DECRETO 667 DE 1989
(abril 5)
por el cual se fijan los aportes que señala la Ley 32 de 1961 a las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales en favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, en el período comprendido entre el 1° de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1987.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en el Decreto legislativo 1015 de 1956, Ley 32 de 1961 y Decreto 60 de 1973, y
CONSIDERANDO:
1° Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto legislativo 1015 de 1956, adoptado posteriormente por la Ley 32 de 1961, reglamentada por el Decreto 60 de 1973, se estableció la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC;
2° Que el mencionado Decreto autorizó al Gobierno Nacional para fijar los aportes de las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales, destinados a la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles previo escalafonamiento de éstos como reservas de segunda clase de la Fuerza-Aérea Colombiana, y los estudios actuariales que la Caja está obligada a presentar al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil;
3° Que el Decreto reglamentario 60 de 1973, define como “Empresa Aportante” toda persona natural o jurídica titular de un permiso de operación expedido por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, con el que se le haya autorizado para desarrollar servicios aéreos comerciales de transporte público o de trabajos aéreos especiales, que tengan a su servicio pilotos, copilotos o navegantes y que por ley esté obligada a pagar alguna de las prestaciones sociales que correspondiendo a los patronos, haya asumido la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC;
4° Que la Caja de Auxilios, y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, presento los estudios actuariales contemplados en la Ley 32 de 1961 para determinar los aportes correspondientes al período comprendido entre el 1° de enero de 1987 y 31 de diciembre de 1987,
DECRETA:
Artículo 1° Fijar la cantidad de sesenta y dos millones novecientos noventa y dos mil ochocientos trece pesos ($ 62.992.813), como aporte correspondiente al lapso comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1987, para la financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y al que deben contribuir las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que a continuación se indican con sus respectivos valores:
NOMBRE DE LA EMPRESA
ANUAL
$
Aeroexpreso Bogotá Ltda
1.594.090
Aerolíneas Centrales de Colombia S. A., ACES
8.830.978
Aeroexpreso de la Frontera Ltda
24.383
Aerolíneas del Este Ltda., ADES
160.657
Aerolíneas Especiales de Colombia,”Aeroalas”
486.609
Intercontinental de Aviación Ltda
576.904
Aeroservicios Ejecutivos Ltda., “Aeroejecutivos”
702.147
Aerosucre Ltda
669.467
Aerotaxi Casanare Ltda, “Aérotaca”
239.905
Aerovías del Llano Ltda. “Aerollano”
209.470
Aerovías Nacionales de Colombia S. A., “Avianca”
14.722.393
Helitaxi Ltda
2.855.794
Helicópteros del Valle Ltda., “Helivalle”
1.534.909
Helicópteros Nacionales de Colombia S. A., “HELICOL”
11.726.471
Interamericana de Aviación
855.269
Líneas Aéreas del Caribe S. A., LAC
1.803.438
Líneas Aéreas Petroleras, LAP
1.454.656
Rutas Aéreas Nacionales Ltda., RANZA
59.928
Líneas Aéreas Paz de Ariporo Ltda., “La Paz
108.274
Rutas Aéreas Araucanas Ltda., RAA
72.993
Aerovías de Integración Regional S. A., AIRES
3.083.472
Sociedad Aérea del Caquetá Ltda., “Sadelca”
211.208
Sociedad Aeronáutica de Medellin Consolidada S. A., SAM
3.171.722
Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petrolero S. A., SAEP
567.523
Servicios Aéreos de Pilotos Ejecutivos Ltda., SAPEL
546.914
Taxi Aéreo Colombiano Ltda., TAERCO
55.173
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos, TAMPA
2.580.926
Taxi Aéreo del Guaviare Ltda.., TAGUA
41.820
Servicios Aéreos de la Capital, SARCA
78.482
Transporte Aéreo de la Amazonia, “Transamazónica”
720.724
Transportes Aéreos del Caribe, “Trans caribe”
102.026
Vías Aéreas Nacionales Ltda., VIANA
79.262
Viarco Ltda
70.350
Compañía Interandina de Aviación “Interandes”
193.411
Aerovías Colombianas Ltda., ARCA
280.692
Aerotransportes Especiales Ltda., “Astral”
411.712
Servicios Aéreos del Vaupés Ltda., “Selva”
466.595
Líneas Aéreas Colombianas Ltda., “Lacol”
199.685
Aeroexpreso Interamericano Ltda
109.954
Servicios Aéreos de Puerto Asis Ltda., SARPA
291.706
Aerotaxi del Valle Ltda., ATV
14.517
Aerovías del Atlántico Ltda., “Aeroatlántico”
35.005
Líneas Aéreas San Martín Ltda., LAS
210.405
SAETA Ltda
114.398
Servicios Aéreos de Santander, SAS Ltda
304.413
Aerolíneas Llaneras, ARALL, Ltda.
23.272
Aeroexpreso del Cocuy Ltda.
179.330
Aviones Ejecutivos Ltda., AVIEL
159.381
Total
$62.992.813
Parágrafo. Conforme al artículo 2° del Decreto 60 de 1973, las sumas que en virtud de este Decreto resulten a cargo de las empresas aportantes deberán ser canceladas a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, mensualmente en cuotas iguales dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la vigencia del presente Decreto.
Artículo 2° Las empresas nacionales de servicios aéreos comerciales que estando obligadas no figuren relacionadas en el presente Decreto cubrirán gradual y directamente al personal de pilotos, copilotos y navegantes que tengan a su servicio, la pensión de jubilación correspondiente de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 3° El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil determinará las sanciones a las empresas aportantes que incumplan los pagos a la Caja de Auxilio y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, de conformidad con el artículo 19 del Decreto reglamentario 60 de 1973.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de abril de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,
YEZID CASTAÑO GONZALEZ.