DECRETO 668 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO 668 DE 1984

(Marzo 21)    

     

Por el cual se dictan medidas de orden  público.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución  Política, y en desarrollo del   Decreto  615 de 14 de marzo de 1984,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 10-Mientras se  mantenga el estado de sitio en los Departamentos de Caquetá, Huila, Meta y  Cauca, los respectivos gobernadores podrán aplicar las siguientes medidas:    

     

a) Reglamentar  el control del transporte terrestre y fluvial en sus respectivas jurisdicciones  seccionales.    

     

b) Restringir  y vigilar la circulación de las personas por las vías y lugares públicos.    

     

c) Decretar el  toque de queda.    

     

d) Restringir  o prohibir el expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos y lugares  abiertos al público.    

     

Artículo 20-Las infracciones a las  medidas que se adopten con sujeción al presente decreto, serán sancionadas por los  gobernadores respectivos con multa de sesenta mil pesos ($ 60.000), cuando se  tratare de personas jurídicas y con pena de arresto de sesenta días (60)  conmutables a razón de un mil Pesos ($ 1.000) por día, cuando se tratare de  personas naturales.    

     

Artículo 30-Los gobernadores  procederán mediante resolución escrita y motiva a la que se producirá después  de oir los descargos del controventor y de examinar las pruebas que éste  quisiere aducir durante el interrogatorio celebrado en el despacho del gobernador. Contra las  providencias dictadas por los gobernadores procede el recurso de reposición, el  cual se tramitará en el efecto devolutivo.    

     

Artículo  4°-Suspéndense transitoriamente la normas que sean contrarias a lo dispuesto en  el presente decreto, en los términos del articulo 121 d la Constitución  Política.    

     

Artículo  50-El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1984.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Gobierno, Alfonso Gómez Gómez. El  Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de  Justicia (E) Nazly Lozano Eljure. El Ministro de Hacienda, Edgar Gutierrez  Castro. El Ministro de Defensa Nacional, Gustavo Matamoros D’Costa. El Ministro  de Agricultura, Gustavo Castro Guerrero. El Ministro de Desarrollo, Rodrigo  Marín Bernal. El Ministro de Minas, Carlos Martínez Simahan. El Ministro de  Educación, (E) Clara Victoria Colbert de Arboleda. El Ministro de Trabajo,  Guillermo Alberto González M. El Ministro de Salud, Jaime Arias Ramírez. La  Ministra de Comunicaciones, Noemí Sanin Posada. El Ministro de Obras Públicas,  Hernán Beltz Peralta.    

           

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *