DECRETO 670 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 670 DE 1984

(Marzo 21)    

     

Por el cual se dictan  normas sobre competencia y procedimiento en materia penal.    

     

El Presidente de la República de Colombia,    

     

en uso  de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 121  de la Constitución Nacional, y en desarrollo del   Decreto  número 615 de 114 de marzo de 1984,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 10-Los jueces de instrucción  criminal de los departamentos del Caquetá, Huila y Meta, conocerán en primera  instancia de los delitos de rebelión, sedición, asonada, secuestro, terrorismo,  de los delitos tipificados en los artículos 201 y 202 del  Código Penal, y de las infracciones al Estatuto Nacional de Estupefacientes  (arts. 37, 38 inciso 1º, 40, 41, 42, 43 y 45 del   Decreto 1188 de 1974.    

     

Artículo 20-Para la instrucción y fallo  se aplicarán las disposiciones  contenidas en los artículos 14 a 30, 32 a 35 de la   Ley 2ª de 1984.    

     

Artículo 30-De los procesos iniciados  antes de la vigencia de este decreto seguirán conociendo las actuales autoridades competentes, pero si tales procesos se encontraren en  estado de sumario aplicarán las disposiciones de la   Ley 2ª de 1984  indicadas en el artículo anterior.    

     

Artículo 40-En todos los casos  establecidos en este decreto, las apelaciones se surtirán ante los respectivos tribunales superiores de distrito  judicial.    

     

Artículo  50-El presente decreto rige desde la fecha  de su expedición y suspende todas las normas que  le sean contrarias.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez. El  Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Justicia  (E) Nazly Lozano Eljure. El Ministro de Hacienda, Edgar Gutierrez Castro. El  Ministro de Defensa Nacional, Gustavo Matamoros D’Costa. El Ministro de  Agricultura, Gustavo Castro Guerrero. El Ministro de Desarrollo, Rodrigo Marín  Bernal. El Ministro de Minas, Carlos Martínez Simahan. El Ministro de  Educación, (E) Clara Victoria Colbert de Arboleda. El Ministro de Trabajo,  Guillermo Alberto González M. El Ministro de Salud, Jaime Arias Ramírez. La  Ministra de Comunicaciones, Noemí Sanin Posada. El Ministro de Obras Públicas,  Hernán Beltz Peralta.    

           

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