DECRETO 666 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  666 DE 1987    

(abril 13)    

     

Por el cual se dictan normas conducentes al  restablecimiento del orden publico en la Zona geográfica de Uraba.    

     

Nota: Este decreto fue declarado  inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 53 del 4 de  junio de 1987. Exp. 1638.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la  Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que mediante Decreto 1038 de 1984  se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de  la República;    

     

Que la declaratoria de turbación del orden  público tuvo como fundamentación esencial la  actividad de grupos armados que han venido atentando reiteradamente contra el  régimen constitucional;    

     

Que los habitantes de la zona geográfica de Urabá y las actividades económicas que se llevan a cabo en  dicha región, se han visto gravemente afectados por el recrudecimiento de los  hechos perturbadores del orden público;    

     

Que estos hechos atentatorios contra la vida  y seguridad de los habitantes de la zona geográfica de Urabá,  han afectado seriamente las actividades sociales, políticas y económicas de la  región, lo cual ha creado condiciones propicias para la agudización de las  causas perturbadoras del orden público;    

     

Que la zona geográfica de Urabá se caracteriza por una deficiente presencia de los  instrumentos institucionales a través de los cuales el Estado puede desarrollar  eficazmente sus fines de garantizar la vida, honra y bienes de los ciudadanos,  y de prestar los servicios públicos que creen las condiciones mínimas que  aseguren niveles adecuados de calidad de vida para sus habitantes;    

     

Que la deficiente presencia de los  instrumentos institucionales del Estado, además de facilitar la ocurrencia de  hechos perturbadores del orden público, agrava las causas perturbadoras del  mismo por el malestar social que genera entre los habitantes al verse privados  del acceso a los más elementales servicios públicos;    

     

Que el inciso segundo del artículo 7º de la  Constitución Política, prevé el establecimiento de divisiones territoriales  especiales para el desarrollo económico y social, lo cual constituye el  fundamento de la creación de las corporaciones autónomas regionales, a través  de las cuales se dota al Estado de un instrumento institucional de vital  importancia para diseñar y ejecutar programas de desarrollo regional;    

     

Que la Corporación Regional de Desarrollo de  Urabá, Corpourabá, creada y  organizada por la Ley 65 de 1968 y el Decreto 1100 de 1969,  cumple funciones de planeación, programáticas, decisorias y operativas  fundamentales para el desarrollo de la región;    

     

Que el artículo 198 de la Constitución  Política, consagra un instrumento institucional de vital importancia para la  eficaz prestación de los servicios públicos, consistente en la asociación de  los municipios bajo las condiciones que establezca la ley;    

     

Que el Decreto  extraordinario 3448 de 1983, configura un estatuto especial que contempla  el otorgamiento de estímulos e incentivos para las zonas fronterizas, en las  cuales se encuentran comprendidos municipios de la región geográfica de Urabá;    

     

Que la Ley 76 de 1985 y el Decreto  extraordinario 3085 de 1986, crearon la región de planificación del  occidente colombiano, como una división del territorio nacional para la  planificación del desarrollo económico y social cuya cobertura comprende  igualmente la zona geográfica de Urabá;    

     

Que la deficiente prestación de los  servicios públicos de justicia, notariado y registro que es patente en Urabá, es uno de los obstáculos que dificultan la paz  social en el área,    

     

DECRETA:    

     

CAPITULO I    

     

DE LA REHABILITACION  ECONOMICA Y SOCIAL DE LA ZONA GEOGRAFICA  DE URABA.    

     

Artículo 1° La zona geográfica de Urabá comprende los territorios de los municipios de  Arboletes, Turbo, Necoclí, Apartadó,  Chigorodó, Mutatá, Murindó, Vigía del Fuerte, San Juan de Urabá,  Carepa, San Pedro de Urabá,  Uramita, Dabeiba y Frontino  en el Departamento de Antioquia; Acandí, Unguía y Riosucio en el  Departamento del Chocó, y Los Córdobas, Valencia, Tierralta  y Canalete en el Departamento de Córdoba.    

