DECRETO 668 DE 1989
(abril 5)
por el cual se reglamenta parcialmente el Título III del Libro Primero del Código de Comercio.
El Presidente de República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 120, ordinal 3° de la Constitución Nacional y 2035 del Código de Comercio,
DECRETA:
Artículo 1° La Matrícula Mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio, deberá renovarse en el período comprendido entre el primero (1° ) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la Matrícula Mercantil.
Artículo 2° La no renovación anual de Matrícula Mercantil dará lugar a la exclusión del comerciante del respectivo registro.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Desarrollo Económico,
CARLOS ARTURO MARULANDA RAMIREZ.