DECRETO 656 DE 1986
(febrero 26)
Por el cual se dictan medidas de inspección y vigilancia sobre una institución de utilidad común.
Nota: Modificado por el Decreto 2051 de 1986.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 19 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 650 del Código Civil, y
CONSIDERANDO:
Que por mandato constitucional corresponde al Presidente de la República como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa ejercer inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores;
Que el Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 650 del Código Civil, suple la voluntad del fundador, cuando éste no la hubiere manifestado en los estatutos o lo hubiere hecho en forma incompleta;
Que a la Fundación Antonio Restrepo Barco se le reconoció personería jurídica mediante Resolución número 593 del 10 de marzo de 1982 expedida por el Ministerio de Justicia;
Que en los estatutos de la referida Fundación se estableció que la representación legal de la misma será ejercida por su fundador hasta su renuncia, muerte o hasta cuando por sentencia judicial se le declare en interdicción;
Que en el mes de octubre de 1985, el señor Antonio Restrepo Barco, fundador de la institución de utilidad común antes indicada, sufrió un gravísimo accidente como consecuencia del cual se encuentra inhabilitado transitoriamente para atender sus negocios personales, según certificado expedido por el médico tratante;
Que la referida situación no fue contemplada en los estatutos y se hace necesario designar a la persona que deba reemplazar al señor Antonio Restrepo Barco, mientras éste se recupera, para que en su calidad de representante legal asuma la dirección y ejercite los actos inherentes a ella, todo de acuerdo con los estatutos;
Que por Decreto 319 de 1960 se delegó en el Ministerio de Justicia la facultad de ejercer inspección y vigilancia de instituciones de utilidad común con domicilio en Cundinamarca;
Que el artículo 135 de la Constitución Política prevé la posibilidad de reasumir las delegaciones que el Presidente haya dispuesto, pudiendo en todo caso, reasumir la atribución constitucional delegada en forma parcial o para ciertos actos,
DECRETA:
Artículo 1° Para los efectos que se indican en los artículos 2° y 3° de este Decreto reasúmese la atribución constitucional prevista en el numeral 19 del artículo 120 de la Constitución Política, respecto de la Fundación Antonio Restrepo Barco. En todo lo demás continuará conociendo el Ministerio de Justicia en los términos de los Decretos 319 de 1960 y 576 de 1974.
Artículo 2° Adiciónanse los estatutos de la Fundación con un inciso a continuación del artículo décimo primero, del siguiente tenor:
“El Presidente de la República designará síndico‑representante legal, con su suplente, de la Fundación, en aquellos casos en que, quien la ejerza, padezca, incapacidad física o mental que lo inhabilite para atender sus negocios personales, comprobada mediante certificación expedida por el médico tratante. También podrá designar síndico‑representante legal a una persona jurídica de reconocida solvencia moral y económica. En cual quiera de estos eventos la Junta Asesora prevista en el artículo décimo continuará ejerciendo las funciones indicadas en la sección primera del capítulo tercero de los presentes estatutos. Los designados mediante este procedimiento y la Junta Asesora durarán en el ejercicio de sus funciones hasta cuando cesen los motivos que produjeron su designación o se presente otra circunstancia contemplada en los estatutos”.
Artículo 3° Modificado por el Decreto 2051 de 1986, artículo 1º. En desarrollo de lo previsto en el artículo anterior, designase a la Fundación para la Educación Superior-FES-síndico-representante legal de la Fundación Antonio Restrepo Barco, mientras dure la incapacidad del señor Antonio Restrepo Barco o hasta cuando se presente otra circunstancia prevista en los estatutos. La Fundación para la Educación Superior-FES-ejercerá la representación legal de la Fundación, gozará de las facultades y cumplirá las funciones que los estatutos de la Fundación Antonio Restrepo Barco asignan al fundador incluso la de designar los miembros principales y suplentes de la Junta Asesora, según lo establece el artículo 9º de los referidos estatutos.
Texto inicial del artículo 3º.: “En desarrollo de lo previsto en el artículo anterior designase a la Fundación para la Educación Superior, FES, síndico-representante legal de la Fundación Antonio Restrepo Barco, mientras dure la incapacidad del señor Antonio Restrepo Barco o hasta cuando se presente otra circunstancia prevista en los estatutos.
La Fundación para la Educación Superior, FES, ejercerá la representación legal de la Fundación única y exclusivamente en los términos y para los efectos contemplados en los estatutos de la referida institución.”.
Artículo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE PAREJO GONZÁLEZ.