DECRETO 669 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 669 DE 1984

(Marzo  21)    

     

Por el cual se establecen  unas contravenciones.    

     

El Presidente de la República  de Colombia,    

     

en uso  de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución  Política, y en desarrollo del   Decreto  número 615 del 14 de marzo de 1984,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 10-Incurren en contravención y  arresto inconmutable hasta por un (1) año, sin perjuicio de la acción penal a  que hubiere lugar, las personas que:    

     

a) Sin justificación porten o  usen máscaras o capuchas o mallas o antifaces o cualquier otro elemento o  ingrediente que sirva para ocultar o dificultar la verdadera identidad.    

     

b) Quien comercie, porte, o almacene sin  justificación, gasolina, explosivos o elementos químicos tales como acetona,  éter, ácido sulfúrico, ácido clohídrico, solventes, disolventes, carbonato  liviano y otros similares empleados en la fabricación de sustancias  susceptibles de producir adicción síquica o física.    

     

Artículo 20-La  sanción que corresponda por la violación del ordinal a) del artículo anterior,  será aplicada por los alcaldes e inspectores de policía; la que corresponda por  la violación del ordinal b) por los gobernadores, asimilándose en ambos casos  el procedimiento señalado en el artículo 228 del   Decreto 1355 de 1970.    

     

Parágrafo.-Contra la decisión  que imponga la sanción, no procede recurso alguno.    

     

Artículo 30-Quedan  suspendidas las normas que sean contrarias a lo dispuesto en este decreto, en  los términos previstos en el artículo 121 de la Constitución Política.    

     

Artículo 40-El  presente decreto rige desde la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D.  E., a 21 de marzo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez. El  Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de  Justicia (E) Nazly Lozano Eljure. El Ministro de Hacienda, Edgar Gutierrez  Castro. El Ministro de Defensa Nacional, Gustavo Matamoros D’Costa. El Ministro  de Agricultura, Gustavo Castro Guerrero. El Ministro de Desarrollo, Rodrigo  Marín Bernal. El Ministro de Minas, Carlos Martínez Simahan. El Ministro de  Educación, (E) Clara Victoria Colbert de Arboleda. El Ministro de Trabajo,  Guillermo Alberto González M. El Ministro de Salud, Jaime Arias Ramírez. La  Ministra de Comunicaciones, Noemí Sanin Posada. El Ministro de Obras Públicas,  Hernán Beltz Peralta.          

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