DECRETO 662 DE 1986
(febrero 27)
Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 3834 de diciembre 27 de 1985 y el Decreto 460 de febrero 10 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° Por el año gravable de 1985, ampliase el plazo para la expedición de los certificados de retención en la fuente a que se refieren los artículos 6° , 22 y 25 del Decreto 460 de 1986, hasta el 21 de marzo de 1986.
Artículo 2° Amplianse los plazos para la presentación de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios contenidos en el artículo 2° del Decreto 3834 de 1985 que correspondan al Grupo número 1 del formulario blanco, es decir personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean socias de sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas ni posean acciones de sociedades anónimas y asimiladas cuyo valor patrimonial se determine con base en el patrimonio líquido de la sociedad, hasta las fechas que se indican a continuación atendiendo la primera letra del primer apellido, así:
SI LA PRIMERA LETRA ES
Hasta el día
A
1° de abril
B
2 de abril
C, CH, D, E, F
3 de abril
G
4 de abril
H, I, J, K, L, LL
7 de abril
M, N, Ñ
8 de abril
O, P, Q
9 de abril
R
10 de abril
S, T, U, V, W, X, Y, Z
11 de abril
Parágrafo. Los demás plazos y el resto de disposiciones del Decreto 3834 de 1985 continuarán vigentes tal como en él se estableció.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HUGO PALACIOS MEJÍA.