DECRETO 668 DE 1984
(Marzo 21)
Por el cual se dictan medidas de orden público.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 615 de 14 de marzo de 1984,
DECRETA:
Artículo 10-Mientras se mantenga el estado de sitio en los Departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca, los respectivos gobernadores podrán aplicar las siguientes medidas:
a) Reglamentar el control del transporte terrestre y fluvial en sus respectivas jurisdicciones seccionales.
b) Restringir y vigilar la circulación de las personas por las vías y lugares públicos.
c) Decretar el toque de queda.
d) Restringir o prohibir el expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos y lugares abiertos al público.
Artículo 20-Las infracciones a las medidas que se adopten con sujeción al presente decreto, serán sancionadas por los gobernadores respectivos con multa de sesenta mil pesos ($ 60.000), cuando se tratare de personas jurídicas y con pena de arresto de sesenta días (60) conmutables a razón de un mil Pesos ($ 1.000) por día, cuando se tratare de personas naturales.
Artículo 30-Los gobernadores procederán mediante resolución escrita y motiva a la que se producirá después de oir los descargos del controventor y de examinar las pruebas que éste quisiere aducir durante el interrogatorio celebrado en el despacho del gobernador. Contra las providencias dictadas por los gobernadores procede el recurso de reposición, el cual se tramitará en el efecto devolutivo.
Artículo 4°-Suspéndense transitoriamente la normas que sean contrarias a lo dispuesto en el presente decreto, en los términos del articulo 121 d la Constitución Política.
Artículo 50-El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez. El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Justicia (E) Nazly Lozano Eljure. El Ministro de Hacienda, Edgar Gutierrez Castro. El Ministro de Defensa Nacional, Gustavo Matamoros D’Costa. El Ministro de Agricultura, Gustavo Castro Guerrero. El Ministro de Desarrollo, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Minas, Carlos Martínez Simahan. El Ministro de Educación, (E) Clara Victoria Colbert de Arboleda. El Ministro de Trabajo, Guillermo Alberto González M. El Ministro de Salud, Jaime Arias Ramírez. La Ministra de Comunicaciones, Noemí Sanin Posada. El Ministro de Obras Públicas, Hernán Beltz Peralta.