DECRETO 668 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 668 DE 1989    

(abril  5)    

por  el cual se reglamenta parcialmente el Título III del Libro Primero del Código  de Comercio.    

El Presidente de República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que  le confieren los artículos 120, ordinal 3° de la Constitución Nacional y 2035  del Código de Comercio,    

DECRETA:    

Artículo 1° La Matrícula Mercantil de los  comerciantes y de sus establecimientos de comercio, deberá renovarse en el  período comprendido entre el primero (1° ) de enero y el treinta y uno (31) de  marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la Matrícula Mercantil.    

Artículo 2° La no renovación anual de Matrícula  Mercantil dará lugar a la exclusión del comerciante del respectivo registro.    

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1989.    

VIRGILIO  BARCO    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

CARLOS  ARTURO MARULANDA RAMIREZ.

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