DECRETO 677 DE 1988
(abril 14)
Por el cual se aprueba la modificación parcial de los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase la modificación parcial de los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA, adoptada por el Consejo Directivo de dicha entidad mediante el Acuerdo número 47 del once (11) de diciembre de 1987, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 47 DE 1987
(diciembre 11)
“por el cual se modifican parcialmente los estatutos de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA”.
El Consejo Directivo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA, en uso de sus atribuciones legales, especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968,
ACUERDA:
Artículo 1° Modifíquese el artículo 1° del Acuerdo número 37 de septiembre 24 de 1987 aprobado mediante el Decreto 1926 de octubre 15 de 1987 de la siguiente forma:
“Las personas que presten sus servicios a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, son empleados públicos y están sujetos al régimen legal vigente previsto para los mismos.
No obstante lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968 se vincularán a la corporación mediante contrato de trabajo las personas que ejecuten directamente y en forma permanente y habitual, con excepción de los correspondientes jefes o quienes hagan sus veces, una cualquiera de las siguientes actividades:
-Supervisión de las labores de mantenimiento mecánico, eléctrico y de regulación y control de las Centrales Térmicas a vapor, turbinas a gas, plantas diesel y microcentrales generadoras de energía eléctrica.
-Supervisión de las labores de mantenimiento electromecánico
y electrónico en las Subestaciones y el Centro de Control.
Supervisión de las labores de operación de plantas térmicas, turbinas a gas, plantas diesel y microcentrales generadoras de energía eléctrica.
-Supervisión de las labores de operación de Subestaciones y Centro de Control.
-Supervisión del mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de la corporación.
-Coordinación y supervisión de los almacenes de la corporación.
-Coordinación, supervisión, análisis y registro de los inventarios de materiales y repuestos de los almacenes ubicados en las plantas y subestaciones de la corporación.
-Coordinación y supervisión de servicios generales en las plantas y subestaciones de la corporación.
-Coordinación e inspección de seguridad e higiene
industrial.
-Recepción, registro de localización física, almacenamiento, conservación y despacho de los elementos, repuestos y demás bienes que se guarden en los almacenes Operación de los equipos que conforman las centrales térmicas a vapor, las turbinas a gas, plantas diesel, microcentrales generadoras de energía eléctrica.
-Operación de los equipos que conforman las subestaciones del sistema.
-Operación de los equipos que conforman el centro de control.
-Mantenimiento mecánico eléctrico y de regulación y control de los equipos que conforman las centrales termoeléctricas a vapor.
-Mantenimiento mecánico, eléctrico y de regulación y control de los equipos que conforman las turbinasa gas.
-Mantenimiento mecánico y eléctrico de las plantas diesel, generadoras de energía eléctrica, de tipo movil y estacionario.
-Mantenimiento mecánico, eléctrico y civil de las microcentrales generadoras de energía eléctrica.
-Mantenimiento electromecánico de los equipos que conforman las subestaciones y de las protecciones instaladas en ellas.
-Mantenimiento de líneas de trasmisión.
-Mantenimiento de hardware del centro de control.
-Mantenimiento de los equipos del sistema de telecomunicaciones del centro de control.
-Mantenimiento de los equipos de refrigeración de las centrales termoeléctricas, de las subestaciones y del centro de control.
-Programación y control del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos que conforman las centrales térmicas a vapor, turbinas a gas, microcentrales generadoras de energía eléctrica, subestaciones y líneas de transmisión.
-Inspección y control de vibraciones en los equipos generadores de energía eléctrica, subestaciones y líneas de transmisión.
-Análisis químico y tratamiento de los diferentes elementos que intervienen en la producción de energía eléctrica.
Labores de cadenero.
-Archivo, mensajería y servicios generales en las plantas y subestaciones.
-Análisis y programación operacional del centro de control.
-Mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de la corporación.
-Albañilería.
-Plomería.
-Carpintería.
-Conducción de vehículos.
-Enfermería.
-Aseo, limpieza y cafetería.
-Desmonte de maleza y jardinería.
-Celaduría de campamentos de construcción”.
Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto mediante el cual se aprueba por parte del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Barranquilla a los once (11) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).
(Fdo.) El Presidente del Consejo Directivo,
ALBERTO BRUGMAN MIRAMON.
(Fdo.) El Secretario,
JOSE DOMINGO DAVILA ARMENTA».
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el artículo 1° del Decreto 1926 de 1987.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., B 14 de abril de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Minas y Energía,
GUILLERMO PERRY RUBIO.