DECRETO 655 DE 1985

Decretos 1985

   

DECRETO  655 DE 1985    

(marzo 5)    

     

Por el cual se aprueba el estatuto interno de la Caja de Retiro de las  Fuerzas Militares.    

     

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 1416 de 1994.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase  el Estatuto Interno de la Caja de retiro de las Fuerzas Militares, adoptado por  su Junta Directiva mediante Acuerdo número 046 de 1984, cuyo texto es el  siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 046 DE  1984    

(diciembre 26)    

     

por el cual se adopta  el Estatuto Interno de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.    

     

La Junta Directiva de  la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales y  en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 2002 de 1984, y  oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia  de la República,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1° Adóptase  el siguiente Estatuto Interno que regirá el funcionamiento y la administración  de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.    

     

     

Capitulo I    

     

NATURALEZA,  DENOMINACION, OBJETIVO, DOMICILIO, TUTELA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES.    

     

Artículo 2°  DENOMINACION Y NATURALEZA. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares es un  establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía  administrativa y patrimonio independiente, que se rige por las normas orgánicas  de los Decretos 2342 de 1971 y 2002 de 1984 y  por las disposiciones del presente Estatuto.    

     

Artículo 3° Domicilio  y tutela administrativa. Para efectos de la tutela administrativa, la Caja de  Retiro de las Fuerzas Militares está adscrita al Ministerio de Defensa Nacional  y su domicilio es la ciudad de Bogotá, D. E, pero podrá establecer dependencias  en otras secciones del país.    

     

En ejercicio de la  mencionada tutela, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la  orientación, coordinación y control de la entidad en los aspectos de  organización, personal y actividades que debe desarrollar ésta, de acuerdo con  la política general del Gobierno.    

     

En consecuencia, la  Caja de Retiro de las Fuerzas Militares debe rendir al citado Ministerio, en la  forma y con la periodicidad que éste le señale, toda la documentación requerida  para el análisis y evaluación de la marcha de la entidad, conforme a las  disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

     

Artículo 4° OBJETIVO.  El objetivo fundamental de la Caja es reconocer y pagar las asignaciones de  retiro al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que  consoliden el derecho a tal prestación, así como la sustitución pensional a sus  beneficiarios, y contribuir al desarrollo de la política y los planes generales  que en materia de seguridad social adopte el Gobierno Nacional respecto de  dicho personal.    

     

Artículo 5º FUNCIONES.  En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legales  vigentes, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares desarrollará las  siguientes funciones:    

     

a) Colaborar con el  Ministerio de Defensa Nacional en la formalicen de la política y planes  generales en materia de seguridad y previsión social, en relación con el  personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares con asignación de  retiro y sus beneficiarios en goce de sustitución pensional.    

     

b) Administrar directa  o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capital que  constituyan el patrimonio de la entidad, o aquellos que sin ser de su propiedad  se confíen a su manejo;    

     

c) Reconocer y pagar  oportunamente las asignaciones de retiro, pensiones y demás prestaciones que la  ley señale, a quienes adquieran este derecho:    

     

d) Adelantar campañas y  programas de bienestar social en favor de sus afiliados y de sus propios  servidores;    

     

e) Las demás que  correspondiendo a sus objetivos sean necesarias para el buen cumplimiento de  los mismos.    

     

Artículo 6° NORMAS  APLICABLES PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO. La Caja de Retiro de las Fuerzas  Militares, para el cumplimiento de su objetivo de reconocer y pagar las  asignaciones de retiro al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas  Militares que consoliden este derecho y la sustitución pensional a sus  beneficiarios, se regirá por lo dispuesto en los respectivos estatutos de  carrera y en las demás disposiciones legales que regulan el procedimiento  gubernativo.    

     

Artículo 7° DESARROLLO  DE PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL. En ningún caso la Junta Directiva de la Caja  podrá destinar más del 40% del superávit correspondiente a cada ejercicio  fiscal al desarrollo de los planes y campañas de seguridad social de que tratan  los literales a) y d) del artículo 3° del Decreto 2342 de 1971,  modificado por el Decreto 2002 de 1984.    

