DECRETO 676 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  676 DE 1987    

(abril 13    

     

Por el cual se crea  el municipio de la Primavera en la Comisaria Especial del Vichada.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere  el artículo 19 del Decreto 1333 de 1986,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Gobierno Nacional está  facultado por el artículo 19 del Decreto ley 1333  de 1986, para crear, suprimir o fusionar municipios intendenciales y  comisariales y para fijar los límites entre los diferentes distritos  municipales;    

     

Que el Gobierno Nacional cuando lo  considere conveniente para la colonización o la defensa nacional, podrá crear  municipios en las Intendencias y Comisarías, sin necesidad de llenar los  requisitos señalados en la ley;    

     

Que el Consejo Comisarial del  Vichada tomó la iniciativa de solicitar la creación de municipio en la zona que  pertenece al Corregimiento de La Primavera;    

     

Que el Gobierno Nacional considera  conveniente para la colonización del sector correspondiente a la jurisdicción  del actual Corregimiento de La Primavera, en la Comisaría Especial del Vichada,  cuyo crecimiento demográfico y económico debe estimularse, que dicha división  territorial sea organizada administrativamente como municipio, al tenor de lo dispuesto  en la parte final del artículo 45 del Decreto 467 de 1986,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase en la Comisaría  Especial del Vichada el Municipio de La Primavera, cuya respectiva cabecera  será la población del mismo nombre y que ha figurado hasta la fecha como  corregimiento.    

     

Artículo 2° El municipio a que se  refiere el artículo anterior, queda comprendido dentro de los siguientes  límites territoriales:    

     

Partiendo de la desembocadura del  Caño Muco en el río Meta, en línea recta Norte Sur hasta encontrar el río Tomo,  de éste aguas arriba hasta encontrar la línea limítrofe con el Departamento del  Meta; por esta línea recta Sur-Norte hasta encontrar el río Meta; por éste  aguas abajo hasta encontrar el punto de partida de la desembocadura del Caño  Muco en el río Meta.    

     

Artículo 3° Las Inspecciones de  Policía que estén comprendidas dentro del territorio del nuevo municipio de La  Primavera, pasarán a ser jurisdiccionalmente Inspecciones Municipales del  mismo.    

     

Artículo 4° Todos los bienes,  rentas, créditos y deudas del Corregimiento de La Primavera, pasarán al  respectivo municipio, mediante inventario elaborado como lo indique la  Contraloría General de la República.    

     

Artículo 5° Mientras se elige e instala  el Concejo Municipal de La Primavera, corresponderá al respectivo Alcalde  Municipal, la designación en interinidad de los funcionarios que por ley  corresponda designar a dicha Corporación, previa consulta al Departamento  Administrativo de Intendencias y Comisarías; y a este Departamento, la adopción  de las medidas relativas a la expedición del presupuesto de rentas y gastos de  dicho municipio y las demás propias de aquella Corporación que resulten  necesarias en orden a la buena administración de ese municipio.    

     

Artículo 6° El Comisario Especial  del Vichada, adoptará previa consulta con el Departamento Administrativo de  Intendencias y Comisarías, las medidas encaminadas a facilitar la organización  y funcionamiento del municipio que por este Decreto se crea.    

     

Artículo 7° Para los efectos  administrativos y fiscales pertinentes, el municipio de La Primavera comenzará  a funcionar a partir del primero (1°) de junio de mil novecientos ochenta y  siete (1987).    

     

Artículo 8° Este Decreto rige  desde la fecha de su publicación.    

     

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de  abril de 1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Jefe del Departamento  Administrativo de Intendencias y Comisarías,    

DARIO MEZA LATORRE.    

           

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