DECRETO 677 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  677 DE 1987    

(abril 13)    

     

Por el cual se crean  los Municipios de Cravo Norte y Puerto Rondon.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere  el artículo 45 del Decreto 467 de 1986,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Gobierno Nacional está  facultado por el artículo 45 del Decreto ley 467 de  1986, para crear, suprimir o fusionar municipios intendenciales y  comisariales y para fijar los límites entre los diferentes distritos  municipales;    

     

Que el Gobierno Nacional, cuando  lo considere conveniente para la colonización o la defensa nacional, podrá  crear municipios en las Intendencias y Comisarías sin necesidad de llenar los  requisitos señalados por la ley:    

     

Que el Consejo Intendencial de  Arauca tomó la iniciativa de solicitar la creación de municipios en las zonas  que pertenecen a los Corregimientos de Cravo Norte y Puerto Rondón;    

     

Que el Gobierno Nacional considera  conveniente para la colonización de las zonas correspondientes a las  jurisdicciones de los actuales Corregimientos de Cravo Norte y Puerto Rondón,  cuyo crecimiento económico debe mantenerse y estimularse, que dichas divisiones  territoriales sean organizadas administrativamente como municipios, al tenor de  la parte final del artículo 45 del Decreto 467 de 1986,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créanse en la  Intendencia Nacional de Arauca, los Municipios de Cravo Norte y Puerto Rondón,  cuyas respectivas cabeceras serán las poblaciones de los mismos nombres que han  figurado hasta la fecha como Corregimientos.    

     

Artículo 2° Los municipios a que  se refiere el artículo anterior, quedan comprendidos dentro de los siguientes  límites territoriales:    

     

a) Cravo Norte: Por el Norte, con  el Municipio de Arauca, desde la desembocadura del río Ele en el río Cravo  Norte, línea recta hasta el nacimiento del Caño La Virgen, en los raudales del  Porvenir, por éste aguas abajo hasta la desembocadura en el río Cinaruco y por  éste aguas abajo hasta los límites con Venezuela; por el Este con Venezuela  desde donde el río Cinaruco corta la línea amojonada que marca los límites con  la República de Venezuela y por éste hasta el mojón número 13 situado en el  sitio denominado Apostadero del Meta sobre el río del mismo nombre. Por el Sur con  Casanare desde el mojón número 13 ubicado en el río Meta que marca los límites  con la República de Venezuela y por este río siguiendo aguas arriba hasta la  desembocadura del río Casanare en el río Meta, siguiendo luego el río Casanare  aguas arriba hasta el punto llamado El Loro sobre dicho río; por el Este, con  el municipio de Puerto Rondón desde el sitio denominado El Loro sobre el río  Casanare en línea recta hasta la confluencia de los ríos Cravo Norte y Ele.    

     

b) Puerto Rondón: Por el Norte,  con jurisdicción de Panamá (Arauca), por el río Cuiloto aguas abajo hasta su  desembocadura, desde el punto en que este río intercepta la línea recta que une  el mojón ubicado a nueve (9) kilómetros al Oeste de la Vileña con el corte que  se produce entre el río Caranal y la carretera Saravena río Lipa; también por  el Norte, con la jurisdicción de Panamá y el Municipio de Arauca, desde la  confluencia del río Cuiloto en el río Cravo Norte en línea recta hasta la  desembocadura del Caño Agualinda en el río Ele; siguiendo por éste aguas abajo  hasta la confluencia con el río Cravo Norte; por el Este con el Municipio de  Cravo Norte desde la confluencia de los ríos Ele y Cravo Norte, una línea recta  hacia el sitio denominado El Loro en el río Casanare; por el Sur con la Intendencia  del Casanare, por el río Casanare aguas arriba hasta el sitio en que el río San  Ignacio desemboca en el Casanare; también por el Sur con el Municipio de Tame  desde la desembocadura en el río Casanare del río San Ignacio siguiendo éste  aguas arriba hasta el sitio denominado Mundo Nuevo; por el Oeste, con el  Municipio de TAME una línea recta que desde el sitio denominado Mundo Nuevo en  el río San Ignacio se dirige hacia el mojón ubicado a nueve (9) kilómetros del  Oeste de La Vileña; desde este sitio hasta el punto en que el río Cuiloto corta  la línea recta que une el mojón antes indicado con el lugar en que se encuentra  la carretera Saravena-río Lipa.    

     

Artículo 3° Las Inspecciones de  Policía que estén comprendidas dentro del territorio de los nuevos municipios  de Cravo Norte y Puerto Rondón, pasarán a ser jurisdiccionalmente Inspecciones  Municipales de los mismos, a partir de la fecha señalada en el artículo séptimo  de este Decreto.    

     

Artículo 4° Todos los bienes, rentas  créditos y deudas de los Corregimientos de Cravo Norte y Puerto Rondón, pasarán  a los respectivos municipios, mediante inventario elaborado como lo indique la  Contraloría General de la República, a partir de la fecha señalada en el  artículo séptimo del presente Decreto.    

     

Artículo 5° Mientras se eligen e  instalan los Concejos Municipales de Cravo Norte y Puerto Rondón, corresponderá  a los respectivos Alcaldes Municipales la designación en interinidad de los  funcionarios que por ley corresponde designar a dichas Corporaciones, previa  consulta al Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.    

     

Este Departamento Administrativo,  adoptará las medidas relativas a la expedición del presupuesto de rentas y  gastos de dichos municipios y las demás propias de aquellas Corporaciones que  resulten necesarias en orden a la buena administración de esos municipios.    

     

Artículo 6° El Intendente Nacional  de Arauca, adoptará previa consulta con el Departamento Administrativo de  Intendencias y Comisarías, las medidas encaminadas a facilitar la organización  y funcionamiento de los municipios que por este Decreto se crean.    

     

Artículo 7° Para los efectos  administrativos y fiscales pertinentes, los Municipios de Cravo Norte y Puerto  Rondón, comenzarán a funcionar el primero (1°) de mayo de mil novecientos  ochenta y siete (1987).    

     

 Artículo 8° Este Decreto rige  desde la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de  abril de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Jefe del Departamento Administrativo  de Intendencias y Comisarías,    

DARIO MEZA LATORRE.    

           

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