     

CAPITULO II    

     

AFILIADOS,  BENEFICIARIOS Y APORTES.    

     

Artículo 8° AFILIADOS  Y BENEFICIARIOS. Son afiliados forzosos de la Caja los Oficiales y Suboficiales  de las Fuerzas Militares en actividad y en goce de asignación de retiro y sus  beneficiarios en goce de sustitución pensional.    

     

Artículo 9° ORIGEN Y  DESTINO DE APORTES. Los aportes y cotizaciones legales de los afiliados y  beneficiarios de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares con destino a la  misma, serán los establecidos en los estatutos de carrera y se destinarán para  capitalización y obligaciones de la Caja, de acuerdo con las determinaciones  que tome la Junta Directiva.    

     

Artículo 10. CARÁCTER  NO REEMBOLSABLE DE COTIZACIONES Y APORTES. Ninguno de los aportes, cotizaciones  o contribuciones que por disposición de la ley pagan los afiliados y  beneficiarlos a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, tendrá el carácter  de reembolsable.    

     

CAPITULO III    

     

DIRECCION Y  ADMINISTRACION.    

     

Artículo 11. ORGANISMOS  DIRECTIVO‑ADMINISTRATIVOS. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares  estará dirigida administrada y orientada por la Junta Directiva, el Director  General y los demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán  sus funciones dentro de las facultades y con las atribuciones que las normas  orgánicas y este estatuto les confieren y, en lo no previsto en ellos, de  acuerdo con las leyes vigentes.    

     

Artículo 12.  COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará integrada por los  siguientes miembros: El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su  delegado.    

     

El Comandante General  de las Fuerzas Militares.    

     

El Comandante del  Ejército.    

     

El Comandante de la  Armada.    

     

El Comandante de la  Fuerza Aérea.    

     

Un Oficial General o de  Insignia o un Oficial Superior en goce de asignación de retiro, o su suplente.    

     

Un Suboficial de grado  de Sargento Mayor o Sargento Primero, o sus equivalentes en la Armada y en la  Fuerza Aérea, en goce de asignación de retiro, o su suplente.    

     

Parágrafo 1° Salvo los  casos de delegación o suplencia previstos en este artículo, la calidad de  miembro de la Junta Directiva es indelegable.    

     

Parágrafo 2° En  ausencia del Ministro de Defensa, presidirá la Junta Directiva el Oficial en  actividad de mayor antigüedad que forme parte de ella.    

     

Parágrafo 3° El  Director General de la entidad asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz,  pero sin voto.    

     

Parágrafo 4° Actuará  como Secretario de la Junta Directiva el funcionario de la Caja que la misma  Junta determine, quien además de las funciones propias de esta clase de cargos  ejercerá la de custodia del libro de actas de las sesiones de la Junta  Directiva.    

     

Artículo 13.  REPRESENTANTES DE RETIRADOS EN LA JUNTA DIRECTIVA. Los Oficiales y Suboficiales  retirados que han de formar parte de la Junta Directiva como titulares o  suplentes, serán designados por el Ministro de Defensa Nacional de entre los  seis Oficiales y los seis Suboficiales que obtengan mayor número de votos,  según elección separada que se efectúe por parte de los Oficiales y  Suboficiales. Con asignación de retiro. La votación se realizará en el Distrito  Especial de Bogotá, de acuerdo con reglamentación que expida la Junta  Directiva.    

     

Parágrafo 1° Cuando el  número de Oficiales y Suboficiales retirados favorecidos con el voto de sus  compañeros no llegare a seis (6), el Ministro de Defensa escogerá a los nuevos  miembros de la Junta Directiva entre los que hubieren obtenido cualquier número  de votos.    

     

Parágrafo 2° Los  Oficiales y Suboficiales en retiro a que se contrae este artículo, tanto  titulares como suplentes, deben residir en el Distrito Especial de Bogotá y  serán designados para períodos de dos años calendario, que se seguirán contando  a partir del 1° de abril de 1984.    