     

Artículo 2° Además de las funciones que  actualmente ejerce por mandato de la ley que la creó, sus reglamentos y sus  estatutos, la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá,  Corpourabá, es la entidad descentralizada del orden  nacional que coordinará la ejecución de la inversión pública en la zona  geográfica de Urabá.    

     

Artículo 3° Los ministerios, departamentos  administrativos, entidades descentralizadas del orden nacional, departamentos y  sus entidades descentralizadas y la región de planificación del occidente  colombiano, remitirán previamente a la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, Corpourabá, los planes  generales que proyecten realizar en la zona geográfica de Urabá.    

     

Artículo 4° El Departamento Nacional de  Planeación y los organismos de Planeación de los Departamentos de Antioquia,  Córdoba y Chocó, vigilarán que las entidades ejecutoras de la inversión pública  en la región se sometan a la función coordinadora ejercida por Corpourabá.    

     

Artículo 5° Mientras dure turbado el orden  público, las operaciones de crédito interno y externo que celebre la  Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, Corpourabá, para financiar los objetivos de los programas  de rehabilitación económica y social de la zona geográfica de Urabá, contarán con la garantía solidaria de la Nación.    

     

Los contratos de empréstito  correspondientes, sólo requerirán para su validez la autorización previa del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y firma de las partes.    

     

La garantía solidaria de la Nación sólo  requerirá la aprobación previa del Consejo Nacional de Política Económica y  Social, Conpes, y firma del Presidente de la  República y del Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

Artículo 6° Con el fin de asegurar la  financiación de los programas de rehabilitación económica y social en la zona  geográfica de Urabá, la Corporación Regional de  Desarrollo de Urabá, Corpourabá,  podrá emitir bonos de deuda pública interna, en la cuantía y condiciones  financieras que establezca la Junta Monetaria para el efecto.    

     

Artículo 7° Los contratos que celebre la  Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, Corpourabá, para la ejecución de los programas de  rehabilitación económica y social, estarán sujetos a las normas que la Ley 19 de 1982 y el Decreto  extraordinario 222 de 1983, y sus reglamentos, establecen para los  contratos de los establecimientos públicos del orden nacional.    

     

No obstante lo anterior, tales contratos  estarán exentos del requisito de aprobación del Consejo de Ministros y de la  Secretaría de Administración Pública, en los casos en que este requisito se  encuentra contemplado en las disposiciones citadas en el inciso anterior.    

     

Artículo 8° La Corporación Regional de  Desarrollo de Urabá, Corpourabá,  podrá imponer todas las servidumbres legales que sean necesarias para la  construcción, montaje, instalación, mejoras, adiciones, conservación,  mantenimiento y restauración de las obras contempladas en los programas de  rehabilitación económica y social.    

     

En estos casos, la imposición de  servidumbres se efectuará por mutuo acuerdo con los propietarios de los predios  afectados, pero el precio no podrá exceder del avalúo que para el efecto  practique el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Instituto Colombiano de  la Reforma Agraria, Incora, o la Caja de Crédito  Agrario, Industrial y Minero, según lo determinen las partes.    

     

Si el propietario del predio afectado no  acepta el avalúo practicado, la imposición de la servidumbre se efectuará  mediante el procedimiento judicial de que trata el artículo 111 del Decreto  extraordinario 222 de 1983.    

     

Artículo 9° La Corporación Regional de  Desarrollo de Urabá, podrá celebrar convenios con la  Corporación Nacional para el Desarrollo del Chocó y con la Corporación Autónoma  Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, con  el fin de ejecutar programas de rehabilitación económica y social.    

     

Artículo 10. Exclusivamente para los fines  del presente Decreto, modificase la jurisdicción de la Corporación Nacional  para el Desarrollo del Chocó y de la Corporación Autónoma Regional de los  Valles del Sinú y del San Jorge.    

     

CAPITULO II    

     

DE LA ASOCIACION  DE MUNICIPIOS DE URABA.    

