DECRETO 667 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO 667 DE 1987    

(abril 13)    

     

por el cual se reglamenta  la Ley 65 de 1968, en lo relacionado con la Corporación Regional de  Desarrollo de Urabá y el Fondo de Regulación del precio del banano.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 2105 de 1987,  artículo 4º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere la Constitución Política, artículo 120, ordinal 3° y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que con el fin de contribuir al  restablecimiento del orden público y fortalecer la presencia del Estado en la  zona de Urabá, el Gobierno Nacional ha expedido el Decreto número 666 de esta  misma fecha;    

     

Que ese Decreto asigna un papel fundamental  a la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, la cual actuará como  coordinador de la inversión pública que en la zona se realice en desarrollo del  Plan Nacional de Rehabilitación;    

     

Que las normas reguladoras de dicha  Corporación deben adecuarse en forma tal que ella pueda asumir con éxito las  nuevas e importantes responsabilidades que el Gobierno le ha asignado;    

     

Que el Fondo de Regulación de Precios del  Banano fue creado por la Ley 65 de 1968 y el Decreto 1100 de 1969;    

     

Que el Fondo de Regulación de Precios del  Banano está llamado a desempeñar un papel crucial en el financiamiento de la  inversión social en la zona de Urabá, razón por la cual es necesario dictar las  disposiciones que permitan ponerlo en funcionamiento;    

     

Que el artículo 16 de la Constitución  Política establece que las autoridades de la República están instituidas para  asegurar el cumplimiento de los deberes sociales tanto del Estado como de los  particulares,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El artículo 4° del Decreto 1100 de 1969,  quedará así:    

     

“Artículo 4° Domicilio y jurisdicción.  El domicilio de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, será el  Municipio de Apartadó. No obstante, la Junta Directiva podrá establecer  domicilios especiales para el cumplimiento de objetivos específicamente  establecidos en los acuerdos respectivos. La Corporación tendrá jurisdicción en  los siguientes municipios:    

     

Arboletes, Turbo, Necoclí, Apartadó,  Chigorodó, Mutatá, Murindó, Vigía del Fuerte, San Juan de Urabá, Carepa, San  Pedro de Urabá, Uramita, Dabeiba y Frontino en el Departamento de Antioquia.    

     

Parágrafo 1° Mientras esté vigente el Decreto 666 de 1987,  transitoriamente tendrá jurisdicción en los siguientes municipios:    

     

Acandí, Unguía y Riosucio en el Departamento  del Chocó; Los Córdobas, Valencia, Tierralta y Canalete en el Departamento de  Córdoba.    

     

Parágrafo 2° Sin embargo la Corporación  podrá adelantar estudios y obras por fuera del territorio de su jurisdicción,  si la Junta Directiva lo considera indispensable para adelantar eficazmente los  planos aprobados para el área de su competencia. Igualmente, podrá celebrar  convenios interadministrativos con las corporaciones para el desarrollo del  Chocó y Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge en las condiciones  establecidas por el Decreto 666 de esta misma fecha”.    

     

Artículo 2° El artículo 6° del Decreto 1100 de 1969,  quedará así:    

     

“Artículo 6° Junta Directiva. La Junta  Directiva estará conformada por los siguientes miembros:    

     

a) El Consejero Presidencial para la  Reconciliación, Rehabilitación y Normalización, o su delegado.    

     

b) Un delegado del Ministro de Defensa.    

     

c) Un delegado del Ministro de Agricultura;    

     

d) Un delegado del Jefe del Departamento  Administrativo de Planeación Nacional.    

     

e) El Gobernador del Departamento de  Antioquia.    

     

f) El Gobernador del Departamento de Córdoba  o su delegado.    

     

g) El Gobernador del Departamento del Chocó  o su delegado.    

     

h) El Director de la Asociación de  Productores de Banano, AUGURA, o su delegado.    

     

i) El Director de la Asociación de  Productores de Plátano, ASPLATU, o su delegado.    

     

j) Un representante de las Asociaciones  Municipales de Usuarios de la Región de Urabá.    

     

j) El coordinador de rehabilitación del  Departamento de Antioquia.    

     

Parágrafo. El Gobernador de Antioquia  presidirá la Junta Directiva. Esta función será indelegable.    

     

La Junta Directiva se reunirá no menos de  dos veces al mes”.    

     

Artículo 3° El artículo 9° del Decreto 1100 de 1969,  quedará así:    

     

“Artículo 9° Estatutos. En los  estatutos que adopte la Junta Directiva de la Corporación Regional de  Desarrollo de Urabá, deberán consignarse las siguientes reglas:    

     

a) A ninguna parte de los fondos o bienes de  la Corporación se podrá dar destinación diferente a la del cumplimiento de las  funciones señaladas por la ley que la creó, sus reglamentos, sus estatutos y el  Decreto 666 de 1987.    

     

b) Todo acto o contrato cuyo valor sea o  exceda de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00), requerirá la aprobación  previa de la Junta Directiva de la Corporación. Esta cuantía se incrementará  automáticamente cada año en una proporción equivalente al aumento en el índice  de precios correspondiente al año inmediatamente anterior, certificada por el  Dane.    

     

c) La organización y el funcionamiento del  Fondo de Regulación de Precios del banano, serán establecidos por la Junta  Directiva de la Corporación.    

     

d) Los recursos provenientes del Fondo de  Regulación de Precios del Banano, podrán ser invertidos en la suscripción de  bonos que emita la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, de conformidad  con las normas que señale el Acuerdo que para el efecto expida la Junta  Directiva”.    

     

Artículo 4° Este Decreto rige a partir de su  publicación y modifica parcialmente el Decreto 1100 de 1969.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de  1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Gobierno y encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, FERNANDO CEPEDA  ULLOA. El Ministro de Justicia, EDUARDO SUESCÚN MONROY. El Ministro de Hacienda  y Crédito Público, CESAR GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Defensa Nacional,  RAFAEL SAMUDIO MOLINA. El Ministro de Agricultura, LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.  El Ministro de Desarrollo Económico, MIGUEL ALFONSO MERINO GORDILLO. El Ministro  de Minas y Energía, GUILLERMO PERRY RUBIO. La Ministra de Educación Nacional,  MARINA URIBE DE EUSSE. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, DIEGO YOUNES  MORENO. El Ministro de Salud, JOSE GRANADA RODRÍGUEZ. El Ministro de  Comunicaciones, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El Ministro de Obras Públicas y  Transporte, LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA. La Jefe del Departamento  Administrativo de Planeación Nacional, MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ. El  Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, GERMAN  MONTOYA VELEZ.          

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