DECRETO 656 DE 1989

Decretos 1989

DECRETO 656 DE 1989    

(abril  3)    

por  el cual se concede la Orden del Mérito Comercial en su Categoría de Gran  Oficial.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los  Decretos números 1953 de 1979 y 2664 de 1984, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional concede la “Orden del  Mérito Comercial” a las personas naturales o jurídicas que presten  servicios meritorios a la Industria y al Comercio Nacional;    

Que la Confederación Colombiana de Cámaras de  Comercio, Confecámaras, cumple 20 años de permanente actividad y presencia en  Colombia;    

Que la Confederación Colombiana de Cámaras de  Comercio, Confecámaras ha dirigido su esfuerzo en llevar la vocería del  Comercio, la Industria y la Agricultura, confluyendo en todas las Cámaras de  Comercio del País;    

Que la Confederación Colombiana de Cámaras,  Confecámaras, ha servido de órgano consultivo y asesor a todas las Cámaras de  Comercio del país, estimulando su tecnificación y unificación de criterios;    

Que la Confederación Colombiana de Cámaras de  Comercio, Confecámaras, ha trabajado en función de los intereses generales del  sector empresarial Colombiano concertando con el sector publico y promoviendo  al mismo tiempo el desarrollo socioeconómico de muchas regiones del país.    

Por tales razones el Gobierno Nacional,    

DECRETA:    

Articulo 1º.-Concédese al “Orden del Mérito  Comercial”, en la Categoría de Gran Oficial a la Confederación Colombiana  de Cámaras de Comercio, Confecámaras, en cabeza de su Presidente Ejecutivo  Nicolás del Castillo Mathieu.    

Articulo 2º.-El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.E., a 3 de abril de 1989.    

VIRGILIO  BARCO.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

Carlos  Arturo Marulanda Ramírez.    

 

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