DECRETO 65 DE 1984

Decretos 1984

DECRETO  65 DE 1984

(Enero  16)    

     

Por el cual se modifican los estatutos del Banco  Cafetero.    

     

El  Presidente de la República de Colombia,    

     

En uso  de las facultades que le confieren los Decretos Extraordinarios   2420,   1050 y   3130 de 1968, así  como el literal c) del articulo 21 del   Decreto 886 de 1969,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que según los términos del  articulo 21, literal c) de los estatutos del Banco Cafetero, aprobados por el   Decreto  886 del 31 de mayo de 1969, es función de la junta directiva de la entidad,  entre otras, la de reformar los estatutos, en virtud de lo cual expidió la  Resolución No. 114 del 15 de septiembre del año en curso.    

     

Que  corresponde al Gobierno Nacional aprobar dicha modificación.    

     

DECRETA:    

     

Articulo  1º.-Apruébase la Resolución No. 114 del 15 de septiembre de 1983, expedida por  la Junta Directiva del Banco Cafetero mediante la cual se modifican  parcialmente los estatutos de dicha entidad, según consta en el Acta No. 1.352  del mismo 15 de septiembre, cuyo texto es el gimiente:    

     

“Resolución  No. 114 de 1983, la Junta Directiva del Banco Cafetero, en uso de sus  facultades estatutarias, y en especial las señaladas en e literal c) del  articulo 21 del   Decreto 886 de 1969,  y literal b) del articulo 26 del   Decreto 1050 de 1968,    

     

RESUELVE:    

     

Articulo  Unico: Adóptase la siguiente modificación de los estatutos del Banco Cafetero:    

     

“Cada  vez que los estatutos se refieran al “Gerente” debe leerse “Presidente” y  cuando disponga del “Subgerente o Subgerentes” de la Dirección General debe  leerse “Vicepresidente”, o “Vicepresidentes”.    

     

“Entiendese que los funcionarios nombrados actualmente  como gerente generl y Subgerente general o gerentes de área, tendrán los cargos  de presidente, y vicepresidente, respectivamente”.    

     

“La  presente reforma empezará a regir una vez aprobada por el Gobierno Nacional”.    

     

Articulo  2º.-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

     

Dado en  Bogotá, D.E., a 16 de enero de 1984.    

     

BELISARIO  BETANCUR.    

     

El  Ministro de Agricultura,    

Gustavo  Castro Guerrero          

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