DECRETO 67 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  67 DE 1986    

(enero 10)    

     

Por el cual se regula el trabajo ordinario  en dominicales y festivos en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones-  Telecom-.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley número 01 de  1986,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Los  empleados que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual  permanentemente en domingos o festivos, tendrán derecho a una remuneración  equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o  festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin  perjuicio de remuneración ordinaria a que tengan derecho por haber laborado el  mes completo.    

     

Parágrafo. No tendrá  derecho al descanso compensatorio el personal cuya jornada sea de veintisiete  (27) o treinta (30) horas semanales o cincuenta y una (51) horas quincenales,  pero cuando sobrepasen la jornada ordinaria en dominicales o festivos, el  excedente se liquidará como hora extra dominical.    

     

Artículo 2° Si  transcurrido el mes siguiente a aquél en que se laboró ordinariamente en  dominicales y festivos no se hubiere otorgado al empleado, por necesidades del  servicio, el descanso compensatorio a que se refiere el artículo anterior, el  Presidente de la Empresa o el funcionario a quien haya delegado tal atribución,  podrá a su juicio, ordenar el pago en dinero del mismo, total o parcialmente,  liquidado como trabajo ordinario y con base en la asignación básica mensual que  corresponda al funcionario.    

     

Artículo 3° El  descanso compensatorio que, a la fecha de publicación de este Decreto, se  adeude al personal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones por concepto de  trabajo realizado ordinariamente, en dominicales y festivos podrá cancelársele  en dinero y conforme a lo establecido en el artículo anterior.    

     

Artículo 4° Este  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.  a 10 de enero de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.    

     

La Ministra de  Comunicaciones (E.),    

     

MARIA CRISTINA MEJIA  DE MEJIA.    

La Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

ERICINA MENDOZA  SALADEN.          

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