DECRETO 673 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  673 DE 1987    

(abril 13)    

     

Por el cual se señala la  competencia territorial de las oficinas principales de Registro de Instrumentos  Públicos de Bogota y Medellín.    

     

Nota: Modificado por el Decreto 1899 de 1989.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones y en especial de la que le confiere el ordinal  3° del artículo 120 de la Constitución Nacional, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo 12 del Decreto ley 1711  de 1984 dividió las circunscripciones territoriales de Bogotá y Medellín  para la prestación del servicio de registro de instrumentos públicos en tres y  dos zonas respectivamente, indicando que en cada una funcionaría una Oficina  Principal de Registro de Instrumentos Públicos;    

     

Que se hace necesario señalar la competencia  territorial de cada una de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de  Bogotá y Medellín,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Modificado por el Decreto 1899 de 1989,  artículo 1º. Las  Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá tendrán la siguiente  competencia territorial:    

     

Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos  de Bogotá, Zona Sur:    

     

Comprende los inmuebles ubicados en la calle primera  sur y al sur de ésta, los de municipios anexos de Bosa y Usme y los de los  Municipios de Sibaté y Soacha. Administrativamente le están adscritas las  Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccional de Agua de Dios,  Cáqueza, Girardot y Fusagasugá.    

     

Oficina Principal de Registro de Instrumentos  Públicos, Zona Norte:    

     

Comprende los inmuebles ubicados en la calle 100 y al  norte de ésta, los de los municipios anexos de Usaquén y Suba y los de los  municipios de Cota, Chía, Guasca, Guatavita, La Calera, Subachoque y Tenjo.  Administrativamente le están adscritas las Oficinas Seccionales de Chocontá  Gachetá, La Palma, Ubaté Pacho y Zipaquirá.    

     

Oficina Principal de Registro de Instrumentos  Públicos, Zona Centro:    

     

Le corresponden los inmuebles no comprendidos en las  Zonas Sur y Norte, los de los municipios anexos de Fontibón y Engativá y los de  los municipios de Funza, Madrid y Mosquera. Administrativamente le están  adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de  Facatativá, Guaduas y La Mesa.    

     

Parágrafo. Cuando los inmuebles ubicados en los  municipios tengan nomenclatura de Bogotá, la competencia territorial se  determina únicamente por la dirección del inmueble.    

     

Texto inicial:  “Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos  de Bogotá, tendrán la siguiente competencia territorial:    

     

OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO  DE INSTRUMENTOS PUBLICOS-ZONA SUR:    

     

Comprende los inmuebles  ubicados en la calle primera sur y al sur de ésta y los de los municipios  anexos de Bosa y Usme. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de  Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de Agua de Dios, Cáqueza,  Girardot y Fusagasugá.    

     

OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO  DE INSTRUMENTOS PUBLICOS-ZONA NORTE.    

     

Comprende los inmuebles  ubicados en la calle 100 y al norte de ésta y los de los municipios anexos de  Usaquén y Suba. Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro  de Instrumentos Públicos Seccionales de Chocontá, Gachetá, La Palma, Ubaté,  Pacho y Zipaquirá.    

     

OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO  DE INSTRUMENTOS PUBLICOS-ZONA CENTRO.    

     

Le corresponde los inmuebles  no comprendidos en las zonas sur y norte y los de los municipios anexos de  Fontibón y Engativá y los de los municipios de Cota, Chía, Funza, Guasca,  Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Soacha, Subachoque, Tenjo y Sibaté.  Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos  Públicos Seccionales de Facatativá, Guaduas y La Mesa.”.    

     

Artículo 2° Las Oficinas de Registro de  Públicos de Medellín, tendrán la siguiente competencia territorial:    

     

OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE  INSTRUMENTOS PUBLICOS-ZONA NORTE.    

     

Comprende los inmuebles ubicados en la calle  50 y al norte de ésta y los de los municipios de San Pedro y Bello.  Administrativamente le están adscritas las Oficinas de Registro de Instrumentos  Públicos Seccionales de Urrao, Sopetrán, Girardota, Santo Domingo, Puerto  Berrío, Yolombó, Santa Rosa de Osos, Antioquia, Cañasgordas, Frontino, Dabeiba,  Turbo, Ituango, Yarumal, Amalfi y Segovia.    

     

OFICINA PRINCIPAL DE REGISTRO DE  INSTRUMENTOS PUBLICOS-ZONA SUR.    

     

Comprende los inmuebles ubicados al sur de  la calle 50 y los de los municipios de Itagüí, Envigado, Sabaneta, Caldas,  Heliconia, La Estrella y Angelópolis. Administrativamente tendrá adscritas las  Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos Seccionales de Rionegro,  Marinilla, La Ceja, Titiribí, Fredonia, Santa Bárbara, Abejorral, Sonsón, Támesis,  Jericó, Bolívar y Andes.    

     

Artículo 3° La Superintendencia de Notariado  y Registro determinará el lugar de ubicación de cada sede de las Oficinas de  Registro de Instrumentos Públicos y dirigirá y organizará la iniciación de la  prestación de los servicios.    

     

Artículo 4° Esta división comenzará a operar  conforme a la competencia territorial establecida en la fecha que la  Superintendencia de Notariado y Registro señale.    

     

Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de  1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Justicia,    

EDUARDO SUESCUN MONROY.    

           

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