DECRETO 672 DE 1987
(abril 13)
Por el cual se aprueba el Acuerdo número cd-02 del 14 de enero de 1987 del Consejo Directivo de la Corporación Autonoma Regional del Cauca, CVC, modificatorio del estatuto de valorizacion.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas en el artículo 25, letra a), numeral 5º, de los Estatutos de la CVC aprobados por el Decreto número 737 de 1971,
DECRETA:
ARTICULO 1°Apruébase el Acuerdo número CD-02 del 14 de enero de 1987 del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO CD-02
(14 de enero de 1987)
Por el cual se introducen modificaciones al reglamento general sobre establecimiento, liquidación, distribución y cobro de la contribución de valorización por las obras que ejecute la Corporación, Acuerdo número 8 de 1978.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4°ordinal e) del Decreto legislativo 3110 de 1954 y por el artículo 25, literal a), numeral 5º , de los Estatutos de la Corporación, Acuerdo número 6 de 1971, aprobado por el Decreto ejecutivo número 737 de 1971, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Acuerdo número 8 del 4 de abril de 1978 se adoptó el Estatuto de Valorización de la Corporación, Acuerdo que fue aprobado por el Decreto ejecutivo 1020 del 5 de junio de 1978, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 25, literal a), numeral 5º , de los Estatutos de la Corporación, Decreto ejecutivo número 737 de 1971.
Segundo. Que conforme a la experiencia en la aplicación de la contribución de valorización por parte de la CVC, se hace conveniente agilizar los trámites necesarios para la distribución y cobro de esta contribución.
Tercero. Que en cuanto a los actos que asignan contribuciones de valorización es necesario ajustar el procedimiento administrativo de la vía gubernativa a las normas generales establecidas por el Decreto extraordinario número 01 del 2 de enero de 1984, Código Contencioso Administrativo, y
Cuarto. Que por Acuerdo número CD-016 del 16 de julio de 1986, se introdujeron algunas modificaciones al Acuerdo número 8 del 4 de abril de 1978, Estatuto de Valorización de la Corporación, que al ser estudiadas por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, para los fines de su aprobación por decreto ejecutivo, fueron objeto de observaciones contenidas en el oficio número 20399 del 12 de diciembre de 1986, enviadas a la Corporación por conducto del Secretario General del Departamento Nacional de Planeación, con oficio número C.A.J. 328 del 19 de diciembre de 1986 para la expedición de un nuevo Acuerdo, observaciones que el Consejo Directivo de la CVC procede a acoger en este acto,
ACUERDA:
Artículo 1° Al Acuerdo número 8 del 4 de abril de 1978, del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, Estatuto sobre Contribución de Valorización de la Corporación, se introducen las reformas que se establecen en los artículos siguientes:
Artículo 2° El artículo 6° quedará así:
Artículo 6° Cuando las contribuciones se distribuyeren total o parcialmente con base en un presupuesto de obras no ejecutadas, podrán calcularse los costos crecientes debidamente proyectados, según las etapas futuras de ejecución, teniendo en cuenta la naturaleza de las obras, y adicionando el total con un porcentaje prudencial para imprevistos, sin perjuicio de los reajustes a que hubiere lugar.
Artículo 3° El artículo 11 quedará así:
Artículo 11. La aplicación y manejo de la contribución de valorización estarán a cargo del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo y de la División de Valorización de la Corporación, con la intervención consultiva del Comité Asesor, de conformidad con las atribuciones y funciones establecidas en el Estatuto de Valorización de la CVC.
Artículo 4° El artículo 12 quedará así:
Artículo 12. Corresponde al Consejo Directivo de la Corporación:
1. Ordenar la ejecución de obras de interés público por el sistema de la contribución de valorización, dentro de los planes adoptados por la Corporación, y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas.
2. Aprobar la zona de influencia de cada obra y adicionarla o reducirla, cuando fuere del caso.
3. Definir el número de miembros que deben constituir la junta de propietarios en cada obra, fijar sus honorarios, declararlos electos de acuerdo con el resultado de las respectivas votaciones y llenar las vacantes cuando los propietarios no hicieren la elección o la junta de propietarios no procediere al nombramiento en los casos especiales que a esta última corresponden.