     

Parágrafo 3° Cuando los  titulares no puedan concurrir a las reuniones de la Junta Directiva, deberán  informarlo oportunamente y por escrito a la Secretaría de la misma, indicando  si han dado el aviso del caso al respectivo suplente.    

     

Artículo 14. FUNCIONES  DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:    

     

a) Formular la política  general del organismo y los planes y programas que le corresponda desarrollar  en el corto, mediano y largo plazos, de conformidad con las reglas que  prescriban el Ministerio de Defensa, el Departamento Administrativo Nacional de  Planeación y la Dirección General del Presupuesto, en armonía con la política  gubernamental.    

     

b ) Con aprobación del  Gobierno Nacional, expedir el Estatuto Interno de la entidad, determinar la  estructura interna y la planta de personal.    

     

c) Aprobar el proyecto  de presupuesto anual de ingresos y gastos en la fecha que señalen los  reglamentos, así como los traslados y reaforos presupuestales necesarios para  la ejecución de los programas de la entidad, y autorizar los gastos  extraordinarios;    

     

d) Aprobar los acuerdos  de obligaciones y gastos necesarios para la ejecución presupuestal;    

     

e) Autorizar las  inversiones temporales y las transacciones financieras que proponga la  Dirección de la entidad con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de  su objetivo social, con rigurosa observancia de las disposiciones legales  pertinentes;    

     

f) Aprobar los estados  financieros que debe elaborar la entidad y determinar la periodicidad con que  deben serle rendidos;    

     

g) Autorizar al  Director General para celebrar o ejecutar las operaciones, contratos y demás  actos de disposición comprendidos en el objeto de la entidad, cuando su cuantía  sea superior a cinco millones de pesos ($ 6.000.000);    

     

h) Dentro de los  límites y condiciones señalados en el literal anterior y conforme a las  disposiciones legales, autorizar las transacciones y conciliaciones  extrajudiciales y los consiguientes desistimientos en procesos judiciales en  que sea parte la Caja, cuando así convenga a los intereses de ésta;    

     

i) Autorizar la gestión  y la contratación de empréstitos internos o externos, de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes;    

     

j) Cumplir y hacer  cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;    

     

k) Autorizar todos los  proyectos de inversión cuyo costo sea superior a la Cuantía señalada en el  literal g) de este artículo, los cuales deben ser sustentados con los  correspondientes estudios de factibilidad;    

     

I) Determinar la  aplicación que debe darse al superávit neto de cada ejercicio contable,  teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 7° del presente Acuerdo;    

     

ll) Delegar en el  Director General de la entidad el cumplimiento de funciones y la celebración de  actos reservados a ella en este Estatuto, con sujeción a las disposiciones  legales que regulan la materia;    

     

m) Autorizar el  nombramiento del personal directivo, de acuerdo con ternas que al efecto  proponga el Director;    

     

n) Autorizar al  Director General para delegar en otros funcionarios directivos de la Caja el  cumplimiento de funciones y actos asignados a él en este estatuto. Cuando se  trate de la facultad ordenadora de gastos, deberá señalarse la cuantía máxima  de la respectiva delegación;    

     

ñ) Autorizar las  comisiones del servicio al exterior de los empleados de la Caja cuando fueren  estrictamente necesarias, conforme a las disposiciones legales vigentes    

     

o) Fijar políticas  sobre bienestar social y cultural de los servidores de la Caja y aprobar los  planes y programas relativos a la utilización del respectivo fondo, de  conformidad con lo previsto en las disposiciones legales sobre la materia;    

     

p) Las demás que le  señalen las disposiciones legales y que no hayan sido específicamente  enunciadas en este artículo.    

     

Artículo 15.  CONVOCATORIA REUNIONES JUNTA DIRECTIVA. Corresponde al Ministro de Defensa  Nacional, como Presidente de la Junta Directiva de la Caja, convocar las  reuniones de ésta y autorizar con su firma las Actas y Acuerdos que de ella  emanen, documentos éstos que también deben ser suscritos por el Secretario de  la Junta. En ausencia del Ministro, dicha autorización se hará por quien  preside la respectiva reunión.    

