DECRETO 656 DE 1989
(abril 3)
por el cual se concede la Orden del Mérito Comercial en su Categoría de Gran Oficial.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos números 1953 de 1979 y 2664 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional concede la “Orden del Mérito Comercial” a las personas naturales o jurídicas que presten servicios meritorios a la Industria y al Comercio Nacional;
Que la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras, cumple 20 años de permanente actividad y presencia en Colombia;
Que la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras ha dirigido su esfuerzo en llevar la vocería del Comercio, la Industria y la Agricultura, confluyendo en todas las Cámaras de Comercio del País;
Que la Confederación Colombiana de Cámaras, Confecámaras, ha servido de órgano consultivo y asesor a todas las Cámaras de Comercio del país, estimulando su tecnificación y unificación de criterios;
Que la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras, ha trabajado en función de los intereses generales del sector empresarial Colombiano concertando con el sector publico y promoviendo al mismo tiempo el desarrollo socioeconómico de muchas regiones del país.
Por tales razones el Gobierno Nacional,
DECRETA:
Articulo 1º.-Concédese al “Orden del Mérito Comercial”, en la Categoría de Gran Oficial a la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras, en cabeza de su Presidente Ejecutivo Nicolás del Castillo Mathieu.
Articulo 2º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 3 de abril de 1989.
VIRGILIO BARCO.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Carlos Arturo Marulanda Ramírez.