DECRETO 65 DE 1986

Decretos 1986

DECRETO  65 DE 1986    

(enero 10)    

     

Por el cual se fija un  auxilio de alimentación para algunos empleados del Ministerio de  Comunicaciones.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 190 de 1987,  artículo 3º.    

     

     

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El personal del Ministerio de  Comunicaciones que desempeña funciones propias de las Estaciones Monitoras o  que labora en el mismo sitio en que ellas se encuentran, tendrá derecho a un  auxilio de alimentación de tres mil ciento noventa y un pesos ($ 3.191.00)  moneda corriente mensuales.    

No tendrá derecho al mencionado auxilio, el  funcionario que se encuentre en uso de licencia superior a quince (15) días.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el Decreto ley 121 de  1985 y surte efectos fiscales a partir del 1ø de enero de 1986.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de  1986.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

HUGO PALACIOS MEJIA.    

     

La Ministra de Comunicaciones (E.),    

MARIA CRISTINA MEJIA DE MEJIA.    

     

La Jefe del Departamento Administrativo del  Servicio Civil,    

ERICINA MENDOZA SALADEN.    

           

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