     

Artículo 16. QUORUM Y  VOTACION. La Junta Directiva podrá deliberar y decidir válidamente con la  presencia mínima de cinco de sus miembros. Las decisiones que se tomen deberán  ser aprobadas con el Voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros  asistentes.    

     

Artículo 17. DE LA  CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva  de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, aunque ejercen funciones  públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos.    

     

Artículo 18. REUNIONES  DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al  mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o lo solicite  cualquiera de sus miembros o el Director General de la entidad.    

     

Artículo 19. HONORARIOS  JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios  por su asistencia a cada sesión, los cuales serán fijados por Resolución  Ejecutiva.    

     

Artículo 20. ACTOS DE  LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos y decisiones administrativos de la Junta  Directiva se expresarán por medio de Acuerdos o a través de las actas de sus  reuniones, documentos éstos que se numerarán en forma sucesiva y con indicación  de la fecha en que se expiden.    

     

Artículo 21. DIRECTOR  GENERAL. La Dirección de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares estará a  cargo de un Director General, quien será el representante legal de la entidad y  tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre  nombramiento y remoción.    

     

Artículo 22. FUNCIONES  DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General las siguientes:    

     

a) Dirigir, coordinar,  supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de  la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;    

     

b) Reconocer y pagar,  sin límite de cuantía y conforme a la ley, las asignaciones de retiro,  pensiones y demás prestaciones a que está obligada la Caja, para lo cual  exigirá las pruebas legales y complementarias que estime necesarias;    

     

c) Ordenar la  suspensión del pago de las asignaciones, pensiones y prestaciones a que se  refiere el literal anterior, así como el descuento de las sumas indebidamente  pagadas por tales conceptos cuando a ello hubiere lugar de acuerdo con la ley;    

     

d) Suministrar informes  a es a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional-‑Oficina  de Planeación‑‑, en la forma que esta lo determine, sobre el estado  de ejecución de los programas que corresponden al organismo;    

     

e) Rendir al presidente  de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes  generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades  desarrolladas, la situación general de la entidad y medidas adoptadas que  puedan afectar el curso de la política del Gobierno:    

     

f) Preparar y someter a  la aprobación de la Junta Directiva los siguientes documentos periódicos o  eventuales en las fechas que señalen los reglamentos o las órdenes respectivas:    

     

‑-Los planes para  el desarrollo de los programas de la entidad a corto, mediano y largo plazos,  en cumplimiento de las políticas adoptadas.    

     

‑-El proyecto de  presupuesto anual de ingresos y gastos los estados financieros periódicos de la  entidad.    

     

‑-Los acuerdos de  obligaciones y gastos de la entidad. así como los proyectos de traslados y  reaforos presupuestales, gastos extraordinarios y proyectos de inversión que por  su naturaleza y cuantía requieran de su autorización.    

     

‑-Los estatutos y  reglamentos internos de la entidad, o sus modificaciones.    

     

‑-Los cálculos  actuariales anuales sobre el valor de las obligaciones de la Caja por concepto  de asignaciones de Retiro y pensiones de beneficiarios y servidores de la  entidad.    

     

Estos cálculos deben  presentarse dentro del primer trimestre de cada año y deben referirse a la  siguiente anualidad.    

     

‑-Los planes y  programas orientados al bienestar social y cultural de los empleados de la  Caja, conforme a lo previsto en los artículos 12 y 13 del Decreto‑ley  611 de 1977.    

