DECRETO 648 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  648 DE 1987    

(abril 9)    

     

Por el cual  se aprueba el Acuerdo número 004 de 1986, que establece la Planta de Personal  Administrativo del Instituto Tecnologico Pascual Bravo y se determina el número  de trabajadores oficiales.    

     

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 3106 de 2002  y por el Decreto 2702 de 2000.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  legales y en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto ley 1042  de 1978,    

DECRETA:    

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 004 de 1986, expedido por el  Consejo Superior del Instituto Tecnológico Pascual Bravo cuyo texto es el  siguiente:    

“ACUERDO NÚMERO 004 DE 1986    

(julio 7)    

por el cual se establece la Planta de  Personal Administrativo del Instituto Tecnológico Pascual Bravo y se determina  el número de trabajadores oficiales    

El Consejo Superior del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, en uso de sus  atribuciones legales, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 52 de  diciembre de 1982, fue reorganizado el Instituto Tecnológico Pascual Bravo;    

Que el Decreto 1438 de 1984,  establece la estructura orgánica del Instituto Tecnológico Pascual Bravo;    

Que esta institución, para desarrollar en forma  normal los objetivos y funciones que le han sido asignadas, requiere de una  planta de personal, acorde con las necesidades del servicio,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Las funciones propias de las  distintas dependencias del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, serán cumplidas  por la Planta de Personal que a continuación se establece:    

     

… … …    

     

     

Artículo 2° La Planta de Personal de trabajadores  oficiales del Instituto Tecnológico Pascual Bravo, según el artículo 122 del Decreto 080 de 1980,  será la siguiente:    

18 Aseadoras.    

1 Jardinero.    

8 Operarios de mantenimiento.    

Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de  la fecha de su expedición, para su validez requiere aprobación por parte del  Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Medellín a los siete (7) días del mes de julio de mil novecientos  ochenta y seis (1986).    

(Fdo.) JAIRO GOMEZ MONTOYA,    

Presidente.    

(Fdo.) JULIO PAREJA ALVAREZ,    

Secretario.    

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de abril de 1987.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, CESAR GAVIRIA TRUJILLO. La  Ministra de Educación Nacional, MARINA URIBE DE EUSSE. El Secretario General,  encargado de las funciones del Despacho del Jefe del Departamento  Administrativo del Servicio Civil, JOAQUIN BARRETO RUIZ.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *