DECRETO 660 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 660 DE 1989    

(abril  3)    

por  el cual se aprueba el Acuerdo número 05 de 1989 (febrero 9) de la Junta  Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los  Decretos 1050 de 1968, 2353 de 1971 y 1926 de 1985,    

DECRETA:    

Articulo 1º.-Apruébase el Acuerdo número 05 de  febrero 9 de 1989 de la Junta Directiva del fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea  Colombiana, cuyo texto dice lo siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 05 DE 1989    

(febrero  9)    

“por  medio del cual se modifica parcialmente el estatuto Interno del Fondo Rotatorio  de la Fuerza Aérea Colombiana”.    

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza  Aérea Colombiana, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le  confieren el Decreto 1050 de 1968,  2067 de 1984 y 1926 de 1985, previo concepto de la Secretaria de Administración  Pública, de la Presidencia de la República,    

ACUERDA:    

Articulo primero. Modifícanse los literales I) y  II) del articulo 8º del Acuerdo número 015 de 1985 aprobado por el Decreto número  1926 de 1985, así:    

“I) Autorizar los proyectos de inversión que  por cuantía superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales  vigentes le presente la Dirección del Fondo debidamente sustentados con el  correspondiente estudio de factibilidad.    

II) Autorizar a la Dirección General para celebrar  o ejecutar todos los actos, operaciones o contratos comprendidos en el objeto  social de la entidad cuya cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos  legales mensuales vigentes”.    

Articulo segundo. Modifícase el literal g) del  articulo 16 del Acuerdo número 015 de 1985 y su correspondiente parágrafo  aprobado por el Decreto número  1926 de 1985, así:    

“g) Celebrar todos los actos, operaciones y  contratos comprendidos en el objeto del Fondo. Cuando la cuantía de éstos sea  superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes se  requerirá autorización de la Junta Directiva; los contratos de empréstito  interno o externo con destino al Fondo, requieren dicha autorización cualquiera  que sea su cuantía.    

Parágrafo. El Director General podrá delegar en  otras funcionarios del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, hasta el  nivel de Jefes de Sección, la celebración de actos, operaciones y contratos  comprendidos en el objeto del Fondo; cuya cuantía sea inferior a doscientos  (200) salarios mínimos legales mensuales vigente”.    

Articulo tercero. Modifícase el articulo 23 del  Acuerdo número 015 de 1985 aprobado por el Decreto número  1926 de 1985, así:    

“Articulo 23.-El Fondo Rotatorios podrá  facilitar con sus propia disponibilidades de caja, la atención de los gastos  que la Fuerza Aérea requiera, mediante préstamo que ésta debe garantizar con  órdenes de pago imputables a sus apropiaciones presupuestales y que deben ser  cancelados con cargo a la vigencia fiscal correspondiente. Cuando la cuantía de  estos préstamos sea superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes,  requiere aprobación de la Junta Directiva.    

Articulo cuarto. El presente Acuerdo rige a partir  de la fecha de su publicación del Decreto de su aprobación por el Gobierno  Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de febrero de 1989.    

(Fdo.) General Alfonso Amaya Maldonado, Comandante  Fuerza Aérea-Presidente Junta Directiva.    

(Fdo.) Doctor Carlos Caicedo Salazar, Secretario  Juntas»    

Articulo 2º.-El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 3 de abril de 1989.    

VIRGILIO  BARCO.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

General  Manuel J. Guerrero Paz.    

     

 

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