     

g) Celebrar todos los  actos operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la entidad. Cuando  su cuantía exceda de $ 5.000.000.00, requerirá del concepto favorable de la  Junta Directiva y de su autorización expresa;    

     

h) Constituir  mandatarios que representen a la entidad en negocios judiciales y  extrajudiciales, conforme a la ley;    

     

i) Nombrar, contratar,  dar posesión, y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados  de la entidad; cuando se trate de personal directivo deberá contar con la  autorización de la Junta Directiva, en los términos señaladas en el artículo  14, literal m;    

     

j) Ordenar las  comisiones del servicio dentro del territorio nacional de los empleados de la  Caja, dentro de los límites y condiciones que establece la ley;    

     

k) Representar a la  entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en  que ella tenga que invertir;    

     

l) Velar por la  correcta recaudación e inversión de los recursos de la entidad y ejercer las  acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los  intereses institucionales,    

     

ll) Representar las  acciones o derechos que la entidad o sea en otros organismos;    

     

m) Establecer las  políticas y elaborar los planes relacionados con la capacitación y  entrenamiento del personal de la Caja, tendientes al mejoramiento de su  capacidad administrativa y operativa, y someterlos a la aprobación de la Junta  Directiva;    

     

n) Autorizar descuentos  de las asignaciones o pensiones de los beneficiarios de la entidad, por  obligaciones contraídas con el Ministerio de Defensa y organismos adscritos o  vinculados al mismo, o por errores evidentes en la liquidación de las citadas  asignaciones y pensiones, con arreglo a las disposiciones legales;    

     

ñ) presentar anualmente  a la Junta Directiva un informe sobre la marcha de la entidad y, en cualquier  oportunidad, cuantos datos o informaciones requiera dicha Junta;    

     

o) Definir en los  funcionarios directivos de la Caja el cumplimiento de funciones o actos a él  asignados en este Estrato, dentro de los límites y condiciones que le fije la  Junta Directiva.    

     

p) Ejercer las demás  funciones que le señalen los Estatutos, y la Junta Directiva, así como aquellas  que por su naturaleza le correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén  atribuidas a otra autoridad.    

     

Artículo 23. ACTOS DEL  DIRECTOR GENERAL. Los actos y decisiones administrativas del Director General  serán expresados por medio de Resoluciones y Ordenes del Día, las cuales se  numerarán en forma sucesiva y con indicación de la fecha en que se expidan.    

     

Artículo 24.  CONDICIONES PARA SER DIRECTOR GENERAL. Para ser Director General de la Caja de  Retiro de las Fuerzas Militares se deben reunir las condiciones establecidas en  el artículo 22 del Decreto‑ley  2342 de 1971 (diciembre 3).    

     

Artículo 25.  Inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la  Junta Directiva y el Director General. El régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y  el Director General, será el establecido en el Decreto  extraordinario 128 de 1976 y demás disposiciones legales que lo modifiquen  o adicionen.    

     

CAPITULO IV    

     

ORGANIZACION INTERNA.    

     

Artículo 26. ESTRUCTURA  INTERNA. La estructura interna de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares  será la determinada por la Junta Directiva, con arreglo a las disposiciones  legales vigentes y ajustándose a la siguiente nomenclatura:    

     

a) Las unidades de  nivel directivo se denominarán Subdirecciones y Secretaría;    

     

b) Las unidades que  cumplen funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités,  y Consejos cuando incluyan personas ajenas a la entidad;    

     

c) Las unidades  operativas, incluídas las que atienden servicios administrativos internos, se  denominarán Divisiones, Secciones y Grupos;    

     

d) Las unidades que se  creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán  Comisiones o Juntas;    

     

Artículo 27. PROYECTOS  DE REORGANIZACION. Los planes o proyectos de reorganización de la Caja se someterán  en todos los casos a la revisión y concepto de la Secretaría de Administración  Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto en  tal sentido por las normas legales vigentes.    

     

CAPITULO V    

     

REGIMEN JURIDICO DE LOS  ACTOS Y CONTRATOS.    

     

     

Artículo 28. DE LOS  ACTOS Y CONTRATOS. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para el  cumplimiento de sus funciones, podrá realizar toda clase de actos y contratos,  tanto de disposición como de administración, ya sean civiles, comerciales o  administrativos, y podrá constituir sociedades o compañías con otras personas  naturales o jurídicas, previa autorización de la ley o del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 29. NORMAS DE  CONTRATACION. En los contratos que celebre la Caja de Retiro de las Fuerzas  Militares deberán observarse las disposiciones legales vigentes sobre la  materia, atendiendo a la naturaleza de cada uno de ellos.    

     

Artículo 30. RECURSOS.  Contra las providencias que dicte el Director General en los asuntos  administrativos de su competencia solo procederá el recurso de reposición,  surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

     

Contra las providencias  proferidas por la Junta Directiva o aprobadas por ella, conforme a lo dispuesto  en el presente estatuto, cabe el recurso de reposición surtido el cual se  entenderá agotada la vía gubernativa.    

     

No será necesario  interponer el recurso de reposición para intentar las acciones contencioso‑administrativas  que sean procedentes.    

     

Artículo 31. DEMANDAS  ANTE LO CONTENCIOSO‑ADMINISTRATIVO. En las demandas que se ventilen ante  la Jurisdicción Contencioso Administrativa que interesen a la Caja, la admisión  de las mismas deberá ser notificada al Director, quien en dicho acto podrá  constituir apoderado, sin perjuicio de las funciones que correspondan a los  Agentes del Ministerio Público.    

     

     

CAPITULO VI    

     

PERSONAL.    

     

Artículo 32.  VINCULACION LABORAL. Para todos los efectos legales las personas que presten  sus servicios en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares tendrán el carácter  de empleados públicos. No obstante lo anterior, podrán vincularse como  trabajadores oficiales las personas que desempeñen las siguientes actividades:    

     

a) Construcción y  mantenimiento de obras y equipos: y    

     

b) Labores de aseo  asistencia doméstica y comestibles.    

     

Parágrafo. Se entiende  por empleado público la persona natural a quien legalmente se le nombra para  desempeñar un empleo previsto en la planta de personal de la entidad y toma  posesión del mismo. Y por trabajador oficial, la persona natural que presta sus  servicios a la entidad mediante contrato de trabajo.    

     

Artículo 33. JORNADA DE  TRABAJO Y REMUNERACIONES. Los empleados públicos de la Caja, para efectos de  remuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras v subsidios, se  regirán por las normas legales vigentes para esta clase de servidores, El  régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones viáticos, horas extras y  subsidios para los trabajadores oficiales, será el que determine por Acuerdo la  Junta Directiva.    

     

En consecuencia, los  empleados públicos y trabajadores oficiales de la Caja no se regirán por las  normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa  Nacional.    

     

Artículo 34.  PRESTACIONES SOCIALES. El régimen de prestaciones sociales de los empleados  públicos y trabajadores oficiales de la Caja será el determinado en los  Decretos‑ley 611 de 1977 y 1045 de 1978, y  demás normas que los modifiquen o adicionen.    

     

Artículo 35. EXCLUSION  CARRERA ADMINISTRATIVA. Por la naturaleza de la entidad, por estar adscrita al  Ministerio de Defensa Nacional y por desarrollar actividades que se relacionan  con el servicio público de la seguridad nacional, los empleados y trabajadores  de la Caja están sometidos al régimen especial de que trata el artículo 38 del Decreto‑ley  2342 de 1971.    

     

Artículo 36. REGIMEN  DISCIPLINARIO. Al personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de la  Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le será aplicado el régimen  disciplinario consagrado por la Ley 13 de 1984 y normas  que la modifiquen o adicionen.    

     

Artículo 37. PROVISION  ACTUARIAL PARA PENSIONES. La Caja de retiro de las Fuerzas Militares  constituirá una provisión actuarial que dé adecuada cobertura a futuras  erogaciones por concepto de pensiones de jubilación de sus servidores La Junta  Directiva de la Caja determinará el porcentaje de esa provisión que debe  mantenerse en situación de liquidez inmediata dentro de cada ejercicio  presupuestal, para atender al pago oportuno de dicha prestación.    

     

     

CAPITULO VII    

     

PATRIMORIO, RENTAS,  PRESUPUESTO Y VIGILANCIA FISCAL.    

