DECRETO 665 DE 1985

Decretos 1985

   

DECRETO  665 DE 1985    

(marzo 6)    

     

Por  el cual se aprueban los estatutos del instituto de casas fiscales del ejercito.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 472 de 1998,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

ARTICULO 1° Apruébanse  los estatutos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, cuyo texto es el  siguiente:    

     

“ACUERDO NÚMERO  031 DE 1984    

(diciembre 11)    

     

Por el cual se adoptan  los estatutos del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.    

     

La Junta Directiva de  Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en uso de sus facultades legales y en  especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto‑ley número 1050 de  1968 y el Decreto‑ley número 2179 de  1984 y oído el concepto de la Secretaría de la Administración Pública,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Adóptase el  Estatuto Interno que regirá la Administración y funcionamiento del Instituto de  Casas Fiscales del Ejército.    

     

CAPITULO I    

     

NATURALEZA, OBJETO,  FUNCIONES Y DOMICILIO.    

     

Artículo 2° NATURALEZA.  El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, creado por Decreto  Legislativo número 0312 de 1958, reorganizado por el Decreto‑ley número 2345 de  1971 y modificado por el Decreto‑ley número 2179 de  1984, es un establecimiento público, dotado de personería jurídica,  autonomía Administrativa y Patrimonio Independiente, adscrito al Ministerio de  Defensa Nacional.    

     

Artículo 3° OBJETO. El  Instituto de Casas Fiscales del Ejército tiene por objeto fundamental,  desarrollar la política y los planes generales de vivienda por el sistema de  arrendamiento que adopte el Gobierno Nacional, respecto del personal de  Oficiales y Suboficiales en servicio activo y personal civil del Ejército.    

     

Artículo 4° FUNCIONES.  Para el desarrollo de su objetivo, el Instituto de Casas Fiscales del Ejército  tiene las siguientes funciones:    

     

a) Colaborar con el  Ministerio de Defensa Nacional en la formulación de la política y los planes de  vivienda por el sistema de arrendamiento para Oficiales, Suboficiales y  personal civil del Ejército;    

     

b) Desarrollar  programas de vivienda de acuerdo con las necesidades del Ejército;    

     

c) Administrar los  bienes que posea o adquiera;    

     

d) Las demás que le  señalen las disposiciones legales.    

     

Artículo 5° DOMICILIO.  El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tiene su domicilio en la ciudad de  Bogotá, Distrito Especial y podrá establecer depedencias en otras secciones del  país, según lo estime la Junta Directiva.    

     

CAPITULO II    

     

ORGANOS DE DIRECCION Y  ADMINISTRACION.    

     

Artículo 6° DIRECCION Y  ADMINISTRACION. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército estará dirigido,  administrado y orientado por la Junta Directiva, el Director General y los  demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones  dentro de las facultades y con las atribuciones que el Decreto‑ley número 2345 de  1971 y el Decreto‑ley número 2179 de  1984 y el presente estatuto les confiera y en lo no previsto en ellos, en  armonía con las leyes vigentes.    

     

Artículo 7° JUNTA  DIRECTIVA. Está integrada por los siguientes miembros:    

     

a) El Ministro de  Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado;    

     

b) El Comandante del  Ejército;    

     

c) El Segundo  Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército;    

     

d) El Inspector General  del Ejército;    

     

e) El Jefe del Departamento  de Personal del Ejército.    

     

Parágrafo 1° En  ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva el  Comandante del Ejército.    

     

Parágrafo 2° El  Director General de la Entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz  pero sin voto.    

     

Parágrafo 3° El  nombramiento del Delegado por parte del señor Ministro de Defensa Nacional, se  hará mediante Resolución; cuando el titular asista a la sesión de la Junta  Directiva, el Delegado podrá asistir con derecho a voz pero sin voto.    

     

Parágrafo 4° Actuará  como Secretario la persona que la Junta Directiva designe dentro de los  empleados de la Entidad, sin voz ni voto y tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Elaborar y custodiar  las actas de la Junta Directiva;    

     

b) Firmar los  documentos aprobados por la Junta Directiva;    

     

c) Recopilar, verificar  y revisar la agenda para las reuniones de la Junta Directiva;    

     

d) Distribuir los  documentos aprobados en reuniones de la Junta Directiva y controlar la  ejecución de lo dispuesto en los mismos;    

     

e) Las demás que le  asigne la Junta Directiva.    