     

Artículo 11. Con observancia de los  requisitos previstos en el Título XVI del Código de  Régimen Municipal, los municipios comprendidos dentro de la zona geográfica de Urabá, podrán asociarse para la ejecución de obras y la  prestación de servicios públicos fundamentales para el cumplimiento de los  programas de rehabilitación económica y social.    

     

La Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, Corpourabá, podrá  participar en la financiación de los proyectos que acometa esa Asociación sin  las restricciones establecidas por el Decreto 77 de 1987,  artículos 57 y 58.    

     

Artículo 12. La participación de la  Corporación Regional de Desarrollo de Urabá, Corpourabá, en los convenios que celebre con la Asociación  de Municipios de Urabá, será financiada con sus  recursos ordinarios, con los extraordinarios contemplados en el presente  Decreto, con los provenientes del Fondo de Regulación de Precios del Banano de Urabá, con los aportes especiales que se destinen en el  presupuesto nacional y con los recursos del crédito interno y externo.    

     

Artículo 13. En lo no previsto en el  presente capítulo, la Asociación de Municipios de Urabá  se regirá por las disposiciones contenidas en el Título XVI  del Código de Régimen Municipal.    

     

CAPITULO III    

     

DE LA REGION  FRONTERIZA DE URABA.    

     

Artículo 14. La zona geográfica de Urabá, definida en el artículo primero del presente  Decreto, tendrá el carácter de región fronteriza.    

     

Artículo 15. Como consecuencia de lo  dispuesto en el artículo anterior, la zona geográfica de Urabá  gozará de los estímulos e incentivos consagrados en el Decreto  extraordinario 3448 de 1983.    

     

CAPITULO IV    

     

FORTALECIMIENTO DE LA ADMINISTRACION  DE JUSTICIA.    

     

Artículo 16. Créase un Juzgado Penal  Superior con sede en Turbo, el cual tendrá competencia sobre el Circuito de  Turbo.    

     

Artículo 17. Créase un Juzgado Laboral del  Circuito con sede en Apartadó, el cual tendrá  competencia en los siguientes municipios:    

     

Apartadó, Carepa, Chigorodó  y Mutatá. En consecuencia, el Juzgado Laboral del  Circuito de Turbo tendrá competencia en los Municipios de Turbo, Necoclí, San Pedro de Urabá,  Arboletes y San Juan de Urabá.    

     

Artículo 18. Establécese  un Juzgado de Menores en Turbo con competencia en todos los municipios a que se  refiere el artículo anterior.    

     

CAPITULO V    

     

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE NOTARIADO Y REGISTRO.    

     

Artículo 19. Establécese  el Círculo Notarial y Registra de Apartadó,  constituido por sendas oficinas de notario y registro, con competencia en los  municipios mencionados en el artículo 17. Por consiguiente, el Círculo Notarial  y Registral de Turbo, comprenderá los mismos  municipios sobre los que tiene competencia el Juzgado Laboral del Circuito de  Turbo.    

     

Artículo 20. Este Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de  1987.    

     

VIRGILIO BARCO    

     

El Ministro de Gobierno y encargado de las  funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, FERNANDO CEPEDA  ULLOA. El Ministro de Justicia, EDUARDO SUESCUN MONROY. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, CESAR  GAVIRIA TRUJILLO. El Ministro de Defensa Nacional, RAFAEL SAMUDIO  MOLINA. El Ministro de Agricultura, LUIS GUILLERMO  PARRA DUSSAN. El Ministro de Desarrollo, MIGUEL  ALFONSO MERINO GORDILLO. El Ministro de Minas y Energía, GUILLERMO PERRY RUBIO. La Ministra de Educación Nacional, MARINA  URIBE DE EUSSE. El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social, DIEGO YOUNES MORENO. El Ministro de Salud,  JOSE GRANADA RODRIGUEZ. El Ministro de Comunicaciones, EDMUNDO LOPEZ GOMEZ. El Ministro de Obras  Públicas y Transporte, LUIS FERNANDO JARAMILLO  CORREA. El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, GERMAN MONTOYA VELEZ.  La Jefe del Departamento Nacional de Planeación, MARIA MERCEDES DE MARTINEZ.    

           

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