     

Artículo 38. PATRIMONIO  DE LA CAJA. El patrimonio de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares esta  constituido por:    

     

a) Los bienes muebles e  inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas  inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que, siendo de su  propiedad, posea a cualquier título;    

     

b) Las acciones,  participaciones, o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se  organicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones  legales;    

     

c) Las donaciones que  se hagan a la Caja por parte de entidades públicas o personas naturales o  jurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva;    

     

d) El superávit neto de  cada ejercicio fiscal.    

     

Artículo 39. RENTAS DE  LA CAJA. Las rentas de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares están  constituidas por:    

     

a) Los aportes del  presupuesto nacional a que está obligado el Estado para el pago de asignaciones  de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones que con  cargo a la Caja determine la ley;    

     

b) Las cotizaciones y  aportes por a filiación, ascensos y aumentos en sueldos, asignaciones y  pensiones de sus afiliados y beneficiarios, en las cuantías señaladas por la  ley;    

     

c) Las utilidades  provenientes de la explotación comercial de SUS bienes muebles e inmuebles y de  los recursos de capital;    

     

d) Los valores a que se  refieren el artículo 166 del Decreto‑ley  089 de 1984 y el artículo 46 de este estatuto, cuando el derecho a reclamarlos  haya prescrito;    

     

e) Las utilidades  obtenidas en la venta de bienes;    

     

f) Los demás ingresos  que le sean reconocidos por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.    

     

Artículo 40.  PRESUPUESTOS. El manejo de los bienes y rentas de la Caja se hará por medio de  presupuestos elaborados y ejecutados conforme lo determinan las normas  orgánicas del presupuesto nacional.    

     

Artículo 41.  PRESENTACION PROYECTOS Y PLANES. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares deberá  presentar a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional su  proyecto de presupuesto y sus planes de inversión, por lo menos quince (15)  días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.    

     

Artículo 42. VIGILANCIA  FISCAL. Por constituir sus bienes y rentas parte de la hacienda pública, la  vigilancia de la gestión fiscal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares  corresponde a la Contraloría General de la República y se ejercerá conforme a  las normas legales sobre la materia, de acuerdo con la índole de la entidad y  de manera que garantice su autonomía administrativa y su funcionamiento fácil y  expedito.    

     

Artículo 43.  INHABILIDADES POR RAZON DEL CONTROL FISCAL. Los funcionarios de la Contraloría  que hayan ejercido el control fiscal de la Caja, y sus parientes dentro del  cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados  ni prestar sus servicios en ella, sino después de un (1) año de producido su  retiro.    

     

     

CAPITULO VIII    

     

DISPOSICIONES VARIAS.    

     

Artículo 44. NATURALEZA  DE LOS BIENES Y RENTAS DE LA CAJA. Como parte integrante de la Rama Ejecutiva  del Poder Público en el orden nacional y como organismo que cumple funciones de  previsión social para los miembros de la institución militar, conforme lo determina  el artículo 8º del Decreto 2921 de 1948  reglamentario de la Ley 72 de 1947, la Caja  de Retiro de las Fuerzas Militares es una entidad sin ánimo de lucro cuyos  bienes y rentas forman parte de la hacienda pública nacional y, como tales,  gozan de los mismos privilegios que se reconocen a la nación.    

     

Por lo tanto, y  conforme a lo previsto en el artículo 43 del Decreto‑ley  3130 de 1968 y en el artículo 40 del Decreto‑ley  2342 de 1971, no podrán ser gravados con impuestos contribuciones y tasas  nacionales, departamentales, distritales ni municipales.    