4. Determinar el monto total que ha de distribuirse en contribuciones de valorización en cada una de las obras que causen este gravamen, con aprobación de los correspondientes presupuestos o cuadros de costos.
5. Fijar en cada distribución las formas de pago y los plazos otorgados a los contribuyentes, con determinación de los intereses de financiación por concepto de plazos.
6. Dictar normas generales sobre descuentos especiales por pagos de contado de la contribución de valorización, o por anticipo de cuotas no vencidas.
7. Designar los miembros del Comité Asesor de Valorización.
8. Determinar la organización de la División de Valorización de la Corporación, ajustándose a los procedimientos administrativos generales vigentes.
9. Reglamentar el funcionamiento del Fondo de Valorización de la Corporación.
Artículo 5° Al artículo 13 sobre funciones de la División de Valorización de la Corporación, se introducen las siguientes modificaciones:
El numeral 12 quedará así:
12. Llevar el estado de cuentas individuales de los contribuyentes; liquidar las órdenes de pago con destino a la Caja de la CVC, y expedir los paz y salvos sobre las contribuciones de valorización, conjuntamente con el Tesorero de la CVC.
El numeral 13 quedará así:
13. Comunicar a los Registradores de Instrumentos Públicos las contribuciones de valorización asignadas a los inmuebles ubicados en sus respectivas jurisdicciones, para la anotación en el registro de los gravámenes fiscales, y solicitar su cancelación al efectuarse el pago, lo mismo que autorizar la inscripción de escrituras o actos en relación con los inmuebles gravados, todo ello en los términos de los artículos 12 y 13 del Decreto legislativo 1604 de 1966.
El numeral 14 quedará así:
14. Enviar oportunamente a la División de Finanzas de la Corporación, los cuadros sobre las contribuciones de valorización y sus modificaciones, en ejemplares auténticos de los actos administrativos de imposición o reforma, para el registro contable de las contribuciones.
El numeral 15 quedará así:
15. Enviar a los contribuyentes su estado periódico de cuentas.
Artículo 6° El artículo 14 quedará así:
Artículo 14. El Comité Asesor de Valorización estará integrado por cinco (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, nombrados por el Consejo Directivo de la Corporación para un período de dos años que, cuando no se hicieren oportunamente las designaciones, se entenderá prorrogado hasta tanto se produzcan nuevos nombramientos.
Podrán ser miembros del Comité funcionarios de la Corporación o de cualquier otra entidad oficial o personas particulares.
Todos los miembros deberán tomar posesión de sus cargos ante el Director Ejecutivo de la Corporación y devengarán honorarios por cada reunión a que asistieren, en cuantía que será fijada según resolución ejecutiva del Gobierno Nacional, en cumplimiento al artículo 21 del Decreto extraordinario número 3130 de 1968.
Los miembros suplentes reemplazarán a sus respectivos principales en sus faltas absolutas o temporales. El Comité tendrá un presidente de su libre elección y remoción, quien dirigirá las reuniones. En su ausencia será reemplazado por el miembro asistente a quien corresponda por orden alfabético de apellidos. Actuará como Secretario del Comité el Secretario de la División de Valorización.
En el Comité tendrá voz el Jefe de la División de Valorización de la CVC.
Artículo 7° El artículo 15 quedará así:
Artículo 15. El Comité Asesor de Valorización se reunirá por convocatoria del Director Ejecutivo de la Corporación, del Jefe de la División de Valorización de la CVC, o de su propio presidente.
Para instalarse y deliberar necesita la asistencia de la mayoría de sus miembros al menos, y sus conceptos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes.
De las reuniones del Comité se levantarán las correspondientes actas, que suscribirán el Presidente y el Secretario del mismo.
Artículo 8° El artículo 16 quedará así:
Artículo 16. Son funciones del Comité Asesor de Valorización:
1ª. Formular recomendaciones relacionadas con la política general de aplicación de la contribución de valorización por obras de interés público a cargo de la Corporación.
2ª. Conceptuar sobre las siguientes materias, en cada una de las obras que se adelanten por el Sistema de la contribución de valorización:
a) Proyecto de zona de influencia;
b) Estudios de beneficio y sistema de distribución aplicable en cada caso;
c) Proyecto de fijación del monto total distribuible;
d) Proyecto de distribución de las contribuciones;
e) Observaciones u objeciones propuestas por la junta de propietarios; y
f) Proyecto de decisión a los recursos de reposición que se interpongan contra los actos de asignación de las contribuciones.
El Comité se pronunciará sobre las materias indicadas en conceptos que, por tratarse de una entidad consultiva, no son obligatorios para los funcionarios ni para el Consejo Directivo de la Corporación; pero en las decisiones que se adopten se dejará constancia del concepto del Comité Asesor, acogiéndolo o rechazándolo en forma fundamentada.
Los conceptos relacionados con decisiones que haya de tomar el Consejo Directivo le serán llevados al Consejo por el Director Ejecutivo, junto con sus propias recomendaciones al respecto.
Artículo 9° El artículo 17 quedará así:
Artículo 17. Corresponde al Director Ejecutivo y al Jefe de la División de Valorización de la Corporación, conjuntamente, la expedición de las resoluciones de distribución y asignación de las contribuciones de valorización a los propietarios de inmuebles que se beneficien por la construcción de las obras, y de las resoluciones de inclusión de nuevos predios y nuevos contribuyentes, por omisión en la distribución original o fraccionamiento de predios. Además las resoluciones de corrección de áreas gravables y cuantías asignadas y cambio de sujeto pasivo de la contribución, lo mismo que las que decidan los recursos de reposición y las de revocatoria directa.
Los actos administrativos de que trata este artículo deberán ser motivados y llevarán las firmas del Secretario General de la CVC y del Secretario de la División de Valorización de la CVC.
En las resoluciones de asignación de contribuciones de valorización se expresarán los plazos para el pago, con determinación de los intereses de financiación a que haya lugar.
Corresponde igualmente al Director Ejecutivo y al Jefe de la División de Valorización de la Corporación, obrando en forma conjunta, ordenar las devoluciones de sumas pagadas por contribuciones en los casos en que hubiere lugar a ello.
Artículo 10. El artículo 18 quedará así:
Artículo 18. El recaudo de la contribución de valorización estará a cargo del Tesorero General de la Corporación, directamente o a través de entidades bancarias oficiales o particulares según autorización del Director Ejecutivo de la Corporación.
Artículo 11. El artículo 19 quedará así:
Artículo 19. La jurisdicción coactiva para el cobro de las contribuciones de valorización, en mora total o parcial de pago, la ejercerá el Ejecutor Fiscal de la División de Valorización de la Corporación, con un Secretario de Ejecuciones, cargos que han de crearse conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 12. El artículo 23 quedará así:
Artículo 23. La citación de que trata el artículo anterior se hará por aviso que se fijará simultáneamente durante el término de diez (10) días hábiles en la Secretaria de la División de Valorización, en las Oficinas de la Corporación y alcaldías que se determinen en el mismo aviso de citación.
El aviso contendrá la información de la obra u obras por las cuales se exigirá contribución de valorización, sus finalidades y beneficios generales y su zona de influencia; y la convocatoria para la elección de la junta de propietarios, indicando las condiciones y requisitos para la inscripción de listas y los lugares y días de votación y del escrutinio.
Dentro del término de fijación de que trata este artículo, el aviso se publicará, además, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo, Decreto extraordinario número 01 de 1984, con una anticipación mínima de cinco (5) días a la fecha de cierre de las votaciones para miembros de la junta.
En el aviso se informará a los interesados que deben solicitar en las Oficinas de la Corporación los formularios oficiales para votar en la elección de la junta de propietarios, previa verificación de sus calidades de propietarios de inmuebles dentro de la zona de influencia, de acuerdo con el catastro especial elaborado por la Corporación o subsidiariamente con el título de propiedad o con el certificado catastral que presentare el interesado.
Artículo 13. El artículo 24 quedará así:
Artículo 24. Para ser miembro de la junta de propietarios se requiere tener propiedad inmueble o ser representante legal de persona jurídica propietaria de inmueble en la zona de influencia de la obra. Los votos por personas extrañas no tendrán validez. Quien dejare de ser propietario o representante legal de persona jurídica propietaria en la zona de influencia, perderá su condición de miembro de la junta.
Artículo 14 .El artículo 25 quedará así:
Artículo 25. Los miembros de la junta de propietarios serán elegidos por el sistema de cuociente electoral, por votación de los propietarios de los inmuebles ubicados en la zona de influencia de la obra. Por lo tanto, los propietarios de predios que no han de ser gravados por la obra no podrán participar ni como electores ni como elegidos. Cada propietario tendrá derecho a un voto por cada inmueble que posea en la zona de influencia. Cuando un inmueble estuviere en comunidad, los comuneros tendrán derecho a un voto conjunto por una sola lista, previa exhibición de los títulos de propiedad que acrediten la existencia de la comunidad. La elección se hará sobre listas de principales y suplentes, en el número que haya fijado para la obra el Consejo Directivo de la Corporación, listas que deberán ser inscritas en la División de Valorización de la Corporación con anterioridad a la fecha de iniciación de la elección.
Artículo 15. El artículo 29 quedará así:
Artículo 29. Quienes fueren designados miembros de la junta de propietarios de una obra deberán posesionarse ante el Jefe de la División de Valorización de la CVC, en los diez (10) días siguientes a la comunicación de su elección. La junta de propietarios deberá instalarse por primera vez en la fecha que determine el Jefe de la División de Valorización y continuará reuniéndose periódicamente en los días en que ella misma acuerde o por convocatoria del Jefe de la División de Valorización, en la Oficina de la Corporación que se destine al efecto.
De todas las reuniones de la junta de propietarios se levantarán las correspondientes actas por duplicado, un ejemplar con destino a la Corporación y el otro al archivo de la misma junta.
Para sus reuniones la junta requiere como quórum la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones y conceptos se adoptarán con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes, al menos.
La junta designará presidente y secretario de su seno, para un período indefinido, nombramientos que podrán ser revocados en cualquier tiempo. El presidente y el secretario de la junta serán los voceros de ella ante la Corporación.
Artículo 16. El artículo 34 quedará así:
Artículo 34. Con cargo al porcentaje adicional para gastos de distribución y recaudación de las contribuciones de que trata el artículo 4°del Acuerdo número 8 de 1978, del Consejo Directivo de la CVC, en cada obra o conjunto de obras en proceso de distribución el Consejo Directivo de la Corporación determinará los honorarios que han de pagarse a los miembros de la junta de propietarios por sus actuaciones, y destinará una suma, a su criterio, para gastos de funcionamiento de la junta y pagos de asesoría técnica, si fuere necesaria a juicio de la Corporación.
Artículo 17. A las etapas administrativas del trámite para la distribución de las contribuciones de valorización, relacionadas en el artículo 42, se le introducen las siguientes modificaciones:
La etapa 3ª. quedará así:
3ª. Elaboración del proyecto de presupuesto o del cuadro de costos de la obra, según el caso, y del proyecto de distribución de las contribuciones por parte de la División de Valorización de la Corporación y estudio de estos documentos por el Comité Asesor de Valorización.
La etapa 4ª. quedará así:
4ª. Traslado a la junta de propietarios de los proyectos de que trata el punto anterior, con la información, documentación y estudios en que ellos se fundamentan. Este traslado se surtirá en la Oficina de la Corporación que se haya destinado para las reuniones de la junta, hasta por el término de dos (2) meses a juicio de la junta de propietarios, comunicándole al presidente de la misma la fecha de iniciación y vencimiento del correspondiente término.
Durante el término de traslado de que trata este numeral se efectuarán las reuniones que fueren necesarias de la junta de propietarios, para el estudio de los proyectos.
La etapa 5ª. quedará así:
5ª. Vencido el término de traslado del proyecto de presupuesto o del cuadro de costos de la obra y del proyecto de distribución a que este artículo se refiere, las objeciones y observaciones escritas que hubiere presentado la junta de propietarios pasarán al estudio del Comité Asesor de Valorización, el cual se pronunciará sobre ellas, previo su análisis detallado con el Jefe de la División de Valorización.
La etapa 6ª. quedará así:
6ª. El proyecto de presupuesto o el cuadro de costos de la obra pasará al estudio del Consejo Directivo de la Corporación, por conducto del Director Ejecutivo, con la documentación en que se fundamente, las objeciones u observaciones que hubiere propuesto la junta de propietarios y el concepto del Comité Asesor de Valorización; y el Consejo Directivo procederá a impartir aprobación al presupuesto o al cuadro de costos, según el caso, con las modificaciones que estimare conveniente, y a definir el monto total que ha de distribuirse en contribuciones de valorización por la obra.
La etapa 7ª. quedará así:
7ª. Con base en el monto total distribuible aprobado por el Consejo Directivo y previo estudio de las objeciones u observaciones presentadas por la junta de propietarios al proyecto de distribución y del concepto del Comité Asesor de Valorización, el Director Ejecutivo de la Corporación y el Jefe de la División de Valorización expedirán la resolución distribuidora de las contribuciones de valorización por la obra o conjunto de obras de que se trate, debidamente motivada. Los cuadros de distribución, con los nombres de los propietarios, identificación de los inmuebles, área gravada de cada uno de ellos y contribuciones de valorización que les correspondan se considerarán parte integrante de la resolución distribuidora. Serán antecedentes técnicos de la distribución, la memoria explicativa de los estudios de beneficios y los factores y cálculos de la liquidación de las contribuciones.
Artículo 18. Derogase el artículo 46.
Artículo 19. El artículo 47 quedará así:
Artículo 47. Durante el primer año del plazo para el pago de una contribución, las cuotas en mora se recargarán con el 1.5% mensual y de ahí en adelante el recargo por mora se liquidará al 2.0% mensual.
Artículo 20. El artículo 48 quedará así:
Artículo 48. El incumplimiento en el pago de cuotas que representen el veinticinco por ciento (25%) o más de una contribución hará exigible la totalidad.
Artículo 21. El artículo 49 quedará así:
Artículo 49. Las resoluciones que asignen contribuciones de valorización se notificarán en la forma establecida en los artículos 44, 45, 46 y 47 del Código Contencioso Administrativo, Decreto extraordinario número 01 del 2 de enero de 1984.
Artículo 22. El artículo 50 quedara así:
Artículo 50. Al notificar personalmente las resoluciones de que trata el artículo anterior, se entregará a cada interesado gratuitamente copia auténtica del acto administrativo correspondiente, con los datos básicos de la contribución con que ha sido gravado.
Artículo 23. El artículo 51 quedará así:
Artículo 51. Cuando fuere el caso de notificación por edicto, éste se fijará por el término de diez (10) días hábiles en la Secretaría de la División de Valorización. El edicto podrá comprender a diversos contribuyentes de una obra. La División de Valorización avisará por una vez en periódicos de circulación regional sobre la fijación del edicto con indicación de las respectivas resoluciones y nombres de contribuyentes, fecha en que se desfijará el edicto y término y requisitos para la interposición del recurso de reposición.
Artículo 24. El artículo 52 quedará así:
Artículo 52. En el texto de la notificación se dejará constancia del recurso de reposición de que gozan los contribuyentes contra la providencia que se notifica.
Artículo 25. El artículo 53 quedará así:
Artículo 53. Contra las resoluciones del Director Ejecutivo y del Jefe de la División de Valorización de la Corporación, que asignan contribuciones de valorización, procede el recurso de reposición ante los mismos funcionarios. El recurso deberá interponerse por escrito dentro del mes inmediatamente siguiente a la fecha de notificación de la resolución, expresando los motivos de inconformidad y las razones en que se fundamenta y adjuntando los documentos e informaciones que el interesado considere conveniente, con indicación del nombre y la dirección del recurrente.
Artículo 26. El artículo 54 quedará así:
Artículo 54. Es requisito para interponer el recurso de reposición, que el contribuyente consigne el diez por ciento (10%) de la contribución y acompañe al memorial copia auténtica del recibo. Sin este requisito el recurso se tendrá por no interpuesto.
Artículo 27. El artículo 55 quedará así:
Artículo 55. Para los contribuyentes que no interpusieren recurso de reposición o lo interpusieren sin el lleno de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, quedará ejecutoriada la resolución que asigna la contribución al cumplirse un mes a partir de la notificación de la correspondiente resolución.
Artículo 28. El artículo 57 quedará así:
Artículo 57. Las providencias que resuelven el recurso de reposición se notificarán en la forma que establecen los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, Decreto extraordinario número 01 del 2 de enero de 1984, pero si tuviere que hacerse la notificación por edicto, éste se fijará en la Secretaría de la División de Valorización de la Corporación y no requerirá publicación alguna.
Artículo 29. El artículo 58 quedará así:
Artículo 58. En las liquidaciones de contribuciones de valorización en que se hubiere incurrido en errores de determinación del sujeto pasivo, o en los nombres de los contribuyentes, o en los factores, cálculos u operaciones matemáticas, o en las áreas de los inmuebles gravados, se podrán efectuar las correspondientes correcciones, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo, por medio de resolución motivada del Director Ejecutivo y el Jefe de la División de Valorización de la Corporación, conjuntamente. Las resoluciones de que trata este artículo sólo deberán ser notificadas a los interesados cuando se trate de nuevos sujetos pasivos o de aumento en la cuantía de la contribución, casos en los cuales los interesados tendrán derecho al recurso de reposición. En las demás circunstancias previstas en este artículo y en los casos de resoluciones de traslados de contribuciones de unos propietarios a otros a petición de los interesados y para los fines de registro de actos de enajenación o partición de inmuebles no habrá lugar a notificación de la providencia y bastará con entregar personalmente copia auténtica de ella a los interesados o enviarla por correo certificado, si no fuere posible la entrega personal.
Artículo 30. El artículo 63 quedará así:
Artículo 63. El Consejo Directivo de la Corporación por razones de equidad fiscal e incapacidad de pago por parte de los contribuyentes, podrá disponer, en forma general, que los propietarios de inmuebles situados en la zona de influencia de una obra y hasta un determinado límite de extensión o valor de los predios, sean exonerados total o parcialmente del pago de la contribución, mediante el cumplimiento de requisitos especiales que en cada obra determinará el Consejo Directivo.
Las sumas dejadas de cobrar por concepto de esta exención, no recargarán las contribuciones de los demás propietarios, sino que serán asumidas por la Corporación con cargo al porcentaje de gastos administrativos de la contribución de que trata el artículo 4° del Acuerdo número 8 de 1978.
Artículo 31. El artículo 66 quedará así:
Artículo 66. En todo lo no notificado por este Acuerdo siguen vigentes las normas del Acuerdo número 8 de 1978, con la aclaración de que en donde se haga referencia a la Oficina de Valorización, habrá de entenderse por esta dependencia la actual División de Valorización de la Subdirección Administrativa de la Corporación.
Artículo 32. Este Acuerdo sustituye en todas sus partes al Acuerdo número CD-016 del 16 de julio de 1986, y regirá a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional, al tenor del artículo 25, literal a), numeral 5º, de los Estatutos de la Corporación, Decreto ejecutivo número 737 de 1971.
Dado en Cali, a los catorce (14) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente,
(Fdo.) EUGENIO CASTRO BORRERO.
La Secretaria,
(Fdo.) ROSARIO MORENO OLIVER.
ARTICULO 2° El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1987.
VIRGILIO BARCO
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
MARIA MERCEDES DE MARTINEZ.