DECRETO 671 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  671 DE 1987    

(abril  13)    

     

Por el cual se  concede una autorización para gestionar la contratación de empréstitos externos  hasta por la suma de US$ 18.000.000.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número  222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social-Conpes-conceptuó  favorablemente sobre un empréstito externo que por dieciocho millones de  dólares (US$ 18.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en  otras monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional, destinado a financiar la  construcción de la Línea de Transmisión Pasto‑Tumaco, perteneciente al  Plan de Desarrollo Integral de la Costa Pacífica-Pladeicop-según consta en el  oficio Conpes 040 del 6 de agosto de 1986;    

     

Que  por Decreto número  3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al  Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas  legales hacen incompatible la actuación del Ministro Titular,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Autorízase al Ministro de Hacienda  y Crédito Público y al Jefe del Departamento Nacional de Planeación para que  gestionen a nombre del Gobierno Nacional la contratación de empréstitos  externos hasta por la suma de dieciocho millones de dólares (US$18.000.000) de  los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, así:    

     

a)  A una tasa de interés anual máxima de nueve punto cinco por ciento (9.5%) sobre  saldos deudores la cual incluye comisiones y gastos por todo concepto, con un  plazo mínimo de nueve y medio (9 1/2) años contados a partir del sexto mes de  la puesta en funcionamiento de la línea, y/o    

     

b)  A una tasa de interés anual máxima sobre saldos deudores de uno un octavo por  ciento (1‑1/8%) sobre libor a 6 meses, con un plazo mínimo de ocho (8)  años, incluido un período de gracia mínimo de tres (3) años y demás gastos y  comisiones propios de esta clase de operaciones.    

     

Parágrafo.  La tasa de interés aplicable en caso de que los empréstitos se gestionen en  otras monedas diferentes al dólar americano deberá ser equivalente y, en todo  caso contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

     

Artículo  2° Los fondos provenientes de estos  empréstitos se destinarán a financiar la construcción de la Línea de  Transmisión Pasto‑Tumaco, perteneciente al Plan de Desarrollo Integral de  la Costa Pacífica-Pladeicop-.    

     

Artículo  3° El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1987.    

     

VIRGILIO  BARCO    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc,    

     

LUIS  FERNANDO ALARCON MANTILLA.          

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