     

Artículo 8° FUNCIONES  DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Formular la política  general del organismo y los planes y programas a corto, mediano y largo plazo, que  le corresponda desarrollar, consultando la política gubernamental;    

     

b) Con aprobación del  Gobierno Nacional, experir el estatuto interno de la Entidad, determinar la  estructura interna y la planta de personal;    

     

c) Aprobar el proyecto  de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los  reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución  de los programas de la Entidad y autorizar los gastos extraordinarios;    

     

d) Aprobar los Acuerdos  de Obligaciones y gastos necesarios para la ejecución presupuestal;    

     

e) Autorizar las  transacciones financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin  de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto social;    

     

f) Aprobar los estados  financieros periódicos que debe elaborar la Entidad;    

     

g) Autorizar a la  Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o  contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, cuya cuantía fuere igual o  superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00);    

     

h) Autorizar la gestión  y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes;    

     

i) Cumplir y hacer  cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;    

     

j) Autorizar todos  aquellos proyectos de inversión que por su importancia y cuantía así lo  requieran, según lo establezca el presente estatuto;    

     

k) Fijar las políticas  y tarifas para el arrendamiento de las viviendas fiscales; igualmente las  cuotas de administración y mantenimiento de las mismas;    

     

l) Autorizar el  nombramiento de personal Directivo, de acuerdo con las ternas que al efecto  proponga el Director;    

     

m) De acuerdo a lo  establecido en las disposiciones vigentes debe fijar las políticas y aprobar  los planes de bienestar social y cultural y capacitación del personal con base  a las propuestas presentadas por el Director;    

     

n) Las demás que le  señalen las disposiciones legales vigentes.    

     

Artículo 9° REUNIONES JUNTA  DIRECTIVA. La Junta tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones  ordinarias, se llevarán a cabo una vez por mes y las extraordinarias serán  convocadas por el presidente de la Junta, cuando éste lo considere conveniente,  o a solicitud escrita del Director o de dos de los miembros de la misma Junta.    

     

Artículo 10. QUORUM Y  VOTACION. La Junta Directiva podrá reunirse, deliberar y tomar decisiones  cuando haya quórum.    

     

Constituye quórum la  mitad más uno (1) de los miembros de la Junta.    

     

Artículo 11° ACTOS DE  LA JUNTA DIRECTIVA. Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán  Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y  del Secretario de la misma.    

     

Parágrafo 1° De las  reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas, las que serán firmadas por  quien presida la reunión y el Secretario de la Junta.    

     

Parágrafo 2° Los  acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y  año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.    

     

Artículo 12. HONORARIOS  JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva, tienen derecho a  honorarios por su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por  Resolución Ejecutiva, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 13. CARACTER  DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva del  Instituto de Casas Fiscales del Ejército, aunque ejercen funciones públicas, no  adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.    

     

Artículo 14. DIRECTOR  GENERAL. La Dirección del Instituto de Casas Fiscales del Ejército estará a  cargo de un Director General, quien será el Representante legal de Entidad y  tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento  y remoción.    

     

Artículo 15. POSESION.  El Director General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tomará  posesión ante el Ministro de Defensa Nacional. Los demás funcionarios se  posesionarán ante el Director General.    

     

Artículo 16. FUNCIONES  DEL DIRECTOR. Son funciones del Director las siguientes:    

     

a) Dirigir, coordinar,  supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de  la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;    

     

b) Suministrar informes  a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional–Oficina de  Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de  las programas que corresponden al organismo;    

     

Así mismo, rendir al  Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los  informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las  actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas  adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;    

     

c) Presentar a la Junta  Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la  Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas;    

     

d) Someter a la  aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos  de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la  Entidad, en las fechas que señalen los reglamentos;    

     

e) Someter a la  aprobación de la Junta Directiva los Acuerdos de Obligaciones y de Gastos, los  proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de  inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;    

     

f) Preparar y presentar  para aprobación de la Junta Directiva los Estatutos y reglamentos internos de  la Entidad o sus modificaciones;    

     

g) Celebrar todos los  actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Instituto. Cuando  la cuantía sea igual o superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) se  requerirá la autorización de la Junta Directiva;    

     

h) Constituir  mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y  extrajudiciales;    

     

i) Nombrar, contratar,  dar posesión y remover conforme a las disposiciones legales, a los empleados de  la Entidad.    

     

Cuando se trate de  personal Directivo deberá contar con la autorización de la Junta Directiva, en  los términos señalados en el artículo 8°, literal “1”;    

     

j) Representar a la  Entidad como Persona Jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en  que ella tenga que intervenir;    

     

k) Velar por la  correcta recaudación e inversión de los recursos de la Entidad y ejercer las  acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los  intereses institucionales;    

     

l) Representar las  acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos;    

     

m) Ejecutar los planes  relacionados con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal,  tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la  Entidad;    

     

n) Velar porque los  nombramientos de personal se hagan de acuerdo con los requisitos mínimos  estipulados en las normas legales establecidas;    

     

o) Ejercer las demás  funciones que le señale la Junta Directiva, así como aquellas que por su  naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas  a otra autoridad.    

     

Artículo 17. ACTOS DEL  DIRECTOR. Los actos y decisiones del Director General cumplidos en ejercicio de  las funciones que le son propias, se denominarán Resoluciones y Ordenes  Semanales, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año  en que se expidan.    

     

Artículo 18.  INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA  JUNTA DIRECTIVA Y DEL DIRECTOR GENERAL. El régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y  el Director General será el dispuesto por el Decreto  Extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones que lo adicionen o  modifiquen.    

     

CAPITULO III    

     

ORGANIZACION INTERNA.    

     

Artículo 19. La  estructura interna del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, será  determinada por la Junta Directiva de acuerdo a las disposiciones legales vigentes  y ajustándose a la siguiente nomenclatura:    

     

a) Las unidades que  cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités  y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo;    

     

b) Las Unidades  operativas incluidas las que atienden servicios administrativos internos, se  denominarán Divisiones, Secciones o Grupos;    

     

c) Las Unidades que se  creen para el estudio o decisiones de asuntos especiales se denominarán  Comisiones o Juntas.    

     

Artículo 20.  REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización general o parcial del  Instituto de Casas Fiscales del Ejército, se someterán para su revisión y  concepto a la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la  República, de conformidad con las normas legales vigentes.    

     

CAPITULO IV    

     

PATRIMONIO Y RENTAS.    

     

Artículo 21. El  patrimonio del Instituto de Casas Fiscales del Ejército está constituido por:    

     

a) Los bienes muebles e  inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas  inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que posea a cualquier  título;    

     

b) Las acciones,  participaciones o aportes en sociedad o empresas organizadas o que se organicen  de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales;    

     

c) Las donaciones que  se hagan al Instituto por parte de entidades públicas o personas naturales o  jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva;    

     

d) El superávit neto de  cada ejercicio fiscal, Las rentas del Instituto de Casas Fiscales del Ejército  están constituidas por:    

     

a) Los aportes que se  incluyan en el presupuesto Nacional;    

     

b) Los ingresos  provenientes del arrendamiento de los inmuebles fiscales y demás bienes muebles  que posea el Instituto;    

     

c) El tres por ciento  (3%) de las ventas totales de armas, municiones y explosivos y de la expedición  de salvoconductos que haga la Industria Militar, por intermedio de sus  dependencias y almacenes en todo el país;    

     

d) Los ingresos  provenientes de venta de materiales y servicios;    

     

e) Los demás ingresos  que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.    

     

Artículo 22.  DESTINACION DE FONDOS. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, no podrá  destinar parte alguna de sus bienes y recursos para fines diferentes de los  contemplados en la ley o en los presentes estatutos.    

     

Artículo 23.  PRESUPUESTO. El manejo de bienes y rentas del Instituto de Casas Fiscales del  Ejército, se hará por medio de presupuestos elaborados, aprobados y ejecutados  conforme a las normas de la Ley Orgánica de presupuesto y demás disposiciones  sobre la materia.    

     

Artículo 24. El  Instituto de Casas Fiscales del Ejército, deberá presentar a la Oficina de  Planeación del Ministerio de Defensa Nacional, su proyecto de presupuesto y sus  planes de inversión, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta  Directiva deba comenzar su estudio.    

     

     

CAPITULO V    

     

CONTROL FISCAL Y  ADMINISTRATIVO.    

     

Artículo 25. CONTROL  FISCAL. La vigilancia de la gestión fiscal del Instituto de Casas Fiscales del Ejército,  corresponde a la Contraloría General de la República y se ejercerá conforme a  las disposiciones sobre la materia, para lo cual ésta determinará los métodos  de contabilidad y dictará las reglamentaciones acordes con su índole, que  garanticen su autonomía administrativa y hagan fácil y expedito su  funcionamiento.    

     

Artículo 26.  INHABILIDADES. Los funcionarios de la Contraloría que hayan ejercido el control  fiscal en el Instituto de Casas Fiscales del Ejército y sus parientes dentro  del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser  nombrados ni prestar sus servicios a la Entidad, sino después de un año de  producido su retiro.    

