrico y de regulación y control  de las Centrales Térmicas a vapor, turbinas a gas, plantas diesel y  microcentrales generadoras de energía eléctrica.    

-Supervisión  de las labores de mantenimiento electromecánico    

y  electrónico en las Subestaciones y el Centro de Control.    

Supervisión  de las labores de operación de plantas térmicas, turbinas a gas, plantas diesel  y microcentrales generadoras de energía eléctrica.    

-Supervisión  de las labores de operación de Subestaciones y Centro de Control.    

-Supervisión  del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de la corporación.    

-Coordinación  y supervisión de los almacenes de la corporación.    

-Coordinación,  supervisión, análisis y registro de los inventarios de materiales y repuestos  de los almacenes ubicados en las plantas y subestaciones de la corporación.    

-Coordinación  y supervisión de servicios generales en las plantas y subestaciones de la  corporación.    

-Coordinación  e inspección de seguridad e higiene    

industrial.    

-Recepción,  registro de localización física, almacenamiento, conservación y despacho de los  elementos, repuestos y demás bienes que se guarden en los almacenes Operación  de los equipos que conforman las centrales térmicas a vapor, las turbinas a  gas, plantas diesel, microcentrales generadoras de energía eléctrica.    

-Operación  de los equipos que conforman las subestaciones del sistema.    

-Operación  de los equipos que conforman el centro de control.    

-Mantenimiento  mecánico eléctrico y de regulación y control de los equipos que conforman las  centrales termoeléctricas a vapor.    

-Mantenimiento  mecánico, eléctrico y de regulación y control de los equipos que conforman las  turbinasa gas.    

-Mantenimiento  mecánico y eléctrico de las plantas diesel, generadoras de energía eléctrica,  de tipo movil y estacionario.    

-Mantenimiento  mecánico, eléctrico y civil de las microcentrales generadoras de energía  eléctrica.    

-Mantenimiento  electromecánico de los equipos que conforman las subestaciones y de las  protecciones instaladas en ellas.    

-Mantenimiento  de líneas de trasmisión.    

-Mantenimiento  de hardware del centro de control.    

-Mantenimiento  de los equipos del sistema de telecomunicaciones del centro de control.    

-Mantenimiento  de los equipos de refrigeración de las centrales termoeléctricas, de las  subestaciones y del centro de control.    

-Programación  y control del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que  conforman las centrales térmicas a vapor, turbinas a gas, microcentrales  generadoras de energía eléctrica, subestaciones y líneas de transmisión.    

-Inspección  y control de vibraciones en los equipos generadores de energía eléctrica,  subestaciones y líneas de transmisión.    

-Análisis  químico y tratamiento de los diferentes elementos que intervienen en la  producción de energía eléctrica.    

Labores de  cadenero.    

-Archivo,  mensajería y servicios generales en las plantas y subestaciones.    

-Análisis y  programación operacional del centro de control.    

-Mantenimiento  preventivo y correctivo de los vehículos de la corporación.    

-Albañilería.    

-Plomería.    

-Carpintería.    

-Conducción  de vehículos.    

-Enfermería.    

-Aseo,  limpieza y cafetería.    

-Desmonte de  maleza y jardinería.    

-Celaduría  de campamentos de construcción”.    

     

Artículo 2°  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto  mediante el cual se aprueba por parte del Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado en  Barranquilla a los once (11) días del mes de diciembre de mil novecientos  ochenta y siete (1987).    

     

(Fdo.) El  Presidente del Consejo Directivo,    

ALBERTO  BRUGMAN MIRAMON.    

     

(Fdo.) El  Secretario,    

JOSE DOMINGO  DAVILA ARMENTA».    

     

ARTICULO 2°  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO  OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el  artículo 1° del Decreto 1926 de 1987.    

     

Publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., B 14 de abril de 1988.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El Ministro  de Minas y Energía,    

GUILLERMO  PERRY RUBIO.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *