DECRETO 660 DE 1989
(abril 3)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 05 de 1989 (febrero 9) de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968, 2353 de 1971 y 1926 de 1985,
DECRETA:
Articulo 1º.-Apruébase el Acuerdo número 05 de febrero 9 de 1989 de la Junta Directiva del fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 05 DE 1989
(febrero 9)
“por medio del cual se modifica parcialmente el estatuto Interno del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana”.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Decreto 1050 de 1968, 2067 de 1984 y 1926 de 1985, previo concepto de la Secretaria de Administración Pública, de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Articulo primero. Modifícanse los literales I) y II) del articulo 8º del Acuerdo número 015 de 1985 aprobado por el Decreto número 1926 de 1985, así:
“I) Autorizar los proyectos de inversión que por cuantía superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes le presente la Dirección del Fondo debidamente sustentados con el correspondiente estudio de factibilidad.
II) Autorizar a la Dirección General para celebrar o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto social de la entidad cuya cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Articulo segundo. Modifícase el literal g) del articulo 16 del Acuerdo número 015 de 1985 y su correspondiente parágrafo aprobado por el Decreto número 1926 de 1985, así:
“g) Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo. Cuando la cuantía de éstos sea superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes se requerirá autorización de la Junta Directiva; los contratos de empréstito interno o externo con destino al Fondo, requieren dicha autorización cualquiera que sea su cuantía.
Parágrafo. El Director General podrá delegar en otras funcionarios del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, hasta el nivel de Jefes de Sección, la celebración de actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto del Fondo; cuya cuantía sea inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigente”.
Articulo tercero. Modifícase el articulo 23 del Acuerdo número 015 de 1985 aprobado por el Decreto número 1926 de 1985, así:
“Articulo 23.-El Fondo Rotatorios podrá facilitar con sus propia disponibilidades de caja, la atención de los gastos que la Fuerza Aérea requiera, mediante préstamo que ésta debe garantizar con órdenes de pago imputables a sus apropiaciones presupuestales y que deben ser cancelados con cargo a la vigencia fiscal correspondiente. Cuando la cuantía de estos préstamos sea superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, requiere aprobación de la Junta Directiva.
Articulo cuarto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación del Decreto de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 9 de febrero de 1989.
(Fdo.) General Alfonso Amaya Maldonado, Comandante Fuerza Aérea-Presidente Junta Directiva.
(Fdo.) Doctor Carlos Caicedo Salazar, Secretario Juntas»
Articulo 2º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de abril de 1989.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Manuel J. Guerrero Paz.