DECRETO 656 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  656 DE 1986    

(febrero 26)    

     

Por el cual se dictan medidas de inspección  y vigilancia sobre una institución de utilidad común.    

     

Nota: Modificado por el Decreto 2051 de 1986.    

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 19 del artículo 120  de la Constitución Política y el artículo 650 del Código Civil, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que por mandato  constitucional corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado y  suprema autoridad administrativa ejercer inspección y vigilancia sobre  instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean  debidamente aplicadas y que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de  los fundadores;    

     

Que el Presidente de  la República, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 650 del Código Civil,  suple la voluntad del fundador, cuando éste no la hubiere manifestado en los  estatutos o lo hubiere hecho en forma incompleta;    

     

Que a la Fundación  Antonio Restrepo Barco se le reconoció personería jurídica mediante Resolución  número 593 del 10 de marzo de 1982 expedida por el Ministerio de Justicia;    

     

Que en los estatutos  de la referida Fundación se estableció que la representación legal de la misma  será ejercida por su fundador hasta su renuncia, muerte o hasta cuando por  sentencia judicial se le declare en interdicción;    

     

Que en el mes de  octubre de 1985, el señor Antonio Restrepo Barco, fundador de la institución de  utilidad común antes indicada, sufrió un gravísimo accidente como consecuencia  del cual se encuentra inhabilitado transitoriamente para atender sus negocios  personales, según certificado expedido por el médico tratante;    

     

Que la referida  situación no fue contemplada en los estatutos y se hace necesario designar a la  persona que deba reemplazar al señor Antonio Restrepo Barco, mientras éste se  recupera, para que en su calidad de representante legal asuma la dirección y  ejercite los actos inherentes a ella, todo de acuerdo con los estatutos;    

     

Que por Decreto 319 de 1960  se delegó en el Ministerio de Justicia la facultad de ejercer inspección y  vigilancia de instituciones de utilidad común con domicilio en Cundinamarca;    

     

Que el artículo 135 de  la Constitución Política prevé la posibilidad de reasumir las delegaciones que  el Presidente haya dispuesto, pudiendo en todo caso, reasumir la atribución  constitucional delegada en forma parcial o para ciertos actos,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Para los  efectos que se indican en los artículos 2° y 3° de este Decreto reasúmese la  atribución constitucional prevista en el numeral 19 del artículo 120 de la  Constitución Política, respecto de la Fundación Antonio Restrepo Barco. En todo  lo demás continuará conociendo el Ministerio de Justicia en los términos de los  Decretos 319 de 1960 y 576 de 1974.       

     

Artículo 2°  Adiciónanse los estatutos de la Fundación con un inciso a continuación del  artículo décimo primero, del siguiente tenor:    

     

“El Presidente de  la República designará síndico‑representante legal, con su suplente, de  la Fundación, en aquellos casos en que, quien la ejerza, padezca, incapacidad  física o mental que lo inhabilite para atender sus negocios personales,  comprobada mediante certificación expedida por el médico tratante. También  podrá designar síndico‑representante legal a una persona jurídica de  reconocida solvencia moral y económica. En cual quiera de estos eventos la  Junta Asesora prevista en el artículo décimo continuará ejerciendo las  funciones indicadas en la sección primera del capítulo tercero de los presentes  estatutos. Los designados mediante este procedimiento y la Junta Asesora  durarán en el ejercicio de sus funciones hasta cuando cesen los motivos que  produjeron su designación o se presente otra circunstancia contemplada en los  estatutos”.    

     

Artículo 3° Modificado por el Decreto 2051 de 1986,  artículo 1º. En desarrollo de lo previsto en el artículo anterior,  designase a la Fundación para la Educación Superior-FES-síndico-representante  legal de la Fundación Antonio Restrepo Barco, mientras dure la incapacidad del  señor Antonio Restrepo Barco o hasta cuando se presente otra circunstancia  prevista en los estatutos. La Fundación para la Educación Superior-FES-ejercerá  la representación legal de la Fundación, gozará de las facultades y cumplirá  las funciones que los estatutos de la Fundación Antonio Restrepo Barco asignan  al fundador incluso la de designar los miembros principales y suplentes de la  Junta Asesora, según lo establece el artículo 9º de los referidos estatutos.    

     

Texto inicial del artículo  3º.: “En  desarrollo de lo previsto en el artículo anterior designase a la Fundación para  la Educación Superior, FES, síndico-representante legal de la Fundación Antonio  Restrepo Barco, mientras dure la incapacidad del señor Antonio Restrepo Barco o  hasta cuando se presente otra circunstancia prevista en los estatutos.    

     

La Fundación  para la Educación Superior, FES, ejercerá la representación legal de la  Fundación única y exclusivamente en los términos y para los efectos  contemplados en los estatutos de la referida institución.”.    

     

Artículo 4° Este Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 26 de febrero de 1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de  Justicia,    

     

ENRIQUE PAREJO  GONZÁLEZ.    

           

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