DECRETO 67 DE 1986
(enero 10)
Por el cual se regula el trabajo ordinario en dominicales y festivos en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones- Telecom-.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley número 01 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1° Los empleados que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual permanentemente en domingos o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de remuneración ordinaria a que tengan derecho por haber laborado el mes completo.
Parágrafo. No tendrá derecho al descanso compensatorio el personal cuya jornada sea de veintisiete (27) o treinta (30) horas semanales o cincuenta y una (51) horas quincenales, pero cuando sobrepasen la jornada ordinaria en dominicales o festivos, el excedente se liquidará como hora extra dominical.
Artículo 2° Si transcurrido el mes siguiente a aquél en que se laboró ordinariamente en dominicales y festivos no se hubiere otorgado al empleado, por necesidades del servicio, el descanso compensatorio a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la Empresa o el funcionario a quien haya delegado tal atribución, podrá a su juicio, ordenar el pago en dinero del mismo, total o parcialmente, liquidado como trabajo ordinario y con base en la asignación básica mensual que corresponda al funcionario.
Artículo 3° El descanso compensatorio que, a la fecha de publicación de este Decreto, se adeude al personal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones por concepto de trabajo realizado ordinariamente, en dominicales y festivos podrá cancelársele en dinero y conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a 10 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJIA.
La Ministra de Comunicaciones (E.),
MARIA CRISTINA MEJIA DE MEJIA.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
ERICINA MENDOZA SALADEN.