DECRETO 647 DE 1987

Decretos 1987

DECRETO  647 DE 1987    

(abril 9)    

     

Por el cual se establece la Planta de Personal  del Fondo Colombiano de Investigaciones Cientificas y Proyectos Especiales  “Francisco Jose de Caldas”,    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 2928 de 1991,  artículo 2º y por el Decreto 2926 de 1991,  artículo 2º.    

     

COLCIENCIAS.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  legales, en especial las conferidas por el artículo 74 del Decreto ley 1042  de 1978,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 0001 del 23 de enero de 1987,  emanado de la Junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones  Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”,  Colciencias, cuyo texto es el siguiente:    

“ACUERDO NÚMERO 0001 DE 1987    

(enero 23)    

por el cual se establece la Planta de  Personal del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos  Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias.    

La Junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y  Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, en uso  de sus facultades legales y estatutarias,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Las funciones propias de las  distintas dependencias del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y  Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias, serán  desarrolladas por la Planta de Personal que a continuación se establece:    

     

… … … … … … … … … …    

     

Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de  la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y  para su validez requiere de aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de enero de 1987.    

El Presidente de la Junta,    

(Fdo.) JORGE MARIO GOMEZ MARIN.    

El Secretario de la Junta (E.),    

(Fdo.) JORGE JOSE AHUMADA BARONA.    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación  y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 378 de 1974.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de abril de 1987.    

VIRGILIO BARCO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

La Ministra de Educación Nacional,    

MARINA URIBE DE EUSSE.    

El Secretario General, encargado de las funciones del Despacho del Jefe del  Departamento Administrativo del Servicio Civil,    

JOAQUIN BARRETO RUIZ.          

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