DECRETO 677 DE 1987
(abril 13)
Por el cual se crean los Municipios de Cravo Norte y Puerto Rondon.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 45 del Decreto 467 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional está facultado por el artículo 45 del Decreto ley 467 de 1986, para crear, suprimir o fusionar municipios intendenciales y comisariales y para fijar los límites entre los diferentes distritos municipales;
Que el Gobierno Nacional, cuando lo considere conveniente para la colonización o la defensa nacional, podrá crear municipios en las Intendencias y Comisarías sin necesidad de llenar los requisitos señalados por la ley:
Que el Consejo Intendencial de Arauca tomó la iniciativa de solicitar la creación de municipios en las zonas que pertenecen a los Corregimientos de Cravo Norte y Puerto Rondón;
Que el Gobierno Nacional considera conveniente para la colonización de las zonas correspondientes a las jurisdicciones de los actuales Corregimientos de Cravo Norte y Puerto Rondón, cuyo crecimiento económico debe mantenerse y estimularse, que dichas divisiones territoriales sean organizadas administrativamente como municipios, al tenor de la parte final del artículo 45 del Decreto 467 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse en la Intendencia Nacional de Arauca, los Municipios de Cravo Norte y Puerto Rondón, cuyas respectivas cabeceras serán las poblaciones de los mismos nombres que han figurado hasta la fecha como Corregimientos.
Artículo 2° Los municipios a que se refiere el artículo anterior, quedan comprendidos dentro de los siguientes límites territoriales:
a) Cravo Norte: Por el Norte, con el Municipio de Arauca, desde la desembocadura del río Ele en el río Cravo Norte, línea recta hasta el nacimiento del Caño La Virgen, en los raudales del Porvenir, por éste aguas abajo hasta la desembocadura en el río Cinaruco y por éste aguas abajo hasta los límites con Venezuela; por el Este con Venezuela desde donde el río Cinaruco corta la línea amojonada que marca los límites con la República de Venezuela y por éste hasta el mojón número 13 situado en el sitio denominado Apostadero del Meta sobre el río del mismo nombre. Por el Sur con Casanare desde el mojón número 13 ubicado en el río Meta que marca los límites con la República de Venezuela y por este río siguiendo aguas arriba hasta la desembocadura del río Casanare en el río Meta, siguiendo luego el río Casanare aguas arriba hasta el punto llamado El Loro sobre dicho río; por el Este, con el municipio de Puerto Rondón desde el sitio denominado El Loro sobre el río Casanare en línea recta hasta la confluencia de los ríos Cravo Norte y Ele.
b) Puerto Rondón: Por el Norte, con jurisdicción de Panamá (Arauca), por el río Cuiloto aguas abajo hasta su desembocadura, desde el punto en que este río intercepta la línea recta que une el mojón ubicado a nueve (9) kilómetros al Oeste de la Vileña con el corte que se produce entre el río Caranal y la carretera Saravena río Lipa; también por el Norte, con la jurisdicción de Panamá y el Municipio de Arauca, desde la confluencia del río Cuiloto en el río Cravo Norte en línea recta hasta la desembocadura del Caño Agualinda en el río Ele; siguiendo por éste aguas abajo hasta la confluencia con el río Cravo Norte; por el Este con el Municipio de Cravo Norte desde la confluencia de los ríos Ele y Cravo Norte, una línea recta hacia el sitio denominado El Loro en el río Casanare; por el Sur con la Intendencia del Casanare, por el río Casanare aguas arriba hasta el sitio en que el río San Ignacio desemboca en el Casanare; también por el Sur con el Municipio de Tame desde la desembocadura en el río Casanare del río San Ignacio siguiendo éste aguas arriba hasta el sitio denominado Mundo Nuevo; por el Oeste, con el Municipio de TAME una línea recta que desde el sitio denominado Mundo Nuevo en el río San Ignacio se dirige hacia el mojón ubicado a nueve (9) kilómetros del Oeste de La Vileña; desde este sitio hasta el punto en que el río Cuiloto corta la línea recta que une el mojón antes indicado con el lugar en que se encuentra la carretera Saravena-río Lipa.
Artículo 3° Las Inspecciones de Policía que estén comprendidas dentro del territorio de los nuevos municipios de Cravo Norte y Puerto Rondón, pasarán a ser jurisdiccionalmente Inspecciones Municipales de los mismos, a partir de la fecha señalada en el artículo séptimo de este Decreto.
Artículo 4° Todos los bienes, rentas créditos y deudas de los Corregimientos de Cravo Norte y Puerto Rondón, pasarán a los respectivos municipios, mediante inventario elaborado como lo indique la Contraloría General de la República, a partir de la fecha señalada en el artículo séptimo del presente Decreto.
Artículo 5° Mientras se eligen e instalan los Concejos Municipales de Cravo Norte y Puerto Rondón, corresponderá a los respectivos Alcaldes Municipales la designación en interinidad de los funcionarios que por ley corresponde designar a dichas Corporaciones, previa consulta al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Este Departamento Administrativo, adoptará las medidas relativas a la expedición del presupuesto de rentas y gastos de dichos municipios y las demás propias de aquellas Corporaciones que resulten necesarias en orden a la buena administración de esos municipios.
Artículo 6° El Intendente Nacional de Arauca, adoptará previa consulta con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, las medidas encaminadas a facilitar la organización y funcionamiento de los municipios que por este Decreto se crean.
Artículo 7° Para los efectos administrativos y fiscales pertinentes, los Municipios de Cravo Norte y Puerto Rondón, comenzarán a funcionar el primero (1°) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987).
Artículo 8° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,
DARIO MEZA LATORRE.