     

Artículo 27. CONTROL  ADMINISTRATIVO. El control administrativo sobre la ejecución de las actividades  del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, será ejercido por el Director  General o el funcionario en quien delegue dicha función.    

     

Artículo 28.  ADQUISICION DE BIENES. La adquisición de bienes muebles que requiera el  Instituto de Casas Fiscales del Ejército, se hará conforme a las disposiciones  legales vigentes sobre la materia.    

     

CAPITULO VI    

     

REGIMEN JURIDICO DE LOS  ACTOS Y CONTRATOS.    

     

Artículo 29. ACTOS DE  DISPOSICION Y ADMINISTRACION El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para  el cumplimiento de sus funciones, podrá realizar toda clase de actos y  contratos tanto de disposición como de administración ya sean civiles,  comerciales o administrativos y podrá constituir sociedades o compañías con  otras personas naturales o jurídicas, previa autorización de la ley o del  Gobierno Nacional.    

     

Artículo 30.  PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que realice el Instituto  de Casas Fiscales del Ejército, para el cumplimiento de sus funciones, salvo  disposiciones en contrario, estarán sujetos al procedimiento gubernativo  contemplado en el Código Contencioso Administrativo.    

     

Artículo 31. RECURSOS  CONTRA LOS ACTOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las  resoluciones y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos  de su competencia, sólo procederá el recurso de reposición, surtido el cual se  entenderá agotada la vía gubernativa.    

     

Artículo 32. Contra los  actos de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales, no  procede recurso alguno. Contra las actuaciones que contemplen situaciones  individuales y concretas, sólo procede el recurso de reposición sin perjuicio  de las acciones contencioso‑administrativas que sean procedentes.    

     

Artículo 33. Contra los  actos administrativos, proferidos por las demás autoridades de la Entidad,  procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de  apelación ante su inmediato superior, de acuerdo con lo previsto en el Código  Contencioso Administrativo.    

     

Artículo 34. En la  tramitación de los recursos se observará el procedimiento previsto en las  disposiciones legales vigentes.    

     

Artículo 35.  NOTIFICACION DE DEMANDAS. En las demandas que se vestilen ante las  jurisdicciones civil, laboral, contencioso‑administrativa y demás autoridades  de la República, que interesen al Instituto de Casas Fiscales del Ejército, la  admisión de las mismas deberá ser notificada personalmente al Director de la  Entidad, quien podrá constituir apoderado, sin perjuicio de las funciones que  correspondan a los agentes del Ministerio Público.    

     

Artículo 36. REGIMEN  CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el Instituto de Casas Fiscales del  Ejército para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetarán a lo  dispuesto en el Decreto‑ley número 222 de  1983 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

     

     

CAPITULO VII    

     

PERSONAL.    

     

Artículo 37. EMPLEADOS PUBLICOS.  Para todos los efectos legales las personas que presten sus servicios en el  Instituto de Casas Fiscales del Ejército, tendrán el carácter de Empleados  Públicos, no obstante lo anterior, podrán vincularse mediante contrato de  trabajo las personas que desempeñen las siguientes actividades:    

     

a) Construcción y  sostenimiento de obras y equipos, y    

     

b) Labores de aseo y  jardinería.    

     

Artículo 38. REGIMEN  SALARIAL Y PRESTACIONAL. Los empleados públicos del Instituto de Casas Fiscales  del Ejército, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos,  horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta  clase de servidores.    

     

El régimen de  remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para  los Trabajadores Oficiales, será el que determine por Acuerdo la Junta  Directiva En consecuencia, los empleados públicos y trabajadores Oficiales del  Instituto, no se regirán por las normas establecidas para el personal civil al  servicio del Ministerio de Defensa Nacional.    

     

Artículo 39. El régimen  de prestaciones sociales de los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales del  Instituto, será el determinado en el Decreto‑ley  611 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.    

     

Artículo 40. REGIMEN  DISCIPLINARIO. Al personal de Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales del  Instituto de Casas Fiscales del Ejército, le será aplicado el régimen  disciplinarlo vigente para los servidores del Estado, Rama Ejecutiva.    

     

Artículo 41. Los  empleados públicos y trabajadores oficiales del Instituto de Casas Fiscales del  Ejército, contribuirán con el cinco por ciento (5%) del sueldo básico mensual  para cubrir los gastos de asistencia médica, quirúrgica, odontológica,  servicios hospitalarios y farmacéuticos para ellos, sus esposas e hijos  legítimos menores.    