     

Artículo 45.  EXCEPCIONES A LIMITES DE CUANTIA EN GASTOS O PAGOS. Se exceptúan del límite de  cuantía señalado en el literal g) del artículo 22 del presente estatuto los  siguientes casos, en los cuales las respectivas erogaciones pueden ser ordenadas  por el Director General de la entidad hasta por las cuantías señaladas en los  correspondientes documentos de pago o cuentas de cobro, previa comprobación de  su absoluta, legalidad:    

     

a) Nóminas de  asignaciones de retiro, pensiones y sueldos, del personal de planta así como  las de créditos, descuentos, embargos y similares;    

     

b) Prestaciones  sociales de los empleados de la entidad,    

     

c) Obligaciones  originadas en providencias judiciales de forzoso cumplimiento;    

     

d) Cuentas de cobro por  servicios públicos de los inmuebles de la Caja (agua, energía eléctrica,  teléfono, alcantarillado y aseo), en cuanto tales servicios sea prestados por  entidades de derecho público:    

     

e) Pago total o parcial  de obligaciones derivadas de contratos previamente aprobados y formalizados  conforme a la ley;    

     

f) Regalías o  comisiones por convenios relativos a la explotación de los bienes muebles e  inmuebles de la Caja.    

     

Artículo 46. INGRESOS  ESPECIALES PARA LA CAJA. De conformidad con el artículo 1° del Decreto‑ley  2002 de 1984 (agosto 16), en su parte modificatoria del artículo 5º del Decreto Ley 2342  de 1971 (segundo inciso. literal d), los valores que por concepto de  prestaciones sociales y servicios personales se encuentren contabilizados en la  Cuenta, Acreedores Varios en las Cajas o Pagadurías del Ministerio de Defensa  Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Ejército, Armada, Fuerza  Aérea y Tesorería de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, que no hayan  sido reclamados en el curso de un año, ingresarán a esta última entidad. La  Caja devolverá estos valores. a petición del interesado, cuando el derecho a  percibirlos no haya prescrito. En caso contrario y previa declaratoria de  prescripción por el Ministerio de Defensa, pasarán a formar parte de los  recursos propios de la Caja.    

     

Parágrafo. La  prescripción a que se refiere este articulo se regirá por las normas legales  pertinentes y será declarada por el citado Ministerio de oficio o a solicitud  de la Dirección de la Caja.    

     

Artículo 47.  CERTIFICACIONES SOBRE EJERCICIO DEL CARGO. Las certificaciones sobre ejercicio  del cargo del Director o miembros de la Junta Directiva serán expedidas por el  Secretario General del Ministerio de Defensa. Las referentes a los demás  empleados de la Caja, las expedirá el Director de la misma.    

     

Artículo 48. ENTIDADES  PAGADORAS FUERA DEL DOMICILIO DE LA CAJA. Mientras no sean creadas dependencias  de la Caja fuera de su domicilio, que es la ciudad de Bogotá, D. E., actuarán  por delegación como entidades pagadoras de la misma las pagadurías del  Ministerio de Defensa Nacional, conforme a los reglamentos y directivas  expedidas para el ramo de Defensa Nacional.    

     

También podrán  utilizarse como intermediarias las asociaciones y cooperativas de militares  retirados legalmente constituidas y debidamente acreditadas ante la Caja,  siempre que el beneficiario del pago así lo solicite o autorice, En este caso,  las entidades utilizadas deben comprobar ante la Caja el otorgamiento y  vigencia de pólizas de manejo por cuantías que guarden proporción con las sumas  que a través de ellas se pagan.    

     

Artículo 49. POSESION  DE FUNCIONARIOS. El Director General de la Caja y los miembros de la Junta  Directiva se posesionarán ante el Ministro de Defensa Nacional; los demás  funcionarios de la Caja lo harán ante el Director General de la misma.    

     

Artículo 50.  MODIFICACIONES AL PRESENTE ESTATUTO. Las disposiciones del presente estatuto  solo podrán modificarse mediante Acuerdo de la Junta Directiva, el cual debe  someterse a la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 51. VIGENCIA.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno  Nacional y deroga el Acuerdo número 32 de 1976, expedido por esta Junta  Directiva.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 26 de diciembre de 1984.    

     

(Fdo.) General MIGUEL  VEGA URIBE, Presidente Junta Directiva Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.    

     

(Fdo.) Coronel (r)  FABIO G. LUGO PEÑALOSA, Secretario”.    

     

Artículo 2° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E.,  a 5 de marzo de 1985.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Defensa  Nacional,    

General MIGUEL VEGA  URIBE.          

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