DECRETO 670 DE 1984
(Marzo 21)
Por el cual se dictan normas sobre competencia y procedimiento en materia penal.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto número 615 de 114 de marzo de 1984,
DECRETA:
Artículo 10-Los jueces de instrucción criminal de los departamentos del Caquetá, Huila y Meta, conocerán en primera instancia de los delitos de rebelión, sedición, asonada, secuestro, terrorismo, de los delitos tipificados en los artículos 201 y 202 del Código Penal, y de las infracciones al Estatuto Nacional de Estupefacientes (arts. 37, 38 inciso 1º, 40, 41, 42, 43 y 45 del Decreto 1188 de 1974.
Artículo 20-Para la instrucción y fallo se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 14 a 30, 32 a 35 de la Ley 2ª de 1984.
Artículo 30-De los procesos iniciados antes de la vigencia de este decreto seguirán conociendo las actuales autoridades competentes, pero si tales procesos se encontraren en estado de sumario aplicarán las disposiciones de la Ley 2ª de 1984 indicadas en el artículo anterior.
Artículo 40-En todos los casos establecidos en este decreto, las apelaciones se surtirán ante los respectivos tribunales superiores de distrito judicial.
Artículo 50-El presente decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez. El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Justicia (E) Nazly Lozano Eljure. El Ministro de Hacienda, Edgar Gutierrez Castro. El Ministro de Defensa Nacional, Gustavo Matamoros D’Costa. El Ministro de Agricultura, Gustavo Castro Guerrero. El Ministro de Desarrollo, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Minas, Carlos Martínez Simahan. El Ministro de Educación, (E) Clara Victoria Colbert de Arboleda. El Ministro de Trabajo, Guillermo Alberto González M. El Ministro de Salud, Jaime Arias Ramírez. La Ministra de Comunicaciones, Noemí Sanin Posada. El Ministro de Obras Públicas, Hernán Beltz Peralta.