     

Artículo 42. Los  pensionados del Instituto y los beneficiarios de sustitución pensional,  cotizarán con un cinco por ciento (5%) de su pensión, para cubrir los gastos de  asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, odontológica, farmacéutica, de  rehabilitación, diagnóstico y tratamiento a que tienen derecho.    

     

Artículo 43. RESPONSABILIDAD  DE EMPLEADOS DE MANEJO. Los empleados del Instituto encargados del recaudo,  manejo y conservación de sus bienes y rentas que se apropien en provecho suyo o  de un tercero o en cualquier forma hagan uso indebido de los mismos incurrirán  en las penas que para los Empleados Públicos responsables de tales actos por  dolo o por culpa establecen el Código Penal y las leyes que lo adicionen o  reformen.    

     

Artículo 44.  PROHIBICIONES. Por la naturaleza de la Entidad, adscrita al Ministerio de  Defensa Nacional y por los fines que ésta desarrolla en relación con el  servicio público de seguridad nacional, sus empleados y trabajadores no  pertenecen a la carrera administrativa, ni podrán sindicalizarse; no obstante  en el escogimiento de los candidatos para integrar dicho personal prevalece el  sistema de selección por méritos, aptitudes e integridad moral.    

     

     

CAPITULO VIII    

     

DISPOSICIONES VARIAS.    

     

Artículo 45.  EXENCIONES. El Instituto de Casas Fiscales del Ejército, como Organismo Administrativo  que es y por razón de su naturaleza y objeto social, goza de los mismos  privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación y por tanto está  exento del pago de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones sean  Nacionales, Departamentales, Municipales o Intendenciales.    

     

Artículo 46. TUTELA  ADMINISTRATIVA. En ejercicio de la Tutela Administrativa prevista en las leyes,  corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, la orientación, coordinación y  control del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en los aspectos de  organización, personal y actividades que debe desarrollar éste, de acuerdo con  la política general del Gobierno.    

     

Artículo 47. El  Instituto de Casas Fiscales del Ejército queda exceptuado de la obligación de  entregar al Fondo Nacional de Ahorro, el valor de la cesantía del personal a su  servicio.    

     

Artículo 48. PERSONAL  EN COMISION. El Ministerio de Defensa Nacional podrá destinar en comisión a  personal del Ejército para colaborar en las actividades propias del Instituto.    

     

Artículo 49. RESERVA DE  INFORMACION. Ningún miembro de la Junta Directiva, ni funcionario del Instituto  de Casas Fiscales del Ejército podrá revelar los planes, programas, proyectos o  actos de carácter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de  adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director hayan autorizado la  información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.    

     

Todo informe sobre los  asuntos relacionados con el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, que deba  darse a las autoridades o público en general, se dará de conformidad con las  reglamentaciones que con carácter general expida el Director del Instituto o  con autorización para cada caso concreto del citado funcionario.    

     

Artículo 50.  CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director  así como los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Secretario  General del Ministerio de Defensa Nacional. Las referentes a los demás  funcionarios del Instituto las expedirá el Director del mismo o quien haga sus  veces.    

     

Artículo 51. INFORMES.  El Instituto de Casas Fiscales del Ejército deberá suministrar todas las  informaciones y documentos que solicite la Secretaría de la Administración  Pública de la Presidencia de la República, en desarrollo, de las visitas  especiales de inspección técnica o administrativa, de conformidad con el Decreto‑ley  146 de 1976 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

     

Artículo 52.  MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS. Las modificaciones a estos estatutos deberán  ser adoptadas mediante Acuerdo de la Junta Directiva y sometidas a la posterior  aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 53. El  Instituto de Casas Fiscales del Ejército, constituirá una provisión actuarial  que dé adecuada cobertura a futuras erogaciones por concepto de pensiones de  jubilación de sus servidores. La Junta Directiva del Instituto determinará el  porcentaje de esa provisión, que debe mantenerse en situación de liquidez  inmediata dentro de cada ejercicio presupuestal, para atender el pago oportuno  de dicha prestación.    

     

Artículo 54. El  presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno  Nacional,    

     

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E.,  a los ….    

     

(Firmado), Mayor  General RAFAEL SAMUDIO MOLINA, Presidente Junta Directiva Instituto de Casas  Fiscales del Ejército.    

     

(Firmado), Teniente  Coronel GABRIEL VERA MOGOLLON, Secretario Junta Directiva Instituto de Casas  Fiscales del Ejército”.    

     

ARTICULO 2° El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 6 de marzo de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Defensa  Nacional,    

General MIGUEL VEGA  